[b] ENERGIA
Decreto 938/2007
Instrúyese al Mininisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su carácter de accionista mayoritario de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), a adoptar los recaudos necesarios en la contratación para la adquisición e instalación bajo la modalidad "Llave en Mano" de Cinco (5) Centrales de Generación Eléctrica a gas por un total de potencia instalada de Mil Quinientos Megawatts (1.500 MW), para que la citada Sociedad se ajuste a las normas, procedimientos y controles previstos en la Ley Nº 13.064.
Bs. As., 18/7/2007
VISTO el Expediente N° S01:0260578/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario continuar con la implementación de medidas que permitan, a través de la construcción de infraestructura energética, incrementar la oferta eléctrica a fin de satisfacer con ello el aumento de la demanda de energía producto de la sostenida recuperación que experimenta la actividad económica del país.
Que en tal sentido la construcción de CINCO (5) Centrales de Generación Eléctrica a gas por un total de potencia instalada de MIL QUINIENTOS MEGAWATTS (1.500 MW) en distintos lugares del país, junto a las demás soluciones pertinentes que el Gobierno Nacional se encuentra adoptando en el marco del "PLAN NACIONAL DE ENERGIA 2004- 2008", permitirá dotar a la economía doméstica de energía necesaria para continuar creciendo.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 25.943 se creó ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 1692 de fecha 1 de diciembre de 2004 aprobó el estatuto social de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), estableciéndose entre las actividades previstas por su objeto social, que la Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, generar, transportar, distribuir y comercializar energía eléctrica, pudiendo realizar actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero.
Que a fin de fortalecer y garantizar la oferta de energía eléctrica en el mercado interno y en el marco de la política energética encarada por el ESTADO NACIONAL, se considera conveniente otorgar a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) la tarea y responsabilidad de llevar adelante la contratación para la adquisición e instalación bajo la modalidad "Llave en Mano" de CINCO (5) Centrales de Generación Eléctrica a gas por un total de potencia instalada de MIL QUINIENTOS MEGAWATTS (1.500 MW).
Que dado lo expuesto precedentemente, resulta necesario instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) y en resguardo del principio de transparencia, a adoptar los recaudos necesarios en la contratación de CINCO (5) Centrales de Generación Eléctrica a gas por un total de potencia instalada de MIL QUINIENTOS MEGAWATTS (1500 MW), para que la citada Sociedad se ajuste a las normas, procedimientos y controles de la Ley N° 13.064.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado mediante el Artículo 37 de la Ley N° 24.156 a disponer de las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.
Que asimismo, deberá preverse el financiamiento de la adquisición en el proceso de formulación del Presupuesto de la Administración Nacional para el período 2008-2010, actualmente en elaboración.
Que resulta primordial realizar operaciones de crédito público a fin de contar con medios de financiamiento, que permitan la realización de inversiones destinadas a casos de evidente necesidad nacional.
Que corresponde instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que una vez obtenidos los recursos mencionados precedentemente, en su carácter de accionista mayoritario de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), prevea las decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme al Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b] Artículo 1° — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), a adoptar los recaudos necesarios en la contratación para la adquisición e instalación bajo la modalidad "Llave en Mano" de CINCO (5) Centrales de Generación Eléctrica a gas por un total de potencia instalada de MIL QUINIENTOS MEGAWATTS (1.500 MW), para que la citada Sociedad se ajuste a las normas, procedimientos y controles previstos en la Ley N 13.064. Una vez obtenidos los recursos mencionados en los artículos siguientes dicho Ministerio preverá las decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia.
[b] Art. 2° — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos correspondientes al financiamiento de la contratación prevista en el artículo precedente.
[b] Art. 3° — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a adoptar las medidas necesarias que en materia de crédito público correspondan, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.156, a fin de garantizar el financiamiento integral para el cumplimiento de la presente medida.
[b] Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. — Julio M. de Vido.