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Ente Nacional Regulador de la Electricidad




Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 446/2001

Apruébanse los valores del Cuadro Tarifario de "Edenor S.A." y "Edesur S.A." con vigencia a partir del 1º de agosto de 2001.

Bs. As., 10/8/2001

VISTO: los Expedientes ENRE Nº 10.541/01 y ENRE Nº 10.504/01, y

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1º de agosto de 2001 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Invierno para el período agosto 2001 - octubre 2001, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía y Minería Nº 128/2001 del 25 de julio de 2001;

Que corresponde aplicar las fórmulas de la Resolución de la Secretaría de Energía y Minería Nº 288/00 para la determinación de los precios transferibles a tarifas de usuarios finales del trimestre febrero 2001 - abril 2001 asociados al ajuste ex post de los valores físicos reales del mencionado trimestre;

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.".

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1º
— Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de agosto de 2001.

Art. 2º
— Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de agosto de 2001.

Art. 3º
— Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 4º
— Notifíquese a "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Daniel Muguerza. — Ester B. Fandiño.

ANEXO I























































































































































































































































Cuadro Tarifario

Ago 01

Edesur

Tarifa 1 - R1
   

Cargo Fijo

4,63

$/bim.

Cargo Variable

0,073

$/kWh


Tarifa 1 - R2
   

Cargo Fijo

16,94

$/bim.

Cargo Variable

0,033

$/kWh


Tarifa 1 - G1
   

Cargo Fijo

8,32

$/bim.

Cargo Variable

0,097

$/kWh


Tarifa 1 - G2
   

Cargo Fijo

60,69

$/bim.

Cargo Variable

0,064

$/kWh


Tarifa 1 - G3
   

Cargo Fijo

164,33

$/bim.

Cargo Variable

0,038

$/kWh


Tarifa 1 – AP
   

Cargo Variable

0,058

$/kWh


Tarifa 2
   

Cargo por Potencia

8,70

$/kW-mes

Cargo Variable

0,049

$/kWh


Tarifa 3 – BT
   

Cargo Pot. Pico

9,17

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5,66

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,033

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,024

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,020

$/kWh


Tarifa 3 – MT
   

Cargo Pot. Pico

5,52

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

3,13

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,032

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,022

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,019

$/kWh


Tarifa 3 – AT
   

Cargo Pot. Pico

3,18

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

0,47

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,030

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,021

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,019

$/kWh


Tarifas Servicio de Peaje

.

Edesur

Tarifa 2
   

Cargo por Potencia

6.247

$/MW-mes

Cargo Variable

26,39

$/MWh


Tarifa 3 – BT
   

Cargo Pot. Pico

6.718

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5.664

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

3,78

$/MWh

Cargo Variable Resto

2,67

$/MWh

Cargo Variable Valle

2,32

$/MWh


Tarifa 3 – MT
   

Cargo Pot. Pico 3.069

$/MW-mes
 

Cargo Pot. F. Pico

3.132

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

2,13

$/MWh

Cargo Variable Resto

1,50

$/MWh

Cargo Variable Valle

1,30

$/MWh


Tarifa 3 – AT
   

Cargo Pot. Pico

729

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

471

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

0,83

$/MWh

Cargo Variable Resto

0,58

$/MWh

Cargo Variable Valle

0,51

$/MWh



EDESUR S.A.
SERVICIO DE REHABILITACION
Para cada servicio interrumpido por falta de pago
Vigente a partir del 01/08/01















Tarifa 1-

Uso RESIDENCIAL

$ 5,40

Tarifa 1-

Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$ 32,75

Tarifes 2 y 3-

.

$ 86,65



CONEXIONES DOMICILIARIAS
Vigente a partir del 01/08/01

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO















- Aéreas monofásicas

$ 65,95

- Subterráneas

$ 204,90

- Aéreas Trifásicas

$ 124,80

- Subterráneas Trifásicas

$ 313,25



b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO















- Aéreas monofásicas

$ 173,10

- Subterráneas

$ 557,00

- Aéreas Trifásicas

$ 305,00

- Subterráneas Trifásicas

$ 575,80



ANEXO II



























































































































































































































































Cuadro

Tarifario Ago

01 Edenor

Tarifa 1 - R1
   

Cargo Fijo

4,62

$/bim.

Cargo Variable

0,073

$/kWh


Tarifa 1 - R2
   

Cargo Fijo

16,92

$/bim.

Cargo Variable

0,033

$/kWh


Tarifa 1 - G1
   

Cargo Fijo

8,31

$/bim.

Cargo Variable

0,097

$/kWh


Tarifa 1 - G2
   


Cargo Fijo

60,60

$/bim.

Cargo Variable

0,064

$/kWh


Tarifa 1 - G3
   

Cargo Fijo

164,08

$/bim.

Cargo Variable

0,038

$/kWh

Cuadro Tarifario

Ago 01

Edesur


Tarifa 1 – AP
   

Cargo Variable

0,058

$/kWh


Tarifa 2
   

Cargo por Potencia

8,68

$/kW-mes

Cargo Variable

0,049

$/kWh


Tarifa 3 – BT
   

Cargo Pot. Pico

9,15

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5,66

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,034

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,023

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,021

$/kWh


Tarifa 3 – MT
   

Cargo Pot. Pico

5,51

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

3,13

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,032

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,022

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,020

$/kWh


Tarifa 3 – AT
   

Cargo Pot. Pico

3,17

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

0,47

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,031

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,021

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,019

$/kWh


Tarifas Servicio de Peaje
 
Edenor

Tarifa 2
   

Cargo por Potencia

6.256

$/MW-mes

Cargo Variable

26,43

$/MWh


Tarifa 3 – BT
   

Cargo Pot. Pico

6.727

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5.664

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

3,81

$/MWh

Cargo Variable Resto

2,66

$/MWh

Cargo Variable Valle

2,33

$/MWh


Tarifa 3 – MT
   

Cargo Pot. Pico

3.079

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

3.132

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

2,14

$/MWh

Cargo Variable Resto

1,50

$/MWh

Cargo Variable Valle

1,31

$/MWh


Tarifa 3 – AT
   

Cargo Pot. Pico

740

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

471

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

0,83

$/MWh

Cargo Variable Resto

0,58

$/MWh

Cargo Variable Valle

0,51

$/MWh



EDENOR S.A.
SERVICIO DE REHABILITACION
Para cada servicio interrumpido por falta de pago
Vigente a partir del 01/08/01















Tarifa 1- $ 5,40

Tarifa 1-

Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$ 32,75

Tarifes 2 y 3-

.

$ 86,65



CONEXIONES DOMICILIARIAS
Vigente a partir del 01/08/01

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO















- Aéreas monofásicas

$ 65,95

- Subterráneas

$ 204,90

- Aéreas Trifásicas

$ 124,80

- Subterráneas Trifásicas

$ 313,25



b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO















- Aéreas monofásicas

$ 173,10

- Subterráneas

$ 557,00

- Aéreas Trifásicas

$ 305,00

- Subterráneas Trifásicas

$ 575,80



 

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