EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
Decreto 1210/2003
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional dispuesta por el Decreto N° 486/2002 y prorrogada por su similar 2724/2002. Mantiénese la prioridad asignada a los programas del Ministerio de Salud por el Decreto N° 1053/2002. Alcances. Prorrógase por el término de ciento ochenta días el Programa Médico Obligatorio de Emergencia.
Bs. As., 10/12/2003
VISTO el Decreto N° 2724 del 31 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se dio por prorrogada hasta el 10 de diciembre de 2003, la declaración de EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL, oportunamente dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 486 de fecha 12 de marzo de 2002.
Que tal Emergencia Sanitaria se fundamentó en la imperiosa necesidad de instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la grave crisis del sector salud con arreglo a lo dispuesto en la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N° 25.561 sobre emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que en atención a la realidad sanitaria del país y a las obligaciones inherentes del Estado Nacional resulta necesario prorrogar la emergencia sanitaria a fin de continuar el desarrollo de las acciones que se han venido implementando para facilitar, a toda la población argentina, el acceso a los bienes y servicios, básicos de salud.
Que en esta inteligencia resulta necesario mantener el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA a fin de garantizar a los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, los servicios esenciales para su vida y la atención de sus enfermedades.
Que, asimismo y no obstante lo precedentemente expuesto, resulta imperiosa la reformulación del mencionado Programa, a fin de contar con un cuerpo normativo que permita instrumentar la paulatina implementación de una propuesta de carácter más permanente, que observe las instancias de consenso, previstas en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 939/00 (PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO-PMO) y sus modificatorias.
Que sin perjuicio de la responsabilidad primaria que compete a las Jurisdicciones locales en materia de salud, resulta necesario continuar con el desarrollo de las medidas coyunturales tendientes a brindar auxilio desde la Nación a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que el CONSEJO FEDERAL DE SALUD, acorde con su naturaleza y misiones, es el ámbito adecuado para consensuar políticas sectoriales que permitan formular acciones federales de salud con especial énfasis en, la estrategia de atención primaria de la salud.
Que en otro orden de ideas, y a los fines de llevar un adecuado seguimiento de la situación de endeudamiento y búsqueda de alternativas para la regularización de las acreencias de los prestadores del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, resulta pertinente la creación de una Comisión Asesora integrada por todos los sectores involucrados.
Que, asimismo se estima conveniente la creación de otra Comisión integrada por representantes de las carteras de SALUD y ECONOMIA, a los fines de analizar el impacto de la carga impositiva y tributaria sectorial.
Que si bien muchos de los motivos que dieron origen a la declaración de EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL han sido atenuados, otros aún subsisten y configuran una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las Leyes, resultando imperioso el dictado de este acto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2004, la declaración de EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL, dispuesta por el Decreto N° 486 del 12 de marzo de 2002 prorrogada por el Decreto N° 2724 del 31 de diciembre de 2002, a excepción de los artículos 8° y 9° de éste último y con los alcances fijados en el presente.
Art. 2° — Mantiénese la prioridad prevista para los Programas del MINISTERIO DE SALUD establecidos por el Decreto N° 1053 de fecha 19 de junio de 2002 para el ejercicio 2002; en las mismas condiciones y con los mismos alcances que allí se indican para el ejercicio 2004.
Art. 3° — Mantiénese la suspensión dispuesta en el artículo 24 del Decreto N° 486/02, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, respecto de la traba de las medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas dictadas contra los AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD incluyendo al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Art. 4° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, una Comisión Asesora, la que será presidida por el MINISTERIO DE SALUD e integrada por UN (1) representante de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y los representantes de los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD y los prestadores que determine el CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE SALUD, creado por Decreto N° 2724/02, conforme al número y mecanismo que allí se proponga.
Dicha Comisión deberá relevar la situación de endeudamiento sectorial público y privado, con énfasis en el ámbito prestacional, y las alternativas para la regularización de las acreencias de los prestadores del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, a excepción del INSTITUTO NACIONAL, DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, previo a que expire el plazo de los CIENTO OCHENTA (180) días previstos en el artículo anterior.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 25.972 B.O. 17/12/2004 se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2005, los plazos establecidos por el Decreto N° 756/2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N°756/2004 B.O. 28/6/2004 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004, el plazo otorgado a la Comisión por el presente artículo para que eleve el informe que contempla la situación de endeudamiento sectorial público y privado, con énfasis en el ámbito prestacional, y las alternativas para la regularización de las acreencias de los prestadores del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, a excepción del INSTITUTO NACIONAL, DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.)
Art. 5° — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA.
Art. 6° — Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para que dentro del plazo de CIENTO SETENTA (170) días eleve al MINISTERIO DE SALUD la propuesta de un PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, que observe los mecanismos de discusión y consenso fijados por la Resolución N° 939 del 24 de octubre de 2000 del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 7° — Créase una Comisión Interministerial integrada por representantes de los Ministerios de SALUD y de ECONOMIA Y PRODUCCION, la que tendrá como misión analizar el impacto de la carga impositiva y tributaria sectorial con el objeto de favorecer el acceso a los bienes y servicios de salud.
Art. 8° — instrúyese al MINISTERIO DE SALUD a que en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD y a partir del nuevo mandato de las máximas autoridades sanitarias provinciales, se acuerde un PLAN FEDERAL PLURIANUAL de promoción y prevención en base a la estrategia de atención primaria de la salud para todos los argentinos, fortaleciendo la red de centros de atención del primer nivel y los hospitales públicos, dependientes de provincias y municipios.
Art. 9° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Aníbal D. Fernández. — Gustavo O. Beliz. — Carlos A. Tomada. — Rafael A. Bielsa. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.