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ENTE NACIONAL REGULADOR




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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 2756/2002
Apruébase el "Procedimiento de Audiencias Públicas", que será de aplicación en todas aquellas que convoque el citado organismo.
Bs. As., 21/11/2002
Visto el Expediente N° 7825 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1738 del 18 de Septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 1993 a la fecha se han realizado alrededor de ochenta Audiencias Públicas que han contado con la participación de los sujetos de la ley de gas y de la industria, particularmente han intervenido las Asociaciones de Usuarios, el Defensor del Pueblo de la Nación, representantes de diversos Organismos, empresas del sector y público en general.
Que todos los participantes que han querido pudieron expresarse y ser oídos por el Directorio del ENARGAS.
Que ha sido siempre política del Organismo otorgar las más amplias posibilidades de expresión a todo aquel que ha ejercido ese derecho, ya sea en forma escrita u oral en el marco de las distintas Audiencias Públicas realizadas hasta el presente.
Que también se ha procurado otorgar la mayor flexibilidad en el procedimiento de Audiencias Públicas a fin de no obstaculizar con formalidades burocráticas el desarrollo de aquellas, siempre teniendo en cuenta los principios que rigen el procedimiento administrativo y en particular el principio de informalidad a favor del administrado.
Que a todas esas Audiencias Públicas se le ha impuesto un procedimiento sencillo y abreviado, que brinda a todos la posibilidad de expresión y a la vez que se desarrolle en un marco de exposiciones ordenadas en forma ágil y con resguardo del debido acatamiento de las directivas impartidas por quien presida el acto de Audiencia.
Que debidamente probado ese procedimiento durante casi ya diez años de gestión y desarrollo de Audiencias Públicas en forma segura, seria y ordenada, se entiende conveniente no innovar en tal procedimiento y sólo imprimirle la formalidad de una aprobación general en el marco de una resolución del Organismo.
Que en tal sentido corresponde aprobar el esquema de procedimiento de Audiencias Públicas tal como ha sido impuesto hasta el presente.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo se ha expedido previamente conforme lo establece el artículo 7°, inciso d de la Ley N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) se encuentra facultado para dictar la presente resolución, en virtud de las disposiciones del artículo 52, inciso I de la Ley N° 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el "Procedimiento de Audiencias Públicas" contenido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, que será de aplicación en todas aquellas Audiencias Públicas que convoque este Organismo, salvo que el mismo determine con anterioridad a su celebración un tratamiento diferencial en consíderación de las circunstancias que justifiquen un apartamiento o complemento de las disposiciones contenidos en tal procedimiento.
Art. 2° — Comunicar, notificar a las Licenciatarias de Transporte y Distribución en los términos del Artículo N° 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Osvaldo R. Sala.
PROCEDIMIENTO AUDIENCIA PUBLICA
1. La audiencia será presidida por el Directorio o por el funcionario del ENARGAS en quien aquél delegue tal responsabilidad. Quien presida la audiencia, designará a la persona que ejercerá en ésta las funciones de Secretario.
2. Sin perjuicio de la intervención de cualquiera de los Directores en el desarrollo del acto, el Presidente o quien cumpla sus funciones lo conducirá.
3. Con las constancias de las personerías de las partes se labrará acta escrita, registrándose los actos orales con los medios técnicos que se determinen.
4. Antes de iniciar la audiencia, las partes y demás interesados en intervenir deberán registrarse, acreditar identidad y/o la personería invocada por ante el Secretario del acto.
5. La audiencia comenzará a la hora fijada en la convocatoria. Transcurridos treinta minutos y no habiéndose presentado ningún interesado el Presidente declarará su clausura.
6. Abierto el acto, el Presidente hará una síntesis de su objeto, instará a conciliarse a las partes si ello correspondiere, o invitará a los interesados a exponer sus posiciones, cuando les fuere concedida la palabra.
7. El tiempo de exposición de cada interesado será determinado al inicio del acto, de acuerdo con las características y complejidad del tema. Podrá ampliarse la duración de la exposición cuando las causas lo justifiquen.
8. Podrá negarse intervención a aquellas personas que manifiestamente no tengan relación con el objeto de la audiencia.
9. Después de cada exposición, se concederá la palabra a los demás interesados que lo soliciten a fin de formular las manifestaciones que hagan a su derecho.
10. Podrá requerirse al peticionante y/o interesados las aclaraciones o ampliaciones que se estimen pertinentes.
11. El acto de audiencia importará para las partes e interesados la vista y notificación de los escritos, la documentación y los demás actos obrantes en el expediente, estando facultados los interesados a requerir, a su cargo, copia de aquellos y de los registros técnicos que se hubiesen utilizado, sin que ello implique suspensión o interrupción de plazos. Previo la formalización de la Audiencia, quien la presida invitará a las partes a alegar oralmente en ese acto o les fijará el plazo para hacerlo por escrito.
12. El acta de la audiencia y el sobre cerrado conteniendo el o los medios técnicos empleados para la registración del acto, serán firmados por los Miembros del Directorio presentes, por el secretario y por los interesados que así lo soliciten.
13. Quien interrumpa las exposiciones, no acate las disposiciones del Directorio o de su Presidente, o de cualquier forma afecte el normal desarrollo de la audiencia podrá ser apercibido y/o excluido del recinto, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

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