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ENTE NACIONAL




ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 2247/2001

Modifícase la Resolución N° 124/95, en relación con el procedimiento sumarísimo y descentralizado, para la formulación de consultas y para la tramitación y solución de reclamos presentados por los usuarios frente a hechos y actos de las Prestadoras que afecten o puedan afectar la normal prestación del servicio.

Bs. As., 8/3/2001

VISTO el Expediente N° 1269 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, lo dispuesto en el Artículo 52, incs. a), b), d), u) y x) de la Ley N° 24.076 y reglamentación del Decreto N° 1738/92 de los Artículos 52 inc. (7), 65 a 70 inc. (7) de la Ley N° 24.076:

Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 24.076 determina la jurisdicción previa y obligatoria del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en toda controversia que se suscite entre los sujetos de esa ley, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de los servicios de captación, tratamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de gas.

Que mediante la Resolución ENARGAS N° 124/95, se estableció un procedimiento simplificado de atención de reclamos de los usuarios del servicio de distribución de gas en el país, conforme a lo previsto expresamente en el artículo 52 inciso (7) y artículos 65 a 70 inc. (7) de la reglamentación aprobada por Decreto N° 1738/92.

Que asimismo, el artículo 52 inciso u) de la Ley N° 24.076, permite al Directorio del ENARGAS delegar atribuciones en sus funcionarios de grado menor en punto a una aplicación más eficiente de la norma citada.

Que mediante Acta N° 65 de fecha 20 de Julio de 1995, el Directorio del ENARGAS, aprobó los "Procedimientos para la Atención de Usuarios".

Que transcurridos más de cinco años de la aplicación de las precitadas reglamentaciones, se hace necesario, conforme a la experiencia recogida en ese período, adecuar el mismo a los actuales requerimientos de una eficiente y diligente atención de las consultas y reclamaciones que formulan los usuarios del servicio de distribución de gas en el país.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Modifícase el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 124/95, por el siguiente texto: "La presente Resolución organiza el procedimiento sumarísimo y descentralizado para la formulación de consultas y para la tramitación y solución de reclamos presentados por los usuarios del servicio público de distribución de gas natural y gas licuado de petróleo, por redes, frente a hechos y actos de las Prestadoras, que afecten o puedan afectar la normal prestación del servicio".

Art. 2°
— Modifícase el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 124/95, por el siguiente texto: "El procedimiento se ajustará a los principios de legalidad, informalidad, celeridad, inmediatez, oralidad actuada, transparencia y cordialidad, buscando, siempre que sea posible, la conciliación de las partes".

Art. 3°
— Modifícase el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 124/95, por el siguiente texto: "Delégase el ejercicio de la potestad del Artículo 66 de la Ley 24.076, en los funcionarios de la Gerencia de Regiones, sus Delegaciones y Agendas dependencias, a los fines del cumplimiento de esta Resolución.

Art. 4°
— Modifícase el Artículo 6° de la Resolución ENARGAS N° 124/95, por el siguiente texto: "Para la aceptación y tramitación del reclamo por parte del ENARGAS, el interesado deberá acreditar su interposición previa en sede de la Prestadora correspondiente y su falta de respuesta en término o respuesta insatisfactoria.

Podrán exceptuarse de este requisito, los casos de interrupción del servicio o cualquier otro que a criterio del responsable así lo justifique".

Art. 5°
— Modifícase el Artículo 7° de la Resolución ENARGAS N° 124/95, por el siguiente texto: "Los reclamos podrán establecerse por teléfono, por correspondencia postal o electrónica, por facsímil, personalmente o por Internet".

Art. 6°
— Reemplázaså el Artículo 8° de la Resolución ENARGAS N° 124/95, por el siguiente texto: "El funcionario responsable del reclamo, obtendrá del reclamante las características del caso planteado, clasificará el mismo según el listado de tipificación vigente, ingresará los datos al sistema de Seguimiento de Reclamos, detallará claramente el requerimiento que formula y lo comunicará a la Prestadora mediante facsímil o por los emisarios de la misma, intimándole a que realice las acciones a su cargo tendientes a la solución del caso, requiriéndole su contestación dentro de un plazo perentorio para ello".

