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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD




ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N° 311/2001
ACTA N° 588
Expediente ENRE N° 9141/01
Bs. As., 6/6/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras que como Anexos I y II forman parte de la presente Resolución, cuyos recaudos deberán ser cumplidos por "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A."; 2.- Las empresas concesionarias de distribución "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." deberán implementar sus Sistemas de Seguridad Pública de acuerdo a las pautas y requisitos que prevé la Guía de Contenidos Mínimos establecida en la presente Resolución. Asimismo las Distribuidoras deberán presentar sus respectivos Sistemas de Seguridad Pública en un plazo máximo de 150 días corridos, contados a partir de la notificación de la presente. El Sistema de Seguridad Pública de cada concesionaria deberá haber sido debidamente certificado por un organismo o entidad de certificación de Sistemas de Calidad IRAM 3800, ISO 9000 e/o ISO 14000, que acredite haber efectuado como mínimo DIEZ (10) certificaciones bajo las normas mencionadas, en empresas argentinas; 3.- El Sistema de Seguridad Pública que implemente cada Distribuidora en función de la Guía de Contenidos Mínimos que se aprueba en la presente Resolución deberá ser auditado y validado anualmente por una entidad técnica de reconocido prestigio e independencia, especializada en control de calidad, de acuerdo a las condiciones que oportunamente comunicará este Organismo; 4.- Encárgase al Jefe del Area de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias disponer las medidas conducentes para la efectiva implementación de esta Resolución; 5.-Notifiquese a "EDENOR S.A.", a "EDESUR S.A." y a "EDELAP S.A."... Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. — ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. — ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. — JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 13/6 N° 354.082 v. 13/6/2001

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