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EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD




EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

Decreto 1139/2000

Apruébanse la modificación del Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución (Progresividad del Régimen Penitenciario, Programa de Prelibertad y principales disposiciones vinculadas de la Ley N° 24.660), aprobado por el Decreto N° 396 del 21/4/99 y el Reglamento de Recompensas, Reglamentación del Capítulo VI de la misma norma.

Bs. As., 30/11/2000

VISTO el expediente N° 126.434/00 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por el que tramita el proyecto de modificación del REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION (Progresividad del Régimen Penitenciario, Programa de Prelibertad y principales disposiciones vinculadas de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660) aprobado por Decreto N° 396 del 21 de abril de 1999, y el proyecto de REGLAMENTO DE RECOMPENSAS (Capítulo VI, "Recompensas", de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660), y

CONSIDERANDO:

Que el REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION (Progresividad del Régimen Penitenciario, Programa de Prelibertad y principales disposiciones vinculadas de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660) aprobado por Decreto N° 396 del 21 de abril de 1999, ha fijado las pautas para el tránsito del interno por la Progresividad del Régimen Penitenciario.

Que a tales fines ha establecido las funciones de los Organismos de Aplicación: Servicio Criminológico y Consejo Correccional.

Que en el Artículo 102 del REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION se establecen los requisitos que deberán reunir los dictámenes que emita el Consejo Correccional en los casos de libertad condicional, libertad asistida, indultos y conmutaciones de pena.

Que en la aplicación de la modalidad de Salidas Transitorias y del Régimen de Semilibertad, comprendidos en el Período de Prueba (Artículos 15 a 26 de la Ley N° 24.660) se han registrado incumplimientos por parte de algunos de los internos beneficiados.

Que dichos incumplimientos han consistido en no reintegros producidos luego de gozar de estas modalidades, lo que aconseja efectuar algunos ajustes reglamentarios.

Que, consecuentemente, surge necesario profundizar los estudios previos a las Salidas Transitorias y a la Semilibertad y para ello se propicia equipararlos a aquellos que se elaboran frente a la posibilidad de egresos definitivos, es decir, a los mencionados en el Artículo 102 del ya referido cuerpo reglamentario.

Que, además, es conveniente incorporar en el Artículo 102, inciso f) del REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION que en dicho informe se haga expresa referencia a la declaración de reincidencia.

Que, por otra parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha elevado el proyecto de REGLAMENTO DE RECOMPENSAS (Capítulo VI, "Recompensas", de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660) que constituye, un estímulo para aquellos actos meritorios de los internos.

Que es menester para ello determinar tanto las recompensas a aplicar como los actos recompensables en virtud del principio de legalidad.

Que el sentido de la recompensa no es el adelantamiento de la libertad ni la reducción de la pena impuesta, sino la concesión de otro tipo de beneficios de aplicación en tanto dure la privación de libertad.

Que por esta razón se han instrumentado, en el marco del Artículo 105 de la Ley N° 24.660, dos sistemas diferentes según el interno se encuentre incorporado al Período de Prueba y reúna los requisitos del Artículo 17 de dicha Ley o no.

Que se ha incluido en el Reglamento de referencia un Anexo con las "Reglas de Interpretación" en las que se da contenido y significación a los términos que integran el Artículo 105 de la Ley N° 24.660, estableciéndose que las mismas deben ser superadoras de los comportamientos a los que la población penal, legal o reglamentariamente, se encuentra sujeta, es decir actos de carácter excepcional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la modificación del REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION (Progresividad del Régimen Penitenciario, Programa de Prelibertad y principales disposiciones vinculadas de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660) aprobado por el Decreto N° 396 del 21 de abril de 1999, que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 2° — Apruébase el REGLAMENTO DE RECOMPENSAS, que como Anexo II forma parte del presente, por el que se reglamenta el Capítulo VI. "Recompensas", de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660.