Art. 7°
— Modifícase el Artículo 9° de la Resolución ENARGAS N° 124/95, por el siguiente texto: "El responsable completará los formularios previstos en el sistema de atención de consultas y reclamos de los usuarios, imprimiéndole al reclamo el trámite correspondiente y ordenando las medidas instructivas y probatorias que estime conducentes, incluida la facultad de convocar a las partes a audiencia de conciliación, de todo lo cual conservará registro en las constancias del reclamo".

Art. 8°
— Modifícase el Artículo 10° de la Resolución ENARGAS N° 124/95 por el siguiente texto: "El funcionario responsable, con arreglo a las particularidades del caso, fijará el plazo dentro del cual el reclamo deberá ser resuelto por la Prestadora".

Art. 9°
— Apruébase el "Procedimiento de atención de consultas y reclamos de usuarios" que como "Anexo I", forma parte de la presente Resolución y se incorpora al texto ordenado de la Resolución ENARGAS N° 124/95, que se aprueba por el siguiente artículo.

Art. 10.
— Apruébase el texto ordenado de la Resolución ENARGAS N° 124/95, que como "Anexo II", forma parte de la presente Resolución.

Art. 11.
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.

 
ANEXO I

ENARGAS
Ente Nacional Regulador del Gas

"PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE CONSULTAS Y RECLAMOS DE USUARIOS".

INDICE GENERAL

TEMA

1. - INTRODUCCION.

II. - DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS.

A. - Registración (Apertura).
B. - Traslado a la prestadora.
C. - Análisis de las respuestas.
D. - Comunicación al reclamante.
E. - Verificación del reclamo (Cierre).
F. - Estado del reclamo.

III. - CASOS ESPECIALES.

A. - Retractación y anulación.
B. - Reclamos por emergencias o urgentes.
C. - Reclamo reiterado.
D. - Necesidad de un informe legal o técnico.
E. - Medidas cautelares.
F. - Audiencia de conciliación.
G. - Apertura y producción de la prueba.
H. - Resolución del reclamo.
I. - Astreintes.
J. - Caso Formal.

I.- INTRODUCCION.

Los contactos que establezcan los usuarios, futuros usuarios o terceros interesados con el ENARGAS serán clasificados en "Consultas" o "Reclamos", según las características de los mismos:

1. CONSULTA (C): Todo contacto que no resulte Reclamo, es decir que sólo contiene un requerimiento de información o aclaración sobre las condiciones o normas para la prestación del servicio de gas, sus empresas prestadoras o el ENARGAS mismo.

2. RECLAMO (R): Todo contacto que, en principio, denotara una posible transgresión a la normativa vigente o un error por parte de la Prestadora.

El reclamo a su vez resultará:

Procedente (RP): Todo Reclamo que luego de analizado, requiere una acción (corrección, contraprestación resarcimiento, etc.) por responsabilidad de la Prestadora.

Improcedente (RI): Todo Reclamo que no requiere acción alguna por responsabilidad de la
Prestadora.

Las Consultas y Reclamos podrán establecerse por teléfono, por correspondencia postal o electrónica, por facsímil, personalmente o por Internet.

El funcionario del ENARGAS que reciba la Consulta o Reclamo, se hará cargo del mismo hasta su terminación, adquiriendo el carácter de Funcionario Responsable (FR).

II.- DESCRIPCION de los PROCEDIMIENTOS

Cualquiera sea la forma en que se efectúe la Consulta o Reclamo, el mismo se ajustará a los procedimientos que a continuación se describen:

II.A.- Registración (Apertura).

1. CONSULTA.

El FR requerirá del interesado:



  • Nombre de la Prestadora.

