ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 499/2005
Información que deben suministrar las compañías del sector, a fin de establecer la relación y participación que tienen en las mismas los distintos grupos de inversión, así como también determinar la coordinación de acciones que se realicen entre éstos y que puedan involucrar actos que no se compadezcan con las disposiciones de la Ley Nº 24.065, su decreto reglamentario y los pliegos de bases y condiciones que formaron parte de la documentación de los procesos de privatización de las empresas del sector bajo jurisdicción nacional y los respectivos contratos de concesión.
Bs. As., 4/8/2005
VISTO: El Expediente Nº 16.019/2004 del registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, la Ley Nº 24.065 y su reglamentación, aprobada por el Decreto PEN Nº 1398 de 11 del agosto de 1992 y lo establecido por la Resolución ENRE Nº 548 del 28 de abril de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 2, 56 y capítulo VII de la Ley Nº 24.065, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es el Organismo competente para requerir de las Empresas del sector eléctrico la documentación e información necesaria a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en las referidas disposiciones;
Que, a tales fines, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD oportunamente dictó la Resolución ENRE Nº 548 del 21 de abril de 1999;
Que resulta necesario complementar la información y documentación, que en los términos de la referida Resolución, deben suministrar las compañías del sector, a fin de establecer la relación y participación que tienen en las mismas los distintos grupos de inversión, así como también, determinar la coordinación de acciones que se realicen entre éstos y que, de algún modo, puedan involucrar actos que no se compadezcan con las disposiciones de la Ley Nº 24.065, su decreto reglamentario, los pliegos de bases y condiciones que formaron parte de la documentación de los procesos de privatización de las empresas del sector bajo jurisdicción nacional y los respectivos contratos de concesión.
Que, por ello se debe ampliar el pedido de documentación e información que actualmente se requiere a las empresas con el objeto de verificar la influencia que detentan los distintos grupos económicos en las compañías del mercado eléctrico;
Que, a su vez, la evolución empresaria exteriorizó la existencia de grupos económicos que se encuentran conformados por sociedades constituidas en el extranjero cuyas actividades de coordinación y dirección son llevadas a cabo por sociedades controlantes también radicadas en el exterior;
Que, asimismo, con frecuencia se observa la existencia de cadenas societarias que comportan numerosos supuestos de control generalmente indirecto sobre las unidades de negocios;
Que, en tal sentido, la Inspección General de Justicia, en su carácter de Organismo de Aplicación, conforme las facultades y funciones otorgadas por la Ley Nº 22.315 Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia ha dictado una serie de resoluciones tales como: la Resolución General Nº 7 del 19 de septiembre de 2003, la Resolución General Nº 8 del 21 de octubre de 2003, la Resolución General Nº 12 del 2 de diciembre de 2003, la Resolución General Nº 22 del 21 de septiembre de 2004, la Resolución General Nº 2 del 17 de febrero de 2005, la Resolución General Nº 3 del 10 de marzo de 2005 y la Resolución General Nº 5 del 27 de abril de 2005, por las que dispone los requisitos a cumplir por las sociedades constituidas en el exterior que soliciten su inscripción en el Registro Público de Comercio a los efectos de los artículos 118 párrafo tercero y 123 de la Ley Nº 19.550;
Que, asimismo, resulta necesario contar con información sobre los aspectos que hacen a la evolución económica y financiera de las empresas, incluyendo la información relativa al balance impositivo de las mismas;
Que, las normas destinadas a reglar el envío de información por parte de las empresas a esta Autoridad Regulatoria deben ser modificadas para adecuarlas a los cambios ocurridos con motivo del alto grado de complejidad alcanzado por los negocios relacionados con la actividad, a fin de poder contar con la información necesaria para ejercer adecuadamente los mecanismos de control que le han sido encomendados a esta Autoridad Regulatoria;
Que, en consecuencia, debe especificarse la información que, adicionalmente a la requerida mediante Resolución ENRE Nº 548/99, deberán presentar los agentes del mercado cuando se produzca una modificación en el capital social tanto de la unidad de negocio, de la sociedad inversora y/o grupo económico, o cuando en virtud de cualquier acuerdo o acto, se transfiera en forma fáctica o jurídica el control sobre la empresa regulada;
Que, a los efectos de agilizar el procesamiento de la información y minimizar el grado de errores que conlleva el manejo manual de carga de datos, resulta necesario que la misma sea presentada acompañada por su correspondiente soporte magnético u óptico;
Que, el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 incisos a), b) y f); 56 incisos a), c), n) y s) y capítulo VII de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Los generadores, transportistas y distribuidores de energía eléctrica, adicionalmente a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 548/ 99 y dentro de los plazos estipulados en el artículo 5 de la misma, deberán informar cualquier acto que implique una modificación en las participaciones del capital social y/o en el control, tanto en la unidad de negocio, como del grupo económico y/o sociedades o personas físicas que posean en forma directa o indirecta el control sobre la empresa regulada, incluyendo las operaciones que se realicen en el exterior, cuando dichas sociedades se encuentran constituidas y domiciliadas en el extranjero. En tal sentido deberán informar:
Toda transferencia accionaria que se encuentre alcanzada por las restricciones definidas en el Marco Regulatorio del sector eléctrico (Ley Nº 24:065, su reglamentación, el Pliego de Bases y Condiciones, el Contrato de Concesión y en su caso, el Contrato de Transferencia
b) La asunción del control en forma exclusiva o conjunta de una o varias empresas instrumentada por las transferencias de acciones, cuotas, partes de interés o participaciones de capital u otros títulos que otorguen votos suficientes como para formar la voluntad social.
