A fin de poner punto final a una relevante discusión tributaria que ya llevaba años de debate, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratificó que no se debe pagar el Impuesto a las Ganancias por la indemnización por despido que cobran las embarazadas.
En efecto, en el marco de la causa “De Lorenzo, Amelia Beatriz c/ DGI”, el máximo tribunal decidió que -si bien no está expresamente mencionado en la norma tributaria- el importe recibido ante la desvinculación laboral no queda alcanzado por el gravamen que recae sobre las utilidades.
De esta manera, se elimina la incertidumbre que existía respecto al tratamiento impositivo que corresponde darle a este tipo de indemnizaciones. Asimismo, se frena la pretensión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que, a fin de recaudar más, sólo admitía una interpretación taxativa de la ley.
Por lo tanto, ante la decisión de la CSJN, el pago en Ganancias respecto a la indemnización por despido a embarazadas ya no quedará atado a la interpretación que haga cada juzgado en particular.
“El fallo da claridad a varios cuestionamientos que los trabajadores despedidos han efectuado ante la AFIP, ya que en su afán de recaudar ha desvirtuado el sentido alimenticio y no de ganancia que tienen las indemnizaciones por despido y sus agravantes”, aseguró Juan Carlos Cerutti, socio y especialista en derecho del trabajo del estudio Andino & Dorato.
“El fisco ha intentado hacer prevalecer una interpretación taxativa de la Ley del Impuesto a las Ganancias”, agregó el especialista.
“Ante esta situación, ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que la han acotado cada vez más la lectura de la AFIP, intentando hacer de la indemnización por despido un todo y no que sean gravados algunos conceptos y otros no”, advirtió Cerutti.
A modo de conclusión, el experto sostuvo que “la Justicia debe dar mayores precisiones para aliviar tales pagos a los trabajadores, ya que el fisco nacional les retiene una suma que puede llegar a ser mayor al 30% de algunos rubros, lo cual podría ser considerado abusivo dado el origen alimenticio de la indemnización”.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que “se presume que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuere dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto”.
Respecto al monto a recibir por la trabajadora, la LCT fija “una indemnización equivalente a un año de remuneraciones que se acumula a la correspondiente por despido”.
Interpretación bajo la lupa
A efectos de resolver el planteo, la CSJN hizo propio el criterio exhibido por la Procuración General al sostener “el artículo 20, inciso i), de la ley de Ganancias exime a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se reciban en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad”.
Más allá de la interpretación taxativa que defiende el fisco nacional, los miembros de la Corte agregaron que la norma bajo análisis “abarca a toda indemnización por despido calculada en función de la antigüedad, inclusive la parte que resulta agravada como consecuencia del embarazo”.
En igual sentido, la Procuración General no dejó lugar a dudas al agregar que “la finalidad de la indemnización por despido es la de proveer al sustento del empleado hasta tanto pueda obtener nuevos ingresos, lo cual se agrava en el caso de la mujer embarazada pues, además de que le será más difícil conseguir un nuevo trabajo en razón de su estado, deberá proveer al sustento suyo y de su hijo”.
”Es evidente que la indemnización por despido de la mujer trabajadora que obedece a razones de maternidad o embarazo carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta en Ganancias”, concluyó la Procuración.
Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados destacó que “lo relevante del caso es el fundamento empleado para eximir a la indemnización en Ganancias, similar al que viene utilizando la AFIP para no incorporar en la base de cálculo de tal tributo a aquellas bonificaciones y/o indemnizaciones previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo”.
“Hay que prestarle atención a la sentencia en torno a la conceptualización de los aspectos a tener en cuenta para discernir cuándo una indemnización o pago en el marco del contrato de trabajo debe o no integrar la base de cálculo para la determinación en Ganancias”, aseguró García.
FUENTE:
Hernán Gilardo
iProfesional.com