  • Motivo de la Consulta.

  • Origen de su conocimiento del ENARGAS.



La misma será evacuada de inmediato, a menos que los requerimientos hagan imprescindible efectuar consultas a la prestadora o a los sectores específicos del ENARGAS, que obliguen a solicitar al interesado la forma de contactarse posteriormente para su total aclaración.

Cada C deberá asentarse en el respectivo formulario electrónico de consultas, disponible en el sistema, sin dejar ningún casillero vacío.

2. RECLAMO.

2.1. El FR requerirá del Reclamante:



  • Nombre de la Prestadora del servicio

  • N° de usuario, de cliente, de cuenta, etc., quelo identifique.

  • Nombre y Apellido

  • Dirección

  • N° telefónico



Deberá, como acto, previo consultar al Reclamante si ha planteado su situación a la Prestadora del servicio y, en caso afirmativo, el N° de reclamo correspondiente. En caso contrario, se le indicará que plantee el problema directamente en las oficinas comerciales de la Prestadora, y que se contacte nuevamente con el ENARGAS si su problema continúa sin solución. En este último caso, no se considerará iniciado el trámite de R, clasificándose como C. Si los fundamentos por los cuales el Reclamante no ha efectuado el reclamo previamente en la Prestadora, resultaren aceptables, el FR resolverá la tramitación como R, dejándolo expresamente aclarado en el formulario.

2.2. Se obtendrán del Reclamante las características del caso planteado, y en base a ellas el FR tipificará el R según el listado de tipificación en vigencia.

2.3. Se ingresarán los datos al sistema "Registro y Seguimiento de Reclamos". Además de los datos aportados por el Reclamante, el FR detallará claramente el requerimiento que formula a la Prestadora.

2.4. Se emitirá la carátula del R recibido, adjuntándose a ella la documentación de respaldo proporcionada por el Reclamante, en caso de disponerse de ella.

2.5. En el mismo acto se emitirá la "Nota Comprobante de R" en la que se suministrará al Reclamante el N° del R y el nombre del FR, se le comunicará el traslado a la Prestadora para que aclare y/o solucione el problema y el compromiso de mantenerlo informado sobre la evolución del trámite.

En el caso de un R personal, el FR entregará en mano al Reclamante la nota "Comprobante de R", rubricada por él.

En caso que el R se hubiera efectuado por cualquiera de las otras vías de recepción, el FR se encargará de que la "Nota Comprobante de R", firmada por él, sea remitida por correo al Reclamante.

II.B.- Traslado a la Prestadora.

1. El FR enviará la carátula del R y los eventuales antecedentes a la Prestadora, por facsímil en el día o mediante los emisarios destacados por la Prestadora a tales fines, emplazándola a que responda al mismo, dentro del plazo perentorio fijado por el FR. Si no se estableciera plazo, la Prestadora deberá dar respuesta al R, dentro de los (10) DIEZ días hábiles desde su recepción.

2. La Prestadora deberá cursar al ENARGAS su respuesta, para ser recibida dentro del plazo otorgado, indicando con exactitud las medidas adoptadas con relación al R y/o la posición que sustenta ante el requerimiento formulado.

3. El traslado dispuesto, implicará automáticamente, la suspensión de cobro de la o las facturas que pudieran haber dado origen a la reclamación, hasta tanto el ENARGAS dé por "Cerrado el R".

11.C.- Análisis de las Respuestas.

1. La respuesta de la Prestadora será analizada por el FR en los términos de su ajuste a las normativas vigentes.

2. El FR dejará constancia del análisis de la respuesta, según se planteen las siguientes alternativas:

2.1. Si la considera satisfactoria, el FR la cargará en el sistema.

2.2. Si la considera insatisfactoria, el FR confeccionará una "Reiteración del reclamo", según las instrucciones que se indican más adelante, la cargará en el sistema y la remitirá a la Prestadora para que responda a la misma. En tal ocasión, y según las características del caso, el FR dispondrá el plazo que se otorga a la Prestadora para responder a tal reiteración. Si así no lo hiciera, la Prestadora deberá entender que cuenta con un plazo de (5) CINCO días hábiles para ello.