c) Toda reducción o aumento del capital social, la integración de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital efectuados por accionistas de la sociedad y/o cualquier acuerdo o convenio u obligación de pago, que sea capitalizable o convertible en acciones.
d) Las operaciones de préstamos garantizadas con acciones u otros activos o que concedan derechos a voto preferenciales que otorguen influencia sustancial o determinante en la toma de decisiones de la empresa regulada.
e) Cualquier acuerdo o acto por el que se otorgue el control o influencia sustancial o determinante en la toma de decisiones en la unidad de negocio y/o relativos al gobierno y administración de la misma.
f) Acuerdos celebrados o a formalizar destinados a ceder los derechos de voto, ya sea por sindicación de acciones o cualquier otro tipo de convenio;
g) Acuerdos tendientes a las transferencias de participación que otorguen votos impeditivos en la toma de decisiones ordinarias o extraordinarias de la empresa.
h) Préstamos, contratos bancarios o toda otra contratación financiera que impliquen una modificación en la composición del capital social, o una modificación en la toma de control o que implique influencia sustancial o determinante sobre la unidad de negocio.
Art. 2º — En función de lo previsto en el artículo 1º de la presente Resolución, las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
a) Una descripción detallada de la operación, señalando particularmente: la cantidad de acciones involucradas, clase, tipo, votos que otorgan, valor nominal de la negociación, y todo otro dato de interés a los efectos de la identificación de la operación;
b) Conformación del capital social antes y después de realizada la operación,
c) Identificación de la totalidad de los adquirentes definitivos cuando la compra se haya realizado en comisión;
d) Modificaciones en la composición de los órganos de administración, representación, control, y vigilancia del sujeto regulado producida o a producirse a partir de las operaciones llevadas a cabo, debiendo especificarse los datos personales de las personas físicas que ocuparán cada uno de los cargos y la duración del mandato. Una vez realizada la designación y distribución de cargos, deberá presentarse copia certificada del acta de asamblea por la que se haya aprobado tales designaciones.
e) Declaración jurada, en la que el adquirente de las acciones manifieste que no se ve alcanzado por ninguna de las incompatibilidades o restricciones previstas en el Marco Regulatorio (Ley Nº 24.065, su reglamentación, los pliegos de bases y condiciones y los respectivos contratos de concesión;
f) Si los adquirentes y/o sujetos involucrados en la operación son personas jurídicas deberán suministrar: 1) copias certificadas por escribano público del estatuto y de todas sus reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio; 2) documentación correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos cerrados (Memoria, Balance, Estado de Resultados, certificados por contador público con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo; 3) nómina de los accionistas y su participación accionaria, acompañando copia certificada del Libro de Registro de Acciones; 4) nómina de los miembros del Directorio, Sindicatura y/o Consejo de Vigilancia, los datos personales de cada uno de ellos, nacionalidad, cargo y período de mandato.
g) Cuando el adquirente o sujetos involucrados en la operación, son sociedades y/o grupos económicos constituidos, domiciliados y sujetos a una ley extranjera, deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto para este tipo de sociedades por la Inspección General de Justicia, para lo cual deberán presentar copia certificada de las presentaciones que sobre el particular se hayan efectuado ante dicho órgano de aplicación.
h) Toda la documentación proveniente del exterior deberá acompañarse autenticada en legal forma en el país de origen, con la apostilla correspondiente —si proviene de países incorporados al régimen de la Convención de La Haya— o legalizada por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y, si procediere, traducida al idioma nacional por traductor público matriculado, con su firma legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional.
Art. 3º — Conjuntamente con los estados contables y dentro de los plazos establecidos en el Artículo 6º de la Resolución ENRE Nº 548/ 99, los agentes deberán presentar copia certificada de las actas de asamblea y de directorio correspondientes al último ejercicio económico y copia simple del balance impositivo.
Art. 4º — La información deberá presentarse debidamente firmada y acompañada por su correspondiente soporte magnético.
Art. 5º — Establecer que la información a ser remitida a esta Autoridad Regulatoria revestirá, a todos sus efectos, el carácter de Declaración Jurada y que deberá darse cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución bajo apercibimiento de aplicar el Régimen de Sanciones estipulado en la Ley Nº 24.065 y en los respectivos Contratos de Concesión. El carácter otorgado a las presentaciones no obsta a que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD verifique la veracidad de los datos, documentos e información que se consigne en las mismas.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Marcelo B. Kiener. — Julio C. Molina. — Jorge D. Belenda.