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Embargo preventivo. Medidas cautelares


Tengo que resolver el siguiente ejercicio, para la materia Práctica Forense I de la Univ. Católica de Salta (a distancia):

Redactar un contrato de mutuo, en base a ese contrato, redactar demanda por cobro de pesos y pedir medida cautelar correspondiente.

Lo del mutuo creo que es sencillo, la demanda tramita por ordinario, ahora, tengo dudas con la medida cutelar, pienso que es lógico plantear un embargo preventivo, mis dudas:

*¿siempre es necesario individualizar el bien a embargar o se puede hacer en general y despues de alguna manera se determinan los bienes? Leí que alguien puede denunciar luego los bienes, quien es, como se hace?
*puedo pedir la medida cautelar en el mismo escrito de la demanda o siempre tiene que ir en un escrito separado?

Bueno, espero respuesta, hasta ahora, este foro me ha resultado excelente.
Saludos desde Bariloche
Marina

marinaschifrin UCASAL

Respuestas
UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 06/11/07
hola!!!!

En mi universidad no hay este tipo de practicas, por lo que no puedo decirte con certeza la solucion a tu problema.

Creo, que la respuesta a tu consulta hay que buscarla en la diferencia entre las distintas medidas que se pueden pedir. Por lo que preguntás, creo que te referís al "embargo preventivo" y a la "Inhibición general de bienes".

Fijate lo que dice sobre la inhibicion gral de bienes el CPCCN: art. "228. Inhibición general de bienes. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar sus bienes, a la que se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante......"

Eso por un lado.
Por otro lado, el instrumento privado (en tu caso el contrato firmado de mutuo) es titulo ejecutivo. Con eso, el juez se fija si se cumplen los requisitos y despues "libra mandamiento" (la orden de embargar).

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 08/11/07
Bueno, de todos modos, no me quedó muy clara la pregunta, para el embargo preventivo, es necesario individualizar previamente los bienes o no?

No entiendo por qué decis que el contrato de mutuo es título ejecutivo, para mí no lo es, ¿hay alguna ley especial que lo diga? Porque en el CPCCN no lo dice.

Muchas gracias por tu respuesta Martín y ojalá sigamos este debate
Marina

UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 08/11/07
hola!
Te respondo en 1º lugar lo 2º que vos planteaste:
Fijate bien que el art. 520 del CPCCN dice sobre el juicio ejecutivo: "Se procederá ejecutivamente siempre que en virtud de un título que traiga aparejada ejecución, se demandare por obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables....".

En unos fallos encontré:
"El contrato de mutuo es habil como título ejecutivo en tanto contiene un crédito liquido y exigible."
Autos: INVERFIN CIA. FCIERA. C/ IACCARINO, JUAN S/ EJEC. - Mag.: MARTIRE - MORANDI - WILLIAMS - 21/09/1983

"Si el demandado ha reconocido el contenido y firma del documento que instrumenta la refinanciación de un "contrato de mutuo" quedan satisfechas las exigencias del CPR 520 en tanto contiene un reconocimiento autonomo de deuda liquida (o facilmente liquidable) formulado por el deudor (esta sala, 24.4.85, "Bco. Alas c/ cristalerias cuyo")".

Autos: NUEVO BANCO SANTURCE C/ BRUSSA SA. - Ref. Norm.: C.P.: 520 - Mag.: VIALE - JARAZO VEIRAS - 28/06/1985

"Resulta improcedente rechazar liminarmente la ejecución de un contrato de mutuo con fundamento en la inhabilidad de título, cuando -como en el caso- se acciona con base en un instrumento privado, con firma certificada por escribano, el cual contiene una obligación liquida o facilmente liquidable. Ello, pues en tal situación, y sin perjuicio de las defensas que pueda alegar el ejecutado, no corresponde negar de manera liminar el procedimiento del juicio ejecutivo, toda vez que se cumple con la exigencia del CPR 520 y concs."

Autos: INTERPLAN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ DACUNDA, EDMUNDO S/EJEC. - Ref. Norm.: C.P.: 520 - Mag.: ROTMAN - CUARTERO - 06/05/1994
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Eso por un lado.
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Ahora, sobre el embargo:

Art. 531. Intimación de pago y procedimiento para el embargo. El juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los artículos 523 y 524, o en otra disposición legal, y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, librará mandamiento de embargo, observándose el siguiente procedimiento:
1) Con el mandamiento, el oficial de justicia requerirá el pago al deudor. Si no se pagare en el acto el importe del capital reclamado, del estimado por el juez en concepto de intereses y costas, y de la multa establecida por el artículo 528, en su caso, dicho funcionario procederá a embargar bienes suficientes a su juicio, para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. El dinero deberá ser depositado dentro del primer día hábil siguiente en el banco de depósitos judiciales.
2) El embargo se practicará aun cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se dejará constancia.
En este caso, se le hará saber dentro de los tres días siguientes al de la traba.
Si se ignorase su domicilio, se nombrará al defensor oficial, previa citación por edictos que se publicarán por una sola vez.
3) El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué juez y en qué expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia.
Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones.
Aunque no se hubiese trabado embargo, la ejecución continuará, pudiendo solicitar el ejecutante la medida cautelar que autoriza el artículo 534.

En consecuencia, si no entendi mal tu pregunta, siempre es necesario individualizar el bien a embargar. Ossorio dice en su diccionario: "Embargo. En derecho procesal, medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinado bienes cuya disponibilidad se impide. Se llama preventivo cuando tiene por finalidad asgurar los bienes durante la tramitacion del juicio, y ejecutivo, cuando su objeto es dar efectividad a la sentencia ya pronunciada".

Espero que ahora si, no te hayan quedado dudas!
tambien espero haberte ayudado!!
Saludos!

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 10/11/07
Está todo muy claro y me viene muy bien. Yo, con el tema de individualizar el bien, me refería a decir en el escrito que se embargue tal auto, o la TV o la heladera, parece que eso no es necesario, basta con la suma, no?
saludos y gracias
Marina

Sin Definir Universidad
rebipedo Ingresante Creado: 11/11/07
Si se trata de inmuebles o muebles registrables hay que individualizarlos en detalle.
El inmueble por matrícula o folio y nomenclatura catastral y los muebles si es un auto por dominio (comunmente llamada patente) y si tuvieras otros datos como motor o chasis también, pero con patente alcanza. Si es un buque se identifica con el número de REY (Registro de embarcaciones y yates de la PNA).
Si fueran muebles no registrables se solicita mandamiento de embargo facultando al oficial de justicia a embargar bienes muebles suficientes hasta cubrir el monto del capital y lo presupuestado por inetereses y costas, en este caso siempre te conviene autorizar a alguien a que lo acompañe e indique bienes a embargo, sino el oficial de justicia te puede embargar sólo porquerías.
Espero haberte sido de utilidad.
Respecto del mutuo, si no tiene pactada la vía ejecutiva en sus cláusulas, va por juicio de conocimiento.

UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 11/11/07
Ahora sí, lo entendí perfecto. Gracias.
Veo que en este caso se puede autorizar a una persona, así como en otros casos se autoriza a una persona a que realice trámites en el expediente, eso, ¿figura en algún artículo del CPCCN?
Saludos
Marina

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