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Ente Nacional Regulador de la Electricidad




Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 625/2001

Apruébanse los valores del cuadro tarifario de Edesur S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente al 1º de noviembre de 2001.

Bs. As., 7/11/2001

VISTO: los Expedientes ENRE Nº 11016/01 y 11008/01, y

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1º de noviembre de 2001 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Programación Semestral de Verano para el período noviembre 2001 - abril 2002, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía y Minería Nº 325/2001 del 25 de octubre de 2001;

Que según lo establecen los procedimientos para la actualización del Cuadro Tarifario contenidos en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", corresponde recalcular en esta oportunidad los costos de distribución, de conexión y servicio de rehabilitación;

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.".

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1º
— Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de noviembre de 2001.

Art. 2º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de noviembre de 2001.

Art. 3º — Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 4º — Notifíquese a "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Legisa. — Alberto E. Devoto. — Ester B. Fandiño. — Daniel Muguerza.

ANEXO I



















































































































































































































































































































Cuadro Tarifario

Nov. 01

Edesur
     

Tarifa 1 - R1



Cargo Fijo

4,87

$/bim.

Cargo Variable

0,069

$/kWh
     

Tarifa 1 - R2



Cargo Fijo

17,60

$/bim.

Cargo Variable

0,026

$/kWh
     

Tarifa 1 - G1



Cargo Fijo

8,87

$/bim.

Cargo Variable

0,093

$/kWh
     

Tarifa 1 - G2



Cargo Fijo

63,66

$/bim.

Cargo Variable

0,059

$/kWh
     

Tarifa 1 - G3



Cargo Fijo

171,06

$/bim.

Cargo Variable

0,032

$/kWh
     

Tarifa 1 - AP



Cargo Variable

0,055

$/kWh
     

Tarifa 2



Cargo por Potencia

9,24

$/kW-mes

Cargo Variable

0,045

$/kWh
     

Tarifa 3 - BT



Cargo Pot. Pico

9,72

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5,71

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,023

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,021

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,018

$/kWh
     

Tarifa 3 - MT



Cargo Pot. Pico

6,01

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

3,16

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,022

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,020

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,017

$/kWh
     

Tarifa 3 - AT



Cargo Pot. Pico

3,63

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

0,47

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,021

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,019

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,016

$/kWh
     

Tarifas Servicio de Peaje


Edesur
     

Tarifa 2

 

Cargo por Potencia

6.340

$/MW-mes

Cargo Variable

26,09

$/MWh
     

Tarifa 3 - BT



Cargo Pot. Pico

6.814

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5.706

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

2,67

$/MWh

Cargo Variable Resto

2,35

$/MWh

Cargo Variable Valle

2,04

$/MWh
     

Tarifa 3 - MT



Cargo Pot. Pico

3.111

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

3.155

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

1,50

$/MWh

Cargo Variable Resto

1,32

$/MWh

Cargo Variable Valle

1,15

$/MWh
     

Tarifa 3 - AT



Cargo Pot. Pico

734

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

475

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

0,58

$/MWh

Cargo Variable Resto

0,51

$/MWh

Cargo Variable Valle

0,45

$/MWh




Edesur S.A.

SERVICIO DE REHABILITACION
Para cada servicio interrumpido por falta de pago
Vigente a partir del 01/11/01















Tarifa 1-

Uso RESIDENCIAL

$ 5,45

Tarifa 1-

Uso GENERAL Y
ALUMBRADO PUBLICO

$ 33,00

Tarifas 2 y 3-


$ 87,30




CONEXIONES DOMICILIARIAS
Vigente a partir del 01/11/01

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO















- Aéreas monofásicas

$ 66,45

- Subterráneas

$ 206,40

- Aéreas Trifásicas

$ 125,75

- Subterráneas Trifásicas

$ 315,55




b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO















- Aéreas monofásicas

$ 174,40

- Subterráneas

$ 561,10

- Aéreas Trifásicas

$ 307,25

- Subterráneas Trifásicas

$ 580,10




ANEXO II



















































































































































































































































































































Cuadro Tarifario

Nov. 01

Edenor
     

Tarifa 1 - R1



Cargo Fijo

4,86

$/bim.

Cargo Variable

0,068

$/kWh
     

Tarifa 1 - R2



Cargo Fijo

17,60

$/bim.

Cargo Variable

0,026

$/kWh
     

Tarifa 1 - G1



Cargo Fijo

8,87

$/bim.

Cargo Variable

0,093

$/kWh
     

Tarifa 1 - G2



Cargo Fijo

63,62

$/bim.

Cargo Variable

0,059

$/kWh
     

Tarifa 1 - G3



Cargo Fijo

170,89

$/bim.

Cargo Variable

0,032

$/kWh
     

Tarifa 1 - AP



Cargo Variable

0,055

$/kWh
     

Tarifa 2



Cargo por Potencia

9,24

$/kW-mes

Cargo Variable

0,045

$/kWh
     

Tarifa 3 - BT



Cargo Pot. Pico

9,71

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5,71

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,024

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,020

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,018

$/kWh
     

Tarifa 3 - MT



Cargo Pot. Pico

6,01

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

3,16

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,022

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,019

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,017

$/kWh
     

Tarifa 3 - AT



Cargo Pot. Pico

3,63

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

0,47

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,022

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,019

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,016

$/kWh
     

Tarifas Servicio de Peaje


Edenor
     

Tarifa 2



Cargo por Potencia

6.362

$/MW-mes

Cargo Variable

26,08

$/MWh
     

Tarifa 3 - BT



Cargo Pot. Pico

6.837

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5.706

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

2,68

$/MWh

Cargo Variable Resto

2,32

$/MWh

Cargo Variable Valle

2,04

$/MWh
     

Tarifa 3 - MT



Cargo Pot. Pico

3.134

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

3.155

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

1,51

$/MWh

Cargo Variable Resto

1,31

$/MWh

Cargo Variable Valle

1,15

$/MWh
     

Tarifa 3 - AT
   

Cargo Pot. Pico

757

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

475

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

0,59

$/MWh

Cargo Variable Resto

0,51

$/MWh

Cargo Variable Valle

0,45

$/MWh




Edenor S.A.

SERVICIO DE REHABILITACION
Para cada servicio interrumpido por falta de pago
Vigente a partir del 01/11/01















Tarifa 1-

Uso RESIDENCIAL

$ 5,45

Tarifa 1-

Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$ 33,00

Tarifas 2 y 3-


$ 87,30




CONEXIONES DOMICILIARIAS
Vigente a partir del 01/11/01

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO















- Aéreas monofásicas

$ 66,45

- Subterráneas

$ 206,40

- Aéreas Trifásicas

$ 125,75

- Subterráneas Trifásicas

$ 315,55




b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO















- Aéreas monofásicas

$ 174,40

- Subterráneas

$ 561,10

- Aéreas Trifásicas

$ 307,25

- Subterráneas Trