buenas a todos.... tengo un parcial de procesal civil el lunes y estoy teniendo problemitas con las distintas clases de embargo....
A ver si alguien me puede ayudar y decirme cual es la diferencia entre...
embargo preventivo
embargo ejecutivo
y embargo ejecutorio
tengo mas o menos claro la diferencia del preventivo con el resto, pero entre ejecutivo y ejecutorio no lo entiendo
gracias a dios q existe este foro !!!!! saludos a todos !
PREVENTIVO: Es una medida cautelar que tiene por objeto prevenir un daño. Puede decretarse antes del trámite del juicio de conocimiento o durante aquél. Garantiza tanto obligaciones de dar sumas de dinero, como las que tiene por objeto dar cantidades de cosas. Es necesario acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
EJECUTIVO: Es también una medida cautelar, puesto que el derecho del acreedor todavía no está reconocido judicialmente. Se confiere al acreedor de obligación documentada que trae aparejada ejecución. Sólo procede cuando se demanda el cobro de una suma de dinero (líquida o fácilmente liquidable y exigible). Se decreta en el juicio ejecutivo, después de la intimación de pago.
EJECUTORIO: Ya no es una medida cautelar o preventiva sino que el embargo ejecutivo se convierte en "definitivo". Su finalidad es hacer efectiva la sentencia en la etapa de su ejecución, una vez reconocido el derecho del actor mediante la sentencia. Entonces inmediatamente se procede al pago del acreedor o a la venta judicial de los bienes embargados.
Suerte