Art. 3° — El REGLAMENTO DE RECOMPENSAS comenzará a regir a los TREINTA (30) días de publicado el presente Decreto en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése al Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LOSADA. — Chrystian G. Colombo. — Jorge D. De La Rúa.

ANEXO I

Modificación del REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION, aprobado por Decreto N° 396 del 21 de abril de 1999 (Progresividad del Régimen Penitenciario, Programa de Prelibertad y principales disposiciones vinculadas de la LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, N° 24.660)

ARTICULO 102.- Los dictámenes que emita el Consejo Correccional, en los casos de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, indultos o conmutaciones de pena deberán contener como mínimo:

a) Nombre y apellido del interno, número de legajo personal, establecimiento en que está alojado e índole del pedido o motivo de su intervención;

b) Informe Criminológico: motivación de la conducta punible, perfil psicológico, tratamientos psiquiátricos o psicológicos aplicados y su resultado, resumen actualizado de la Historia Criminológica precisando la trayectoria del interno en la progresividad del régimen y pronóstico de reinserción social;

c) Informe Educacional: Educación General Básica cursada y en su caso, educación polimodal, superior o académica de grado, otros estudios realizados, posibilidad de continuarlos, aprendizaje profesional y participación en actividades culturales, recreativas y deportivas;

d) Informe Laboral: vida laboral anterior y especialidad si la tuviere, oficio, arte, industria o profesión, su aplicación en la vida libre, posibilidad de solventarse a sí mismo y al grupo familiar dependiente, actividades realizadas en el establecimiento;

e) Informe Médico: estado general psicofisíco actual, antecedentes clínicos, mención de patologías de especial significación, atención médica en curso y necesidad y posibilidad de su continuación;

f) Informe de División Seguridad Interna: situación legal, especificando si tiene declaración de reincidencia, fecha de ingreso, lugar de procedencia, información de los establecimientos en que haya estado alojado, conducta y concepto, sanciones disciplinarias, si las registrare, señalando fecha y motivo, acciones meritorias y recompensas;

g) Informe Social: lugar y fecha de nacimiento, estado civil, núcleo familiar o de convivencia al que se reintegraría y perfil socioeconómico, vinculación por su familia, ayuda que puedan prestarle familiares, allegados u otras personas o instituciones, y cómo se estima que asumirían el egreso del interno. En los casos de libertad condicional o libertad asistida contenido y aplicación efectiva del Programa de Prelibertad evaluando su eficacia.

Conclusiones: evaluación de los informes producidos por cada uno de los integrantes del Consejo Correccional, del tratamiento y sus resultados, el pronóstico de reinserción social y la opinión concreta sobre la cuestión en examen.

ANEXO II

REGLAMENTO DE RECOMPENSAS

Reglamentación del Capítulo VI, "Recompensas", de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660

ARTICULO 1° — Los actos del interno que demuestren en forma conjunta e integrada buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad en el aprendizaje y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del establecimiento, conforme las "Reglas de Interpretación" anexas, serán estimulados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley N° 24.660, mediante un sistema de recompensas que se regirá por ese reglamento y comprenderá a los condenados que cumplen su pena en establecimientos dependientes de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

ARTICULO 2° — La acreditación y la evaluación de los actos a que se refiere el artículo 105 de la Ley N° 24.660 estarán a cargo del Consejo Correccional del establecimiento, el cual, al término de las calificaciones ordinarias trimestrales, seleccionará los legajos de los internos merituados.

ARTICULO 3° — El Consejo Correccional, a fin de registrar y evaluar los actos del interno a que se refiere el artículo 105 de la Ley N° 24.660, recabará la información conducente de las distintas áreas del establecimiento, sin omitir la del personal que cumple sus funciones en contacto directo y cotidiano con el interno. Particularmente tendrá en cuenta las propuestas del Servicio Criminológico.

ARTICULO 4° — El Consejo Correccional realizará sesiones extraordinarias para determinar los méritos de los internos seleccionados y emitir dictamen fundado sobre la procedencia de la recompensa y la evolución operada por el interno.

