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Ente Nacional Regulador de la Electricidad




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TARIFAS

Resolución 74/2001

Apruébanse los valores de los cuadros tarifarios de Edesur S.A. y Edenor S.A., con vigencia a partir del 1° de febrero de 2001.

Bs. As., 7/2/2001

VISTO: los Expedientes ENRE N° 9388/01 y 9398/01, y

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálcalo de los Cuadros Tarifarlos de las empresas "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1° de febrero de 2001 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Verano para el periodo febrero 2001 - abril 2001, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía y Minería N° 91/2001 del 25 de enero de 2001;

Que se ha incluido la diferencia resultante del ajuste por el impuesto a los Ingresos Brutos estimado en el precio del contrato entre "CENTRAL COSTANERA S.A." y las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y el efectivamente pagado por la generadora durante el período 1 de febrero de 2000 al 28 de mayo de 2000 que tramita en el Expediente ENRE N° 6437/00;

Que por Resolución de la Secretaría de Energía y Minería N° 288/00 se modificó el cálculo de los factores para la determinación de los precios de referencia de la potencia y la energía para las tarifas a distribuidores, adecuándolos a lo dispuesto por la Resolución ex - Secretaría de Energía N° 219/00, mediante la cual se modificó la distribución de horas en que se remunera la potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista a partir del 1° de agosto de 2000;

Que por lo tanto, corresponde aplicar las fórmulas de la Resolución de la Secretaría de Energía y Minería N° 288/00 para la determinación de los precios transferibles a tarifas de usuarios finales del trimestre agosto - octubre 2000 asociados al ajuste ex post de los valores físicos reales del mencionado trimestre;

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarlos disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A."

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1°
— Aprobar los valores del Cuadro Tarifarlo de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de febrero de 2001.

Art. 2°
— Aprobar los valores del Cuadro Tarifarlo de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de febrero de 2001.

Art. 3°
— Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarlos en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 4°
— Notifíquese a "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 5°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Ester B. Fandiño. — Daniel Muguerza.






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