EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
Decreto 788/2002
Derógase el artículo 34 del Decreto N° 486/2002.
Bs. As., 9/5/2002
VISTO el Decreto N° 486 del 12 de marzo de 2002,
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, tiene intervención en todas las discusiones y planteos relacionados con la legislación, normatización y efectivización de las prestaciones de referencia.
Que las opiniones de los integrantes del citado Directorio no han sido coincidentes sobre los alcances y la posibilidad de implementación de las prestaciones básicas a definir en la emergencia, a las que alude el artículo 34 del Decreto N° 486/02.
Que, asimismo, diversas instituciones vinculadas a la atención y rehabilitación de las personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales, educativas, y otras, han expresado su preocupación por el impacto que la aplicación de tal norma puede tener en la atención de las personas de que se trata.
Que, en consecuencia, el MINISTERIO DE SALUD considera conveniente la derogación del artículo 34 del Decreto N° 486/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Derógase el artículo 34 del Decreto N° 486 del 12 de marzo de 2002.
Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Ginés M. González García. — José H. Jaunarena. — Graciela Camaño. — María N. Doga. — Jorge R. Matzkin. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Vanossi. — Graciela Giannettasio. — Carlos F. Ruckauf.