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ELECCIONES NACIONALES




ELECCIONES NACIONALES

Decreto 749/99

Convócase al electorado nacional y al de la ciudad de Buenos Aires para que procedan a elegir Presidente, Vicepresidente de la Nación y Diputados Nacionales.

Bs. As., 14/7/99

VISTO el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983), sus modificatorias y el Decreto Nº 290 del 26 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 290/99 se fijó el día 24 de octubre de 1999 como fecha para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y de Diputados Nacionales de la Ciudad de Buenos Aires.

Que por el mencionado decreto se fijó para el día 14 de noviembre de 1999 la eventual segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Que, en consecuencia, corresponde convocar al electorado nacional para que los días señalados elija al Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Que, por otra parte, también procede convocar al electorado de la Ciudad de Buenos Aires para que el 24 de octubre de 1999 elija a los ciudadanos que integrarán la Cámara de Diputados de la Nación como titulares y/o suplentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 53 y 148 del Código Electoral Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA para que el día 24 de octubre de 1999 proceda a elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la NACION.

Art. 2º — Convócase al electorado de la NACION ARGENTINA para que el día 14 de noviembre de 1999 proceda, si correspondiera, a elegir en segunda vuelta electoral PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la NACION.

Art. 3º — Convócase al electorado de la CIUDAD DE BUENOS AIRES para que el día 24 de octubre de 1999 proceda a elegir DOCE (12) DIPUTADOS NACIONALES y OCHO (8) suplentes.

Art. 4º — Las elecciones de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACION y de Diputados Nacionales se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.

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