>Ente Nacional Regulador de la Electricidad
>
>TARIFAS
>
>Resolución 1154/99
>
>Apruébanse los valores del Cuadro Tarifario de
Edelap S.A., con vigencia a partir del 1º de noviembre de 1999.
>
>Bs.
As., 10/11/99
>
>VISTO:
el Expediente ENRE Nº 7408/99, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que
corresponde efectuar el recálculo del Cuadro Tarifario de la empresa “EDELAP
S.A.”, aplicable al trimestre que comienza el 1º de noviembre de 1999 teniendo
en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la
Programación Semestral de Verano para el período noviembre 1999 - abril 2000,
aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía Nº 532/99 del 15 de
octubre de 1999;
>
>Que
según lo establecen los procedimientos para la actualización del Cuadro
Tarifario contenidos en el subanexo 2 del Contrato de Concesión de la
Distribuidora “EDELAP S.A.”, corresponde recalcular en esta oportunidad los
costos de distribución, de conexión y servicio de rehabilitación;
>
>Que de
acuerdo a lo expresado en la Resolución ENRE Nº 947/99 se determinó la
metodología de traspaso a tarifas de los cargos variables de transporte por la
energía en el mercado a término;
>
>Que
para fijar un valor acorde a los costos reales se calculò el monto mensual del
cargo variable de transporte por la energía en el mercado a término como el
promedio de los mencionados cargos abonados por la distribuidora, según consta
en las facturas de CAMMESA, durante el período febrero- septiembre ‘99;
>
>Que
dicho cálculo resultó en un valor de $ 6.029 (Pesos seis mil veintinueve) por
mes;
>
>Que
dada la variabilidad que han mostrado los mencionados cargos corresponderá
compensar, de acuerdo a la metodología de ajuste ex-post, la diferencia entre
el monto transferido a tarifas y los valores facturados por CAMMESA;
>
>Que la
mencionada diferencia, que incluye intereses, será expresada en términos
unitarios ($/MW) dividiéndola por la demanda de potencia del área de la
distribuidora, considerando la demanda de potencia de los Grandes Usuarios, y
luego se incorporará al precio de la potencia a transferir a tarifas de la
misma manera que el ajuste por cargo complementario;
>
>Que
resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los
cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de
los usuarios a ser suficientemente informados;
>
>Que se
ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario;
>
>Que el
Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para
el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos
a) d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato
de Concesión de la distribuidora “EDELAP S.A.”.
>
>Por
ello:
>
>EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
>RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]— Aprobar los valores
del Cuadro Tarifario de “EDELAP S.A.” contenidos en el ANEXO I a este acto, del
cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación
correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de
noviembre de 1999.
>
>Art. 2º [/b]— Dentro del término de cinco
días corridos de notificada la presente resolución “EDELAP S.A.” deberá
publicar su cuadro tarifario en por lo menos dos diarios de los de mayor
circulación de su área de concesión.
>
>Art. 3º [/b]— Notifíquese a “EDELAP S.A.” y
hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i)
por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84
del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado
mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días
hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la
presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía
del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el
artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles
administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa
procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo
81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
>
>Art. 4º [/b]— Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Juan A. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Ester B. Fandiño. — Daniel Muguerza.
>
>ANEXO I
>
>Cuadro
> |
lang=EN-US >Nov. ’99 |
lang=EN-US >Edelap |
>Tarifa
>Cargo
>Cargo
> |
>
>4,2
>10,077 |
>
>$/bim.
>$/kWh |
>Tarifa
>Cargo
>Cargo
> |
>
>15,28
>0,040 |
>
>$/bim.
>$/kWh |
>Tarifa
>Cargo
>Cargo
> |
>
>7,44
>0,101 |
>
>$/bim.
>$/kWh |
>Tarifa
>Cargo
>Cargo
> |
>
>55,31
>0,071 |
>
>$/bim.
>$/kWh |
>Tarifa
>Cargo
>Cargo
> |
>
>150,87
>0,048 |
>
>$/bim.
>$/kWh |
>Tarifa
>Cargo
> |
>
>0,061 |
>
>$/kWh |
>Tarifa
>Cargo
>Cargo
> |
>
>7,81
>0,055 |
>
>$/kW-mes
>$/kWh |
>Tarifa
>Cargo
>Cargo
>Cargo
>Cargo
> |
>
>8,26
>5,41
>0,032
>0,033
>0,030 |
>
>$/kW-mes
>$/kW-mes
lang=EN-US >$/kWh
lang=EN-US >$/kWh
lang=EN-US >$/kWh |
>Tarifa
>Cargo
>Cargo
>Cargo
>Cargo
> |
>
>4,80
>2,99
>0,031
>0,032
>0,028 |
>
>$/kW-mes
>$/kW-mes
lang=EN-US >$/kWh
lang=EN-US >$/kWh
lang=EN-US >$/kWh |
>Tarifa
>Cargo
>Cargo
>Cargo
>Cargo
> |
>
>2,59
>0,45
>0,029
>0,030
>0,027 |
>
>$/kW-mes
>$/kW-mes
lang=EN-US >$/kWh
lang=EN-US >$/kWh
lang=EN-US >$/kWh |
>Tarifa
>Cargo
>Cargo
>Cargo
>Cargo
> |
>
>6.321
>5.409
>3,65
>3,79
>3,38 |
>
>$
>$/MW-mes
lang=EN-US >$/MWh
lang=EN-US >$/MWh
lang=EN-US >$/MWh |
>Tarifa
>Cargo
>Cargo
>Cargo
>Cargo
> |
>
>2.864
>2.991
>2,05
>2,13
>1,90 |
>
>$/MW-mes
>$/MW-mes
lang=EN-US >$/MWh
lang=EN-US >$/MWh
lang=EN-US >$/MWh |
>Tarifa
>Cargo
>Cargo
>Cargo
>Cargo |
>
>651
>450
>0,80
>0,83
>0,74 |
>
>$/MW-mes
>$/MW-mes
lang=EN-US >$/MWh
lang=EN-US >$/MWh
lang=EN-US >$/MWh |
lang=EN-US >
>SERVICIO
DE REHABILITACION
>
>Para
cada servicio interrumpido por falta de pago
>Vigente
a partir del 01/11/99
>
>Tarifa
> |
>$ |
>5,15 |
>Tarifa
> |
>$ |
>31,25 |
>Tarifas |
>$ |
>82,75 |
>
>CONEXIONES
DOMICILIARIAS
>
>Vigente
a partir del 01/11/99
>
>a)
CONEXIONES COMUNES POR USUARIO
>
>- |
>$ |
>62,95 |
>- |
>$ |
>195,65 |
>- |
>$ |
>119,20 |
>- |
>$ |
>299,10 |
>
>b)
CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO
>
>- |
>$ |
>165,30 |
>- |
>$ |
>531,90 |
>- |
>$ |
>291,25 |
>- |
>$ |
>549,85 |
>
>CARGOS
VARIABLES TRANSITORIOS
>(CVT)
>
>Vigente
a partir del 01/11/99
>
>CVT |
>Pico |
>$/MWh |
>4,01 |
>CVT |
>Resto |
>$/MWh |
lang=EN-US >8,01 |
lang=EN-US >CVT |
lang=EN-US >Valle |
lang=EN-US >$/MWh |
lang=EN-US >8,07 |
lang=EN-US >