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Ente Nacional Regulador de la Electricidad




Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 478/2000

Apruébanse los cuadros tarifarios de Edesur S.A. y Edenor S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la hora cero del 1º de agosto de 2000.

Bs. As., 9/8/2000

VISTO: los Expedientes ENRE N° 8537/00 y 8536/00, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar el recálcalo de los Cuadros Tarifarlos de las empresas "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1° de agosto de 2000 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Invierno para el período agosto 2000 - octubre 2000, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía N° 217/2000 del 21 de julio de 2000;

Que se ha incluido la diferencia resultante del ajuste por el impuesto a los Ingresos Brutos estimado en el precio del contrato entre "CENTRAL PUERTO S.A." y las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y el efectivamente pagado por la generadora durante el período 1 de octubre de 1999 al 31 de diciembre de 1999 que tramita en el Expediente ENRE N° 6345/99;

Que la Resolución Secretaría de Energía N° 66/00 reduce el límite mínimo de potencia a 30 kW para acceder como Gran Usuario del MEM;

Que asimismo, en su artículo 3°, establece que las condiciones técnicas y económicas de la prestación de la función técnica de transporte, aplicables a los usuarios con demandas de potencia comprendidas entre 30 kW y 50 kW surgirán de la aplicación de la Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 91 del 30 de septiembre de 1997 y sus modificatorias;

Que en el artículo 3 de la Resolución ex-Secretaría de Energía N° 91/97 se define que la tarifa de peaje de la prestación de la función técnica de transporte en baja tensión para los Gran Usuario ubicados en un área de concesión en la cual en el contrato no estén fjadas las condiciones económicas de dicha prestación, deberá ser igual o menor que la tarifa para usuarios finales consignada en los cuadros tarifarios de aplicación al prestador del servicio público de distribución de que se trate, para servicios de igual nivel de tensión y modalidad de consumo, deducidos los precios de referencia de la energía y potencia en el nodo de compra del distribuidor;

Que en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución ex-Secretaría de Energía N° 91/97 se calculó la nueva categoría tarifaria "Peaje T2", en donde tanto el cargo fijo de peaje por potencia como el cargo variable corresponden al valor de la Tarifa 2 deducidos los precios de referencia de la energía y potencia en el nodo de compra del distribuidor;

Que en este sentido, las fórmulas utilizadas se componen de 2 términos. En el primero, corresponde multiplicar al precio de la potencia transferible a tarifas (Ppot) y al precio de la energía resultante de la ponderación del precio de cada tramo horario por las participaciones del consumo de los usuarios de la categoría T2 en cada tramo horario, por el factor de reducción del precio mayorista de la potencia (KRPB) y el de la energía (KREB) al nivel de baja tensión menos el número 1;

Que el segundo término de cada una de las fórmulas es el costo propio de distribución asignable al cargo fijo y al cargo variable de la Tarifa 2;

Que por último, en el caso del cargo fijo por potencia corresponde incorporar un tercer término que representa el valor por unidad de potencia de los costos fijos de transporte en el Sistema de Transporte en Alta Tensión y en el Sistema de Transporte por Distribución Troncal correspondiente al área de concesión de cada Distribuidora más el cargo complementario (CTt), definido en la Resolución ENRE N° 122/99.

Que "EDENOR S.A." y "EDESUR S.A." presentaron los valores tarifarios de esta nueva categoría, los cuales coinciden con los calculados por este organismo;

Que la Resolución SE N° 217/00 no ha tenido en cuenta las modificaciones en la remuneración de la potencia establecidas mediante Resolución SE N° 219/00, razón por la cual las Distribuidoras solicitan se reconozcan las diferencias en costos emergente de dicha situación (en forma retroactiva en el caso de "EDESUR S.A.");

Que en la medida en que la primera de dichas resoluciones sancionó los precios estacionales del trimestre y son dichos precios los que se han considerado para el cálculo de las tarifas, la referida situación no debería generar diferencias que requieran ser motivo de ajuste ulterior, considerando que el costo en la compra de la potencia que afrontará la Distribuidora será el que CAMMESA facture aplicando los precios estacionales aprobados en la Resolución SE N° 217/00;

Que no obstante lo cual mantiene su vigencia el mecanismo de ajuste ex post oportunamente establecido por este ENRE para ajustar las diferencias en más o en menos que habitualmente se producen en el cálculo tarifario al considerar la previsión de las cantidades de potencia y energía a ser compradas en un período trimestral y su confrontación con las cantidades efectivamente adquiridas al término de dicho período;

Que en tal sentido, el ajuste ex post que se efectúe por el presente período tarifario deberá mantener consistencia metodológica con el procedimiento empleado en la Resolución SE N° 217/00 para la determinación de los precios estacionales de la potencia y de la energía transferibles a tarifas de los distribuidores;

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.".

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1°
— Aprobar los valores del Cuadro Tarifarlo de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de agosto de 2000.

Art. 2°
— Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de agosto de 2000.

Art. 3°
— Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 4°
— Notifíquese a "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 5°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Ester B. Fandiño. — Daniel Muguerza.








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