Decreto 43/00
Interviénese dicho Ente. Designación de su
Interventor.
Bs. As., 12/1/00
VISTO las Resoluciones de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros.
419, 420 y 421 todas de fecha 03 de diciembre de 1999 y Nros. 448 y 452 ambas
de fecha 09 de diciembre del mismo año, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas resoluciones fueron aceptadas
las renuncias presentadas por los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), en la órbita de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que resulta necesario regularizar el normal
funcionamiento del mencionado organismo por lo que corresponde adoptar lo
conducente a tal fin. Que en tal sentido es procedente disponer la intervención
de dicho Ente otorgando en plenitud a su interventor las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades conferidas a su directorio por el Decreto Nº
1383/96.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Interviénese el ENTE NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 2º — Desígnase Interventor del ENTE
NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA al señor
Subsecretario de Planificación de Inversiones de dicho Ministerio Lic. Luis
María ROTAECHE (M. I. Nº 4.385.772) y hasta que cesen las condiciones que
motivan la presente intervención.
Art. 3º — El funcionario designado por
el artículo precedente desempeñará dicho cargo sin perjuicio del ejercicio del
cargo en que fuera designado por el Decreto Nº 27 de fecha 13 de diciembre de
1999, con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades asignadas al
Directorio de dicho Ente, mediante el Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre
de 1996.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. —
Nicolás V. Gallo.