EMERGENCIA ECONOMICO-FINANCIERA
Decreto 1602/2001
Dase por prorrogada la declaración efectuada por la Ley Nº 25.344.
Bs. As., 5/12/2001
VISTO la Ley Nº 25.344, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la ley citada en el Visto, se declaró en emergencia la situación económico-financiera del Estado Nacional, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, con exclusión del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR.
Que, asimismo se dispuso la vigencia del estado de emergencia por UN (1) año a partir de la fecha de promulgación de la citada ley, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogarlo por una sola vez y por igual término.
Que dadas las actuales circunstancias políticas, económicas y sociales por las que atraviesa nuestro país, resulta indispensable, en uso de las facultades aludidas en el considerando anterior, dar por prorrogado dicho estado de emergencia por el lapso de UN (1) año a partir de la fecha de su vencimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º de la Ley Nº 25.344.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por prorrogada a partir del 14 de noviembre de 2001 y por el término de UN (1) año, la emergencia económico-financiera declarada por la Ley Nº 25.344.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.