INTRODUCCIÓN
La implementación de la ejecución penal como sistema surge con la creación del Juez de Ejecución de la Pena fruto de la reforma procesal penal, y la razón social de este acontecimiento tiene como trasfondo poder aplicar el control de legalidad dentro de la Administración Penitenciaria. En el centro de esta nueva filosofía penal, lo importante es que se debe considerar al detenido como un sujeto que conserva aquellos derechos pese a su situación de privación de libertad, filosofía que ha sido acogida e incorporada a los principios orientadores de nuestro Proceso Penal.
Sin embargo, ni la ejecución penal ni el magistrado Juez de la Ejecución de la Pena constituyen una materia genérica en la República Dominicana, sino que nos referimos a estas calidades hoy, siguiendo el curso que toma el desarrollo y la importancia debida por diferentes causas, el proceso penal internacional.
Para que se pueda entender la implementación de la ejecución, es necesario que el Poder Legislativo le otorgue los instrumentos necesarios a fin de realizar de modo eficaz su función fiscalizadora y protectora de la legalidad ejecutiva. El Poder Judicial vigila, apoya y proteja la nueva jurisdicción que ahora controla la condena, y finalmente, que el Poder Ejecutivo, tiene que ver con la Administración penitenciaria.
La denominación de “Juez de Ejecución de la Pena” (Francia), “Juez de Vigilancia” (Italia y España), o “Juez Penitenciario” (Italia), para nuestros fines es indistintas, pero la forma como lo ha identificado el país se corresponde con la magistratura francesa. Este magistrado conoce de la existencia de gran cantidad de problemas de índoles penitenciario, jurisdiccional, económico, normativo, entre otros.
Ante la imposibilidad de poder materializar la reorganización total del sistema penitenciario, se hace necesario otorgarle mayores potestades al Juez de Ejecución de la Pena, a efecto de que sea un contralor de derechos de los detenidos y sentenciados. Por todo esto este trabajo recoge las distintas doctrinas que sobre la implementación de la ejecución penal, están influyendo en nuestro sistema de administración de justicia. Como es un tema inconcluso, en otros países por el contrario, que apenas comienza, están pendientes las modificaciones esencialmente dirigida la estructura penitenciaria, pero no como en otros países, que están más avanzados que nosotros en esta materia.
La estructura del trabajo, por lo tanto, debe conducirnos a mostrar la verdadera función de tutela efectiva en este campo, en cuanto a su competencia en determinadas zonas o áreas del país, y los recursos de que se dispone para que se conozcan las medidas de seguridad y de libertad condicional, de esta manera sólo serán revisadas por el Tribunal las resoluciones apeladas por la parte interesada. En fin, de lo que queremos tratar es de la autonomía del Juez de la Ejecución de las Penas y los principios normativos de la ejecución penal, constituyen la piedra angular de este trabajo.
En tal sentido, se aborda en el capítulo primero, los principios y fundamentos de la categoría central de este trabajo: la ejecución penal. Hemos recurrido al análisis histórico y penal de la ejecución, porque con ello nos aproximamos al concepto moderno de derecho penitenciario, cuya evolución ha sido decisiva para la comprensión del tema y para que se pueda apreciar cuál ha sido la realidad del Juez de Ejecución de sentencias, un juez añadido, independiente, al juez de instrucción y al juez de juicio.
Tanto el análisis histórico de la institución de la ejecución penal, como el jurídico, son capitales para que el conocimiento del debido proceso de ley, que es básicamente lo que el derecho procesal penal materializa en dicho proceso, y que será regulado en la administración de justicia, en lo que intervienen, además de la a sentencia, la ejecución, como la concreción de la finalidad de realizar el derecho penal material.