Los integrantes del Consejo Correccional producirán informes individuales que contendrán opinión fundada sobre cada uno de los aspectos contemplados en el artículo 105 de la Ley N° 24.660, basada en elementos objetivos acreditados.

ARTICULO 5° — Las decisiones del Consejo Correccional se tomarán por mayoría simple de sus integrantes, dejando constancia en el acta final de las disidencias y de sus fundamentos. Los dictámenes favorables serán elevados al Director del establecimiento.

ARTICULO 6° — El interno condenado que no alcance los requisitos del artículo 17 de la Ley N° 24.660 y el interno procesado incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria, previsto en el Título IV del Reglamento General de Procesados, que reúnan los requisitos del artículo 105 de la Ley N° 24.660 podrán ser recompensados. Dicha circunstancia se asentará como nota de mérito en su legajo personal y tendrá efectos: a) Para avanzar más rápidamente en el curso de la progresividad del régimen penitenciario conforme lo permite el artículo 7° de la Ley N° 24.660;

b) Para las calificaciones de conducta y de concepto previstas en los artículos 100 y 101 de la Ley N° 24.660,

c) Para recibir beneficios extraordinarios tales como: becas de estudio; participación prioritaria en actividades educativas, culturales, laborales y/o recreativas; ampliación en la frecuencia y horario de las actividades que se realicen en el establecimiento; extensión en la frecuencia y horarios de visita; donación de materiales de estudio y de elementos de formación y capacitación profesional; traslado a otra sección del establecimiento; propuesta de traslado a otro establecimiento, siempre que no interfiera sus relaciones familiares y sociales, la que será resuelta por el Director General de Régimen Correccional conforme lo autoriza el artículo 6º, apartado III del Reglamento de Modalidades Básicas de la Ejecución; autorización para desempeñarse como colaborador en tareas educativas, culturales, recreativas o laborales en las secciones específicas y según sus propios conocimientos y capacidad.

En todos los casos los beneficios extraordinarios deberán adecuarse al régimen y a las posibilidades de cada establecimiento y estar previstos en sus reglamentos internos.

d) Para ser considerado favorablemente por el Servicio Criminológico a fin de poder acceder al régimen de salidas transitorias en los términos del artículo 17 de la Ley N° 24.660, en la medida que hubiere mantenido vigentes los méritos de la recompensa.

ARTICULO 7° — Las recompensas establecidas en el artículo anterior serán acordadas por el Director del establecimiento, mediante resolución fundada, previa acreditación y evaluación de los actos del interno a que se refiere el artículo 105 de la Ley N° 24.660 por el Consejo Correccional del establecimiento, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 3°, 4° y 5°.

ARTICULO 8° — Para facilitar el afianzamiento y el mejoramiento de los lazos familiares y sociales, previstos como motivo para el otorgamiento de salidas transitorias en el artículo 16 de la Ley N° 24.660, los internos que cumplan con los requisitos del artículo 17 de la Ley N° 24.660 y que hayan sido objeto de recompensa, serán beneficiados con el otorgamiento de salidas transitorias semanales.

ARTICULO 9° — El Director del establecimiento, por resolución fundada, propondrá al Juez de Ejecución o juez competente la concesión de las salidas transitorias, adjuntando la documentación en que se basara el otorgamiento de la recompensa.

ARTICULO 10. — Aprobada la propuesta por el Juez de Ejecución o juez competente, el Director del establecimiento hará efectiva las Salidas Transitorias conforme lo establecido en la resolución judicial correspondiente.

ARTICULO 11. — El Director notificará personalmente al interno sobre la recompensa otorgada y mantendrá una entrevista con el mismo para destacar la importancia y finalidad del beneficio, escuchar sus inquietudes e informarle sobre las normas que deberá respetar, en especial lo que hubiere dispuesto el magistrado, haciéndole saber que este régimen se mantendrá en tanto cumpla con los requisitos establecidos para su otorgamiento.

ARTICULO 12. — El Director del establecimiento dispondrá una evaluación mensual de las Salidas Transitorias, informando al respecto al Juez de Ejecución o al juez competente y a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, ordenando cuando lo considere necesario o conveniente la supervisión y apoyo a cargo de profesionales del servicio social.

