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Ente Nacional Regulador de la Electricidad




Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 270/2001

Apruébanse los valores de los cuadros tarifarios de "Edesur S.A." y "Edenor S.A.", con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la hora cero del 1º de mayo de 2001.

Bs. As., 9/5/2001

VISTO: los Expedientes ENRE Nº 9961/01 y ENRE Nº 9951/01, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1º de mayo de 2001 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Programación Semestral de Invierno para el período mayo 2001 - octubre 2001, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía y Minería Nº 17/2001 del 25 de abril de 2001;

Que según lo establecen los procedimientos para la actualización del Cuadro Tarifario contenidos en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", corresponde recalcular en esta oportunidad los costos de distribución, de conexión y servicio de rehabilitación;

Que por Resolución de la Secretaría de Energía y Minería Nº 288/00 se modificó el cálculo de los factores para la determinación de los precios de referencia de la potencia y la energía para las tarifas a distribuidores, adecuándolos a lo dispuesto por la Resolución ex - Secretaría de Energía Nº 219/00, mediante la cual se modificó la distribución de horas en que se remunera la potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista a partir del 1º de agosto de 2000;

Que por lo tanto, corresponde aplicar las fórmulas de la Resolución de la Secretaría de Energía y Minería Nº 288/00 para la determinación de los precios transferibles a tarifas de usuarios finales del trimestre noviembre 2000 - enero 2001 asociados al ajuste ex post de los valores físicos reales del mencionado trimestre;

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados:

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.".

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1º
— Aprobador los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de mayo de 2001.

Art. 2º
— Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de mayo de 2001.

Art. 3º
— Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 4º
— Notifíquese a "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 5º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Ester B. Fandiño. — Daniel Muguerza.







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