ENERGIA ELECTRICA
Decreto 1135/2000
Autorízase la financiación de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, afectando el incremento del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal dispuesto por la Resolución ex-Secretaría de Energía N° 657/99.
Bs. As., 29/11/2000
VISTO el Expediente N° 750-006015/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y las Leyes N° 15.336 y N° 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065, conocida como Marco Regulatorio Eléctrico, configuró un sistema de mercado eléctrico, donde el patrón de valoración último está vinculado al interés general.
Que un régimen de competencia como el establecido en el Marco Regulatorio Eléctrico requiere políticas activas por parte del ESTADO NACIONAL, tendientes a garantizar la transparencia y el acceso de los consumidores a los mercados, compitiéndole, entre otras funciones, establecer y preservar adecuadas condiciones de mercado para la energía eléctrica, en particular en aquellas zonas o regiones donde pudiere haber una situación monopólica o exista el riesgo que ésta se pueda configurar.
Que, sobre el particular, cabe considerar que los sistemas eléctricos evolucionan naturalmente hacia la interconexión, a efectos de capturar para sus consumidores las ventajas económicas inherentes a las economías de escala, las fuentes primarias, las diferencias horarias en los picos de consumo y compartir las reservas.
Que al iniciarse el proceso de reforma del sector eléctrico, se elaboraron procedimientos para la expansión de la red, que implícitamente consideraban la premisa de un desarrollo preexistente y homogéneo del abastecimiento a todas las Provincias desde la red de extra alta tensión.
Que si bien este supuesto resultó adecuado para las zonas de mayor desarrollo relativo y concentración de demanda, no permitió contemplar la situación de algunas Provincias y Regiones Eléctricas, en razón de las asimetrías existentes en el desarrollo de la red de extra alta tensión.
Que dado tales antecedentes, la construcción de líneas de menor tensión sólo podrían resolver tales asimetrías de manera parcial, postergando indefinidamente la solución de fondo del problema.
Que los Consejeros Representantes Provinciales del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA por Acta Acuerdo para el Financiamiento de Ampliaciones Interprovinciales del Sistema de Transporte Eléctrico, aprobada en Reunión Plenaria del 11 de noviembre de 1999, acordaron, entre otros puntos, proponer a la ex-SECRETARIA DE ENERGIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS un incremento a partir del 1° de Enero de 2000 de CERO COMA SEIS PESOS POR MEGA-VATIO HORA (0,6 $/MWh) del valor del recargo establecido en el Artículo 30 de la Ley N° 15.336. modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065 y que éste fuera destinado a la constitución de un FONDO FIDUCIARIO para financiar las ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.
Que tal propuesta se fundó en la facultad que el Artículo 30 de la ley N° 15.336. modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065 otorga a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA para modificar en más o en menos un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto originario del gravamen destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.
Que en función de tal antecedente la ex-SECRETARIA DE ENERGIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictó la Resolución N° 657 del 3 de diciembre de 1999 que fuera modificada por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 174 del 30 de junio de 2000, determinando dicho incremento a partir del mes de mayo de 2000 y su afectación al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL cuyo destino es participar en el financiamiento de las obras que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA identifique como una AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION financiable.
Que la citada Secretaría calificó como fnanciables por dicho fondo un conjunto de Ampliaciones a las que genéricamente denominó PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).
Que, a su vez, a efectos de viabilizar la participación del Sector Privado en la ejecución de dichas Ampliaciones la citada Secretaría, en ejercicio de facultades específicas, definió las pautas regulatorias a través de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 175 del 30 de junio de 2000 y su modificatoria Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 178 del 8 de noviembre de 2000.
Que dentro de tal marco la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha llamado a Convocatoria Abierta a interesados en participar con el COMITÉ DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) como Iniciadores de las Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión incluidas dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).
Que dicho procedimiento se halla en curso de ejecución habiendo adquirido el Pliego de Bases y Condiciones numerosos interesados en participar económicamente en la financiación de algunas de las Ampliaciones que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).
Que este método de financiación de las Ampliaciones del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión con participación del Sector Privado y del Sector Público resulta ser una herramienta muy valiosa que permitirá ejecutar las ampliaciones comprendidas en el precitado Plan Federal cuya inversión total alcanza los PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 750.000.000).
Que si bien el incremento ha sido resuelto dentro del ámbito de las facultades específicas y en virtud de ello desde el mes de mayo de 2000 se está recaudando dicho recurso específico, la afectación del destino que el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA y la SECRETARIA DE ENERGIA Y MENERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA concibieran como herramienta adecuada para financiar las Ampliaciones del denominado Plan Federal de Transporte requiere para su plena eficacia el dictado de la norma pertinente que así lo disponga.
Que, desde el punto de vista económico, la medida que se impulsa se torna indispensable a los fines de propiciar el crecimiento y desarrollo del sector cuyos efectos positivos se propagarán al resto de la economía.
Que la implementación del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILO VOLTIOS (500 kV), dada la complejidad intrínseca del mismo y debido a la necesidad de atender a las numerosas mejoras sugeridas por los posibles participantes y por las provincias, a través del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, ha dado lugar a dos prórrogas en el cronograma licitatorio, instrumentadas mediante Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6 del 7 de septiembre de 2000 y N° 28 del 6 de octubre de 2000.
Que una nueva postergación del proyecto tendría perjudiciales efectos sobre el desarrollo del precitado plan, ya que la incertidumbre sobre su sustento normativo conlleva el riesgo de falta de inversión y estancamiento de un sector con amplias posibilidades de crecimiento, atento a la posible deserción de los potenciales oferentes.
Que las modificaciones propiciadas en la presente norma se encuentran incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional para el año 2001 actualmente en trámite parlamentario, que cuenta con la aprobación en general de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Que la importancia regional de las obras que integran el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), tendientes a lograr un abastecimiento equitativo para todas las Provincias, así como la significación económica y Ia imperiosa necesidad de otorgar un marco legal que asegure la participación del Sector Privado en la Convocatoria Abierta que se encuentra en curso de ejecución, justifican el dictado del presente acto.
Que no es posible esperar en las actuales circunstancias que las modificaciones normativas necesarias se hicieran siguiendo los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DF ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto el presente Decreto se dicta en Acuerdo General de Ministros. siguiendo el procedimiento dispuesto en el inciso 3 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a afectar el incremento dispuesto por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 657 del 3 de diciembre de 1999, modificada por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 174 del 30 de junio de 2000, al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL que tendrá como objeto la financiación de Ampliaciones del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA identifique como financiables.
(Nota Infoleg: Déjase sin efecto, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 804/2001, el régimen dispuesto por el presente Decreto y sus normas complementarias y reglamentarias, sobre la financiación de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, sin perjuicio del adecuado respeto de los derechos subjetivos que hubieran nacido al amparo de la aplicación de dicho decreto, al momento del dictado del presente. Por art. 11 del Decreto N° 804/2001 B.O. 21/6/2001. Decreto abrogado por art. 1° de la Ley N° 25.468 B.O. 16/10/2001)
Art. 2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del Artículo 99 de la Constitución Nacional.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Federico T. M. Storani. — José L. Machinea. — Jorge E. De La Rúa. — Rosa G. C. de Fernández Meijide. — Héctor J. Lombardo. — Patricia Bullrich. — Ricardo H. López Murphy. — Adalberto Rodríguez Giavarini.