ARTICULO 13. — El Director del establecimiento informará al Juez de Ejecución o juez competente si el interno dejare de reunir los requisitos del artículo 105 de la Ley N° 24.660 o cuando incurriere en infracción grave o reiterada a fin de que éste modifique la frecuencia, suspenda o revoque las Salidas Transitorias. De todo lo actuado se remitirá copia a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

ARTICULO 14. — Los beneficios enumerados en el artículo 6° se mantendrán vigentes mientras el interno reúna los requisitos del artículo 105 de la Ley N° 24.660 y su continuidad será ratificada anualmente.

Cuando el interno incurriere en falta grave o reiterada el Director del establecimiento podrá suspender o revocar, por resolución fundada, tales beneficios.

ARTICULO 15. — La DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL organizará y la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS habilitará los registros especiales que fueren necesarios para consignar los actos administrativos que requiera el adecuado control de este sistema de recompensas.

Espíritu de trabajo: es la demostración de la voluntad, disposición y esmero puestos al servicio de tareas de índole diversa y, particularmente, la comprensión del fin social del trabajo en aras del bien común. Se deberán tener en cuenta las posibilidades del interno y las del establecimiento que lo aloja.

Sentido de responsabilidad: debe interpretarse como la capacidad del interno de adoptar una actitud de vida positiva en el establecimiento, sin otra motivación o interés que su propia convicción en el proceder adoptado, independientemente de la supervisión o de otros aspectos de control derivados de la presencia de la autoridad penitenciaria o de la existencia de normas reglamentarias.

Se destaca que todo lo precedente necesariamente debe ser superador de los comportamientos a los que está sometida, legal y reglamentariamente, la población penal y por ello los actos positivos del interno deberán sobresalir de los propios de la media de aquélla, permitiendo vislumbrar una reinserción social favorable.

Por otra parte, la recompensa no constituirá una respuesta al cumplimiento de alguno o algunos de los actos mencionados por el artículo 105 de la Ley N° 24.660, sino que se fundamentará en un desenvolvimiento personal que refleje la presencia de todos ellos en forma conjunta e integrada.

DEFINICIONES DEL ANEXO II

REGLAS DE INTERPRETACION

A los fines de la interpretación de las disposiciones de este Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Recompensas: constituyen beneficios extraordinarios que otorga la administración penitenciaria al interno que demuestre con sus actos sobresalientes y constantes su activa y voluntaria participación en los programas previstos por la ley o en toda actividad útil a los fines de su adecuada reinserción social y, consecuentemente, de su promoción humana y social.

Buena Conducta esta expresión del artículo 105 de la Ley N° 24.660 no tiene el alcance atribuido en los artículos 100 y 102 de dicho cuerpo legal. En materia de recompensas, por buena conducta debe entenderse la actitud del interno que demuestre una adhesión a modos de comportamiento personal, grupal o colectivo conducentes a una vida armónica, tanto en su relación familiar como en la que mantiene con los internos y el personal penitenciario.

Voluntad de aprendizaje: es la actitud del interno que denota su interés en desarrollar sus potencialidades, habilidades o aptitudes para su crecimiento intelectual o moral, mediante sistemas formales o informales de capacitación, en la medida de sus posibilidades y, de las del establecimiento que lo aloja.

ARTICULO 16. — La DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dentro de los NOVENTA (90) días de publicado el presente en el Boletín Oficial, deberá elevar a la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS para su aprobación, los reglamentos internos de los establecimientos de ejecución previstos en el artículo 177 de la Ley N° 24.660.

ARTICULO 17. — Hasta tanto no se cuente con los reglamentos internos de los establecimientos de ejecución y dentro de los TREINTA (30) días de publicado el presente en el Boletín Oficial, la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL deberá elevar a la SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS para su aprobación, la nómina de beneficios extraordinarios que cada establecimiento propicie y el detalle de su instrumentación práctica.

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