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EMERGENCIA ALIMENTARIA




EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL

Decreto 1402/2002

Mecanismos alternativos que permiten al Ministerio de Desarrollo Social utilizar los fondos no ejecutados por los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la adquisición y distribución de alimentos en forma directa y/o diversificar sus modalidades de implementación, adecuándolas a realidades y necesidades locales. Modificación del Decreto Nº 108/2002.

Bs. As., 5/8/2002

VISTO la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, y el Decreto Nº 108 del 15 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se declaró la Emergencia Alimentaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2002 y se creó el PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que, el objeto de dicho Programa es la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia, a través de las transferencias de fondos a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la compra de alimentos.

Que, tomando en cuenta la crítica situación imperante, y a efectos de optimizar e imprimir mayor impulso al cumplimiento del objeto del mencionado Programa, resulta imprescindible establecer mecanismos alternativos que permitan al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL utilizar los fondos no ejecutados por dichos Gobiernos, mediante la adquisición y distribución de alimentos en forma directa y/ o diversificar sus modalidades de implementación, adecuándolas a realidades y necesidades locales.

Que, por otra parte, teniendo en cuenta que la declaración de Emergencia Alimentaria Nacional tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002 y frente a la gravísima crisis que afecta a los sectores de menores recursos en todo el país, se torna necesario adoptar medidas extraordinarias no siendo posible cumplir los trámites normales previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando de toda necesidad y urgencia el dictado del presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, Inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º
— Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 108 del 15 de enero de 2002, por el siguiente:

"ARTICULO 8º. — Los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la intangibilidad y el destino de los fondos transferidos en el marco del PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA y su oportuna ejecución.

En caso de verificarse incumplimientos o la falta de empleo inmediato de los referidos fondos por parte de las Provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL queda facultado para suspender el envío de fondos y destinarlos en forma directa e inmediata a la adquisición de alimentos, realizando su distribución con la celeridad que la emergencia requiere, y/o diversificar las modalidades de ejecución e instrumentación controlando que se brinde atención prioritaria a las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia".

Art. 2º
— Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge R. Matzkin. — María N. Doga. — José H. Jaunarena. — Graciela Camaño. — Ginés M. González García. — Roberto Lavagna. — Graciela A. Giannettasio. — Juan J. Alvarez.

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