Para que los usuarios te ayuden, debés poner las respuestas que vos harías.De otra manera nadie te resolverá el trabajo...
P/d:Estás estudiando una carrera universitaria (supongo por elección), y no te olvides que en tus manos va a estar en juego el patrimonio (en el mejor de los casos) y hasta la libertad de una persona... Por tanto, tomá la carrera con la seriedad que se merece...
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“...el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validéz si tributan a la realización de los derechos de aquél y al bien común...” (C.S.J.N., 14/9/04, Caso Vizzoti)
Hola! ..Gracias por el consejo! .. Soy nueva en el foro...
Si podrias ayudarme, con respecto al Ejemplo de Hecho juridico Voluntario, podria ocurrir éste si una persona atropellara a otra con su automóvil por haberse quedado sin frenos?
Con respecto a la diferencia entre Condición y Plazo: creo que ambos hechos son inciertos, pero en el caso del plazo es ademas un hecho necesario.. No lo se con certeza y quisiera sacarme la duda..
Domicilio ad litem: Es aquel constituido por las partes en el marco de un proceso judicial (p. ej.: cuando iniciás una demanda, debés constituir un domicilio en el radio del juzgado, donde se efectuarán las notificaciones correspondientes). Es un domicilio constituido a los efectos de un proceso en trámite y se extingue con el mismo.
Domicilio contractual: Es aquel domicilio indicado por las partes en el contrato donde se ejecutará el mismo (p. ej.: se firma un contrato y se estipula que las obligaciones se cumplirán en determinada jurisdicción). Este domicilio cesa con la extinción del contrato.
Domicilio legal: Según el art. 90 del CC, "el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente...". Aquí la ley presume que, en determinadas situaciones, la persona tiene un domicilio específico (p. ej.: la ley presume que las sociedades, si no poseen un domicilio en el contrato social, tienen su domicilio en donde tengan su dirección o administración).
La diferencia entre condición y plazo es simple. La condición supone el acaecimiento de un hecho incierto (es decir, puede ocurrir como no), en cambio, el plazo siempre está sujeto a un hecho cierto, o sea, que va a ocurrir (aunque puede no saberse cuándo). En definitiva, el elemento distintivo entre ambas instituciones jurídicas está en su (in)certibumbre.
Un hecho jurídico voluntario: la celebración de un contrato o cualquier otro acto jurídico.
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
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