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Ente Nacional Regulador de la Electricidad




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TARIFAS

Resolución 947/99

Apruébanse nuevos valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S. A.".

Bs. As., 11/8/99

VISTO: el Expediente ENRE Nº 7041/99, y

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo del Cuadro Tarifario de la empresa "EDELAP S. A.", aplicable al trimestre que comienza el 1º de agosto de 1999 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Invierno para el período agosto 1999-octubre 1999, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía Nº 402/99 del 23 de julio de 1999;

Que el cuadro Tarifario presentado por "EDELAP S. A." no coincide con el cálculo realizado por el Organismo;

Que "EDELAP S. A." incorpora como costo de transporte en el mercado a término para el trimestre agosto-octubre 1999 el costo de transporte habido en el período febrero-abril 1999 actualizado a la fecha tomando la tasa de interés activa para descuento de documentos del Banco de la Nación;

Que la solicitud realizada por "EDELAP S. A." se aparta de los criterios y metodología de cálculo utilizados hasta el presente por lo que requiere de un análisis conceptual y metodológico que permitan determinar el correcto traslado del mencionado costo a la tarifa;

Que dada la premura con la que debe ser resuelto el nuevo cuadro tarifario de la distribuidora, la definición conceptual y metodológica del traspaso a tarifa del los cargos variables de transporte por la energía en el mercado a término se realizará de forma tal de comenzar su implementación en el trimestre noviembre 1999-enero 2000;

Que corresponde la adecuación del precio del contrato entre "CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S. A." y "EDELAP S. A." según lo determinado en las Resoluciones ENRE Nº 25/94 y 43/94;

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la distribuidora "EDELAP S.A.".

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1º
— Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S. A." con las modificaciones efectuadas al mismo por el organismo, contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de agosto de 1999.

Art. 2º
— Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente resolución "EDELAP S. A." deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 3º
— Notifíquese a "EDELAP S. A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 4º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Ester B. Fandiño. — Juan C. Derobertis. —Daniel Muguerza.





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