II.D.- Comunicación al Reclamante.

En caso de haber considerado satisfactoria la respuesta de la Prestadora, caso II.C.2.1., el FR comunicará la misma al Reclamante, según el siguiente esquema:

1. Si la respuesta da una solución parcial al R, se informará ello al Reclamante, emitiendo la "Nota Parcial" disponible en el sistema, la que inicialada por el FR, será entregada al Gerente de Regiones para su firma y envío por correo certificado al Reclamante.

2. Si la respuesta da una solución global al R, el FR informará ello al Reclamante, emitiendo la nota de comunicación al Reclamante disponible en el sistema, según se produzca alguna de las siguientes alternativas.

2.1. Cuando en un R, la Prestadora hubiera otorgado al Reclamante un plazo para que el mismo cumpla alguna condición (abone una factura, presente un comprobante, se presente a firmar un pedido, o cualquier otra acción necesaria ajustada al Reglamento del Servicio) y el FR aceptará el mismo, emitirá la "Nota de Cierre" confirmando tal plazo, la que inicialada por el FR, será entregada al Gerente de Regiones para su firma y envío por correo certificado al Reclamante.

2.2. Cuando la Prestadora no hubiera otorgado un plazo para que el Reclamante cumplimentara alguna condición, o el FR no aceptara el plazo que la Prestadora pretende, emitirá la "Nota de Verificación" —que otorga al Reclamante TREINTA (30) días corridos para que manifieste por escrito su opinión sobre la solución del caso— la que inicialada por el FR, será entregada al Gerente de Regiones para su firma y envío por correo certificado al Reclamante. El FR informará a la Prestadora, en caso de haber cambiado el plazo que ésta pretendía, utilizando el procedimiento citado en el Punto II.F.3.5.

ll.E.- Verificación del Reclamo (Cierre).

1. Si el Reclamante al cual se le hubiera remitido una "Nota de Verificación" o una "Nota de Cierre", no hubiera hecho uso de su derecho a argumentar contra la solución del reclamo dentro del plazo otorgado, el FR considerará que el Reclamante ha quedado conforme y dará por "Cerrado el R".

2. Si el Reclamante se comunicara con el FR para manifestarle su acuerdo con la solución acordada, el FR podrá considerar "Cerrado el R", aun antes de cumplirse el plazo otorgado.

II.F.- Estado del Reclamo.

Según los distintos pasos en que se encuentre el R durante su gestión, el FR deberá asignarle el estado correspondiente en el sistema, según el siguiente esquema:

1. Desde que el R es confeccionado hasta que se recibe la respuesta, figurará como "En espera de respuesta".

2. Si no se recibiera la respuesta y el FR hubiera decidido la reiteración, figurará como "Reclamo Reiterado".

3. Recibida la respuesta:

3.1. Si se emitió "Nota parcial", figurará como "Respuesta parcial".

3.2. Si se emitió "Nota de Verificación", figurará como "Resuelto a Verificar Procedente" o "Resuelto a Verificar Improcedente".

3.3. Si se emitió "Nota de Cierre", figurará como "Resuelto a Verificar Procedente" o "Resuelto a Verificar Improcedente".

3.4. Si en cualquier momento de la gestión, el FR requiriese información o documentación adicional a cualquiera de las partes o considerara conveniente la instancia de "abrir a prueba", deberá figurar como "Información adicional solicitada" y cuando recibiera la documentación, figurará como "Información adicional recibida".

3.5. Si el FR recibiese alguna comunicación que considere conveniente informar a la Prestadora, pero que no altere la resolución del reclamo, dejará constancia en el sistema y remitirá a la Prestadora la carátula del R, en la que previamente habrá escrito en el espacio previsto para Solicitud (inmediatamente por encima del texto existente), identificando como "Para conocimiento (fecha)", el texto que se comunica. Este paso no alterará el estado del R.