La ejecución penal se realiza bajo el control judicial del Estado y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. En ese sentido la función central de la ejecución penal es la reinserción social del condenado, tal como lo exigen algunas legislaciones contemporáneas, la cual consiste en garantizar al condenado por sentencia irrevocable, el goce de sus derechos y garantías fundamentales, que están recogidos en nuestra Constitución política, los Tratados Internacionales, la Ley de Prisiones vigente y demás leyes especiales, entre ellas, nuestro actual Código Procesal Penal, para que controlen y vigilen los principios en los que ella se fundamenta.
En el segundo capítulo, nos interesa exponer acerca de la judicialización de la ejecución en la República Dominicana, si ésta es verdadera, si concretiza una “jurisdiccionalidad” en relación con el modelo penitenciario, o si por el contrario, lo que tenemos es una “administrativación” de la ejecución, como consecuencia de no poder organizar el control judicial de la condena en forma apropiada.
La ejecución penitenciaria no es una materia genérica en la República Dominicana, ya que no se siempre se contó con la categorización de la judicialización de la pena de prisión, que permite llevar a efecto un control judicial de la condena y que facilita a que el condenado pueda ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. Apenas se está desarrollando, y todavía faltan los mecanismos judiciales para pode aplicarla.
Se desarrollan en este mismo capítulo, dos importantes principios para comprender el concepto de judicialización: es el Principio de Legalidad Ejecutiva en la legislación y el Principio del Control Jurisdiccional. El primero le sirve de base al segundo.
Estos principios tienen una caracterización genérica, ya que lo que se establece en ellos tiene una amplia certeza en la doctrina penal y procesal y penitenciaria. El principio de legalidad establece que así como nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado, del mismo modo rige para todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales. El principio de control jurisdiccional clama por una efectiva tutela judicial de parte de los jueces de ejecución de la pena.
Finalmente en el capítulo tercero, analizamos la arquitectura de la Administración penitenciaria junto a la base legal que crea la diligencia y funciones de los jueces de ejecución de la República Dominicana, su texto legal y el provenir del mismo.
La reforma procesal penal en la República Dominicana fue concluyente y dio como resultado un instrumento nuevo, que fue el Código Procesal Penal, denominado Ley 76-02 (27 de septiembre del 2002). En materia de la Ejecución Penal se inició un proceso que modificó la metodología en cuanto al proceso penal. Luego de un plazo de espera de dos (2) años para la aplicación de dicho código, el máximo organismo del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia, resolutó un Reglamento especial sobre el Juez de la Ejecución de la Pena (Resolución No. 296 del fecha 06 de abril del 2005). Este reglamento que se complementa con el Libro IV del Código Procesal Penal, constituye la base legal de la ejecución penal en la República Dominicana.
La Ejecución penal estudia solamente una parte importante del gran problema que es la funcionalidad de las penas. En ese sentido el punto de partida del análisis jurídico a que nos vamos a avocar parte de la transición experimentada en el sistema jurídico dominicano, de su forma inquisitorial a la modalidad del sistema de justicia procesal acusatorio, en la que se introducen numerosas instituciones jurídicas anglosajonas, entre ellas la ejecución penal.
El tema aparece más unido al derecho procesal penal, ya que hubo un tiempo en que no se distinguía la pena de la ejecución. Dos razones nos señalan que este tema es de recién interés, como objeto de estudio en el conocimiento del derecho penal. En primer lugar, la propuesta y posterior modificación al Código Procesal Penal, en el 2003, de cuyo proceso y curso de los acontecimientos, fue necesario fijar en dos (2) años para su implementación; en segundo lugar la creación de los jueces de la ejecución, para regular la materia penitenciaria y controlar la condena, es decir, judicializar la pena.
Uno de los primeros aspectos que nos propusimos fue el de determinar la naturaleza de la ejecución penal, que a muchos les resulta tener una similar semejanza con el concepto de cumplimiento de la pena, entre judicializar la ejecución de la condena.
