EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL
Decreto 328/2002
Déjase sin efecto el Programa de Apoyo Familiar - UNIDOS, creado por el Decreto Nº 547/ 2000, y que funciona en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social; así como el Sistema Alimentario Federal. Excepción.
Bs. As., 15/2/2002
VISTO, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y la Decisión Administrativa Nº 1 del 1º de Enero de 2002, y los Decretos PEN Nº 547 del 7 de Julio de 2000, y 108 del 15 de Enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la gravísima crisis por la que atraviesa nuestro país, alcanzando extremos niveles de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva.
Que por el Decreto Nº 108/2002 se ha declarado la emergencia alimentaria nacional y se ha creado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA, destinado a la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
Que en atención a ello, dadas las limitaciones presupuestarias y financieras existentes, y a los efectos de optimizar los escasos recursos disponibles, y no superponer acciones programáticas, resulta procedente dejar sin efecto el PROGRAMA DE APOYO FAMILIAR - UNIDOS, administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE; así como el SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL, que funciona en el ámbito de dicho Ministerio.
Que la población beneficiaria objeto del Programa UNIDOS, encuadrada en la situación de emergencia, deberá ser atendida en el marco del PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Déjase sin efecto el PROGRAMA DE APOYO FAMILIAR UNIDOS, creado por el Decreto PEN Nº 547/2000, y que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE; así como el SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL, señalado en el art. 1º del Decreto citado.
Art. 2º — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al Proyecto Integrado "Promoción de la Autoproducción de alimentos (PROHUERTA), que continuará funcionando en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE a instrumentar los mecanismos legales pertinentes inherentes a lo establecido en artículos anteriores.
Art. 4º — La población beneficiaria del Programa de Apoyo Familiar UNIDOS que encuadre en las condiciones establecidas por el art. 2º del Decreto PEN Nº 108/2002 deberá ser atendida en el marco del PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regístro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo F. Gabrielli.