3.6. Encontrándose el R en gestión, si se recibe alguna comunicación o documentación del Reclamante que amplíe los términos del R y el FR considere conveniente informar a la Prestadora, dejará constancia en el sistema y remitirá a la Prestadora la carátula del R, en la que previamente habrá escrito en el espacio previsto para Solicitud (inmediatamente por encima del texto existente), identificando como "Ampliación (fecha)", el texto que se comunica. Este paso no alterará el estado del R.

III. CASOS ESPECIALES.

III.A.- Retractación y Anulación.

1. Un R puede ser retirado o retractado por el Reclamante, comunicándolo fehacientemente al ENARGAS. Si la requisitoria de cancelación del R fuere telefónica o personal, se solicitará del interesado una confirmación escrita. En este caso, el R se colocará en estado de "Reclamo Anulado". Si no fuera posible obtener la confirmación escrita, el R continuará con su gestión normal hasta su finalización.

2. Sin perjuicio de la intención del Reclamante de anular su R, si durante la gestión el FR advirtiera la existencia de un proceder antirreglamentario de la Prestadora o de algún hecho que pudiera poner en peligro la seguridad, igualmente continuará con el curso del R hasta obtener la rectificación de la conducta infractora o la solución al problema de seguridad.

III.B.- Reclamos por Emergencias o Reclamos Urgentes.

Se consideran como "emergencias", aquellas Consultas y Reclamos en los que se consulte o requiera al ENARGAS por la ocurrencia de hechos que pudieran poner en peligro la seguridad (pérdidas de gas, incendios próximos a instalaciones de gas, mala evacuación de productos de combustión, etc.). En estos casos, cualquiera sea el medio de recepción, el FR deberá obviar las diligencias o requisitos que no resulten conducentes para la solución del problema, confeccionará y remitirá inmediatamente a la Prestadora un R para su intervención. Al interesado se le aclararán las responsabilidades que le competen al ENARGAS y a la Prestadora.

III.C.- Reclamo Reiterado.

El FR deberá reiterar un R a la Prestadora por tres motivos:

1. Cuando haya transcurrido el plazo que se otorgara a la Prestadora para dar respuesta, sin contarse con la misma.

2. Cuando el FR considere que la respuesta de la Prestadora no satisface los requerimientos que se formularan.

3. Cuando el Reclamante presente argumentos contra la respuesta otorgada por la Prestadora que justifiquen la continuación de un R cuyo estado se encuentre en "Resuelto a verificar Procedente", "Resuelto a verificar Improcedente" o "Respuesta parcial".

En los dos primeros casos se tratará de reiteraciones de oficio, efectuadas por el FR.

En todos los casos, el FR girará a la Prestadora la carátula del reclamo, en la que previamente escribirá en el espacio previsto para Solicitud (inmediatamente por encima del texto existente), identificando como "Reclamo Reiterado (fecha)", el nuevo requerimiento que efectúe y su origen (si es por falta parcial o total de respuesta, por ser insatisfactoria la misma o por lo argumentado por el Reclamante).

En el caso que un R se encuentre en estado "Verificado Procedente" o "Verificado Improcedente", ya sea por la inacción del Reclamante durante el plazo que se le otorgara en la "Nota de verificación" o "Nota de cierre" para que expresara sus argumentaciones por escrito contra la solución de la Prestadora, o aun cuando habiendo expresado su conformidad con la respuesta, luego surgieran inconvenientes con la implementación, y el Reclamante se presentará personalmente o por escrito para manifestar su disconformidad con la solución del caso y aportará argumentaciones que hicieran presumir una transgresión o error de la Prestadora, el FR podrá optar entre reabrir el caso, considerándolo como "Reclamo Reiterado" o confeccionar un nuevo R. En este último caso notificará al Reclamante el número del nuevo reclamo según II.A.2.