En este sentido, si aceptamos lo expresado, decimos que el control judicial de la actividad penitenciaria es, por otra parte, una exigencia de una concepción resocializadora de la ejecución de la pena privativa de libertad. Cuando aquélla –la ejecución– tenía un carácter unidimensional, exclusivamente custodial, bastaba el control exterior de la misma como sucedía con otras penas como la pena capital o la de multa, pero, según fueron consolidándose las expectativas preventivo-especiales comenzaron a surgir modelos de ejecución alternativos que significaron un cambio sustancial en el contenido de la pena.
Los componentes que conllevan la implementación de la reforma de la ejecutoriedad de las sentencia define nuestra principal problemática de estudio. En toda su esencia, la ejecución penal es una fase esencial del proceso penal, es su fin indispensable y gracia a él se puede realizar un conjunto de actos que aseguran el cumplimiento de los derechos del condenado. Sobre esta base, la ejecución penal trae a nuestra administración de justicia, una nueva jurisdicción con elementos nuevos y con una nueva economía de la penalidad.
¿Qué es, pues, la ejecución penal?, ¿en qué consiste el proceso de la ejecución?, ¿cuál es el sistema de la ejecutoriedad?, ¿cuáles son todas las cuestiones que se susciten durante la ejecución?, y ¿cuál es la relación que existe entre la tutela efectiva de los jueces de ejecución y tribunales y la Constitución de la República? He aquí algunas referencias a estudios anteriores sobre este tema: No existen estudios formales ni de campo en esta materia. No en el país. El tema es de recién interés para la investigación jurídica. No obstante, es digno de mención algunos artículos escritos para atender debates de la vertiginosa discusión sobre la reforma procesal penal escritos por los juristas. De César Pina Toribio, el intitulado: “La Ejecución de las Penas” (2002) y el jurista John Garrido, Miembro del Grupo de Reflexión de la Reforma Procesal de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), con el nombre de “Ejecución Penal” (2004).
Se piensa en la Ejecución Penal como la actividad ordenada y fiscalizada por los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de los títulos de ejecución y las sentencias firmes de condenas dictadas en procesos penales. El magistrado Luis Fernández Arévalo, en su obra Constitucionalización del proceso penal define la ejecución penal “como la actividad desplegada por los órganos estatales facultados legalmente en orden, a hacer cumplir todos y cada uno de los pronunciamientos contenidos en el fallo de una sentencia penal firme”. [4]
De esta fase del procedimiento penal se puede decir que ha sido muy poca estudiada y no ha recibido nunca el trato suficiente ni por el Estado ni por la doctrina comparada y mucho menos por los ejecutores del sistema judicial, hace falta entonces profundizar en el estudio de esta institución jurídica. Hasta ahora lo que se ha dicho de esta institución es que después que el juzgador dicta sentencia, se olvida posteriormente de los efectos de la misma, delegando su resolución en órganos administrativos, ájenos al Poder Judicial, y generalmente subordinando al poder ejecutivo todo el procedimiento de la ejecución de la pena. Al respecto el maestro Alberto Binder nos señala que “tal perspectiva es claramente errónea, superoficializa la tarea de los jueces y da lugar a que ellos se desentiendan de las consecuencias de sus decisiones, con menoscabo de la propia actividad decisoria.” [5]
Siguiendo esta tesis, realmente lo que se hace es construir un juez por encima de su propias decisiones y coloca al juez como un ente alejado del sentido de compromiso; y como si no tuviera ninguna responsabilidad con respecto a las personas condenadas a equis medidas. y así mismo se sitúa al tribunal en una posición incómoda de ejercer un efectivo control judicial de las sentencias, además, la efectiva vigilancia del respecto de los derechos fundamentales de los prisioneros.
El Código Procesal Penal que al lado de introducir cambios significativos como delegar en el Ministerio Público la investigación de los delitos, dio a la víctima una mayor participación, a establecer procedimientos alternativos al juicio, organizar intereses difusos etc. Ha decidido judicializar la fase de ejecución penal, creando los Tribunales de Ejecución de la Pena, dependiente del poder judicial y dándoles facultades de control y vigilancia en la aplicación correcta de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad.