Estoy buscando el fallo Elecma SAIC s/beneficio de litigar gastos de la Cám. Civ y Com. 1 de La Plata, Sala 1° del 14/9/1999 y no lo puedo encontrar. Si alguien lo tiene de casualidad agradeceria mucho que me lo pasen
Es sobre la facultad de las personas juridicas para solicitar el beneficio de litigar sin gastos.
Saludos
El beneficio de litigar sin gastos tiende a poner en situación similar a las personas que deben actuar ante la justicia, a fin de que quien carezca de recursos suficientes para afrontar las cargas económicas que impone un proceso, pueda atender con amplitud cuanto demande el reconocimiento judicial de su derecho.
El concepto de pobreza es contingente y relativo, ya que presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los casos por resolver.
El beneficio de litigar sin gastos no es solamente para los pobres e indigentes, sino para todos aquellos que no estén en condiciones de sostener los gastos del proceso y el pago de honorarios sin comprometer los medios de su propia subsistencia y de su familia, correspondiendo acreditarse debidamente el merecimiento de dicho beneficio (doct. art. 81, CPCC). Cuadra señalar que se encuentran facultados para solicitar el beneficio tanto las personas de existencia física como jurídica.