III.D.- Necesidad de un Informe Legal o Técnico.

En el caso en que el FR se encontrara ante un problema de interpretación de normas legales o técnicas o la complejidad del caso requiriera de un análisis especial, o se tratara de la presunta comisión de un ilícito, deberá requerir la intervención y análisis de la gerencia específica del ENARGAS, que deberá expedirse por escrito dentro del plazo que razonablemente establezca el FR, considerando las necesidades del caso y/o los perjuicios que pudieran acarrear las demoras para las partes.

III.E.- Medidas Cautelares.

En el caso en que el FR considerara —prima facie— que verosímilmente pueda asistir razón al reclamante, podrá adoptar alguna "Medida Cautelar", teniendo en consideración la urgencia comprometida y la gravedad del daño emergente por la no adopción de tal medida. La medida subsistirá mientras el FR o el ENARGAS, por Resolución fundada, no resuelvan su levantamiento.

En todos los casos, el FR deberá dejar claramente establecido en la carátula del reclamo que girará a la Prestadora, el carácter de "Medida Cautelar" y lo dispuesto en la misma.

III.F.- Audiencia de Conciliación.

El FR podrá, a pedido de alguna de las partes, o de oficio ante la objeción a la solución propuesta para un determinado conflicto, o la intransigencia de las partes, disponer la realización de una "Audiencia de conciliación".

1. Convocatoria/Solicitud

La convocatoria o solicitud de Audiencia de Conciliación será presentada por escrito, por la parte solicitante. En este caso o cuando la convocatoria la efectuara de oficio el FR, éste deberá notificar a las partes la "Fecha, hora y lugar" de la Audiencia, con expresa indicación del número de reclamo que la origina.

2. Denegación.

Si la solicitud de Audiencia de Conciliación resultara improcedente, por existir causas fundadas para ello, el FR así lo notificará al solicitante, mediante una nota rubricada por el Gerente de Regiones.

3. Postergación.

El FR podrá, por causa fundada, disponer la postergación de una Audiencia de Conciliación, de oficio o a pedido por escrito de una de las partes, fijando nueva "Fecha, hora y lugar". Deberá notificar de ello a las partes.

4. Acuerdo.

En caso de arribarse a un acuerdo previo a la Audiencia de Conciliación, las partes deberán remitir copia del mismo al FR para su homologación. Tal homologación no será recurrible por las partes ante el ENARGAS.

5. Ausencia de las Partes.

Si alguna de las partes no compareciera a la Audiencia de Conciliación, sin justa causa transcurridos (30) TREINTA minutos de la hora de convocatoria, el FR procederá a labrar un Acta, dejando constancia de ello y de la nueva "fecha, hora y lugar" de convocatoria, y dará por concluido el acto.

Si en la segunda Audiencia de Conciliación se volviera a producir la ausencia de cualquiera de las partes, el FR escuchará a la parte asistente, recibirá las pruebas y/o elementos que sustenten su posición, procederá a labrar un Acta, que suscribirá la parte presente, dejando constancia de ello. Analizada la información disponible y los elementos aportados por la parte asistente a la Audiencia, el FR resolverá el R.

6. Diligencias Previas.

Previo a la celebración de la Audiencia de Conciliación las partes podrán examinar todas las actuaciones correspondientes al R que la origina.

7. Celebración.

7.1. En la "Fecha, hora y lugar" de la Audiencia de Conciliación el FR, que estará acompañado de un representante de la Gerencia de Asuntos Legales del ENARGAS, efectuará una reseña del caso y escuchará a las partes, que podrán concurrir por sí o a través de un representante, con poder debidamente legalizado o mediante Carta Poder suscripta ante el FR. Las partes podrán en el mismo acto expresarse por sí o por medio de un escrito, y presentar cualquier elemento de prueba. La procedencia o pertinencia de los mismos será resuelta por el FR en el mismo acto, sin derecho a recurso por las partes en esa instancia.

7.2. El FR considerará los fundamentos de las partes, revisará los datos importantes del caso, conducirá el debate, aclarará a las partes los alcances de las normativas vigentes y propondrá soluciones en carácter de "amigable componedor. Si en el mismo acto se llegara a un acuerdo, éste será transcripto a un Acta al efecto que será rubricada por las partes.

7.3. Si el FR lo considerara procedente, a los fines de lograr el acercamiento de las partes, podrá abrir un cuarto intermedio fijando "Fecha, hora y lugar" para continuar la Audiencia de Conciliación. Se labrará Acta al efecto, rubricada por las partes.

7.4. Si no se llegara a un acuerdo, se dará por concluida la Audiencia de Conciliación, se labrará el Acta al efecto, suscripta por las partes. Analizada la información disponible en el legajo del reclamo, el FR resolverá el R.

III.G.- Apertura y Producción de la Prueba.

1. Si las partes invocaran hechos controvertidos y la cuestión, según el criterio del FR, no pudiere ser resuelta por la documentación existente o agregada al reclamo, las actuaciones se "abrirán a prueba" por el término que fije el FR, que no podrá exceder de 30 días hábiles de notificado el auto de apertura. Dentro de los primeros 10 días hábiles de dicho plazo, las partes deberán "ofrecer la prueba" de la que intenten valerse y acompañar la documental ampliatoria o complementaria que aporten sobre el tema. Una vez ofrecida la prueba, el FR dictará un proveído, ordenando la "producción de la prueba" dentro del plazo máximo fijado por el FR. Cuando las partes ofrezcan pruebas cuya producción requiera erogaciones económicas, estos gastos deberán ser asumidos por quién ofrezca dicha prueba. En principio y salvo que el FR lo disponga expresamente, regirá el impulso de parte.

2. Cerrado el período de prueba, si el caso por su complejidad lo justifica, el FR correrá traslado a las partes por un término perentorio, para que presenten alegatos sobre la prueba producida.

3. En cualquier momento, antes de la resolución del R, el FR podrá ordenar de oficio, y para mejor proveer, la producción de una prueba que no estuviese prevista o requerir a las partes, informes complementarios para alcanzar la verdad material.

III.H.- Resolución del Reclamo.

Si luego de efectuadas todas las tramitaciones de un reclamo, una de las partes no acepta la solución que el FR le informara como adecuada a las normativas vigentes, el FR deberá emitir una "Resolución del reclamo" en la que constará la fecha de su dictado, el N° y motivo del reclamo, las partes intervinientes, una descripción de los hechos que lo motivaron, la cronología de las actuaciones conducidas por el FR y su determinación con relación a la solución del caso.

El texto de tal resolución, será comunicada a las partes intervinientes por nota firmada por el Gerente de Regiones, notificándoles que de acuerdo con lo establecido en la Resolución ENARGAS N° 124/95, Artículo 4°; las decisiones dictadas por el FR, podrán ser recurridas ante el Directorio del ENARGAS por vía jerárquica, dentro del término de QUINCE (15) DIAS de notificadas, sin perjuicio de su eventual revisión judicial ulterior por ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del Artículo 66 de la Ley 24.076.

Posteriormente el FR colocará el R en el estado "Verificado Procedente" o "Verificado Improcedente".

III.- I Astreintes.

Si el FR advirtiera en un R que la Prestadora es reticente a cumplir alguna medida dispuesta o suministrar alguna información requerida, podrá disponer, previa intimación por el término perentorio que fije la aplicación de una indemnización conminatoria "astreintes", a favor del reclamante, por cada día de demora en cumplir la medida o suministrar la información, una vez vencido tal término.

III.- J Caso Formal.

En el caso de un R en que haya resultado necesario el dictado de una resolución por parte del FR, y que dentro del plazo establecido en la Resolución ENARGAS N° 124/95, Artículo 4; resultará recurrida por alguna de las partes, el FR efectuará la apertura del Expediente respectivo, para consideración del Directorio del ENARGAS y lo cursará a la Gerencia de Asuntos Legales a sus efectos.

Posteriormente el FR colocará el R en el estado "Caso Formal" y automáticamente perderá jurisdicción sobre el mismo la Gerencia de Regiones.

ANEXO II

"TEXTO ORDENADO DE LA RESOLUCION ENARGAS N° 124/95".
(Aprobado por Resolución ENARGAS N° XXXX/2000)

ARTICULO 1° — La presente Resolución organiza el procedimiento sumarísimo y descentralizado para la formulación de consultas y para la tramitación y solución de reclamos presentados por los usuarios del servicio público de distribución de gas natural y gas licuado de petróleo, por redes, frente a hechos y actos de las Prestadoras, que afecten o puedan afectar la normal prestación del servicio.

ARTICULO 2° — El procedimiento se ajustará a los principios de legalidad, informalidad, celeridad, inmediatez, oralidad actuada, transparencia y cordialidad, buscando, siempre que sea posible, la conciliación de las partes.

ARTICULO 3° — Delégase el ejercicio de la potestad del Artículo 66 de la Ley 24.076, en los funcionarios de la Gerencia de Regiones, sus Delegaciones y Agencias dependientes, a los fines del cumplimiento de esta Resolución.

ARTICULO 4° — Las decisiones dictadas con arreglo a esta Resolución, podrán ser recurridas ante el Directorio del ENARGAS por vía jerárquica, dentro de los quince (15) días de notificadas, sin perjuicio de su eventual revisión judicial ulterior por ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del Artículo 66 de la Ley 24.076.

ARTICULO 5° — El funcionario del Ente que reciba formalmente el reclamo de un usuario, queda designado Funcionario Responsable de su trámite hasta su conclusión.

Las manifestaciones y decisiones del funcionado responsable en la tramitación y resolución del reclamo, se presumen ciertas y legítimas, salvo prueba en contrario.

La constatación de su falsedad, podrá ser causa justificada de despido del funcionario responsable, sin perjuicio de otras sanciones civiles, penales o administrativas que pudieren corresponder.

ARTICULO 6° — Para la aceptación y tramitación del reclamo por parte del ENARGAS, el interesado deberá acreditar su interposición previa en sede de la Prestadora correspondiente y su falta de respuesta en término o respuesta insatisfactoria.

Podrán exceptuarse de este requisito, los casos de interrupción del servicio o cualquier otro que a criterio del responsable así lo justifique.

ARTICULO 7° — Los reclamos podrán establecerse por teléfono, por correspondencia postal o electrónica, por facsímil, personalmente o por Internet.

ARTICULO 8° — El funcionario responsable del reclamo, obtendrá del reclamante las características del caso planteado, clasificará el mismo según el listado de tipificación vigente, ingresará los datos al sistema de Seguimiento de Reclamos, detallará claramente el requerimiento que formula y lo comunicará a la Prestadora mediante facsímil o por los emisarios de la misma, intimándole a que realice las acciones a su cargo tendientes a la solución del caso, requiriéndole su contestación dentro de un plazo perentorio para ello.

ARTICULO 9° — El responsable completará los formularios previstos en el sistema de atención de consultas y reclamos de los usuarios, imprimiéndole al reclamo el trámite correspondiente y ordenando las medidas instructivas y probatorias que estime conducentes, incluida la facultad de convocar a las partes a audiencia de conciliación, de todo lo cual conservará regitro en las constancias del reclamo.

ARTICULO 10. — El funcionario responsable, con arreglo a las particularidades del caso, fijará el plazo dentro del cual el reclamo deberá ser resuelto por la Prestadora.

ARTICULO 11. — De forma.

Administracionius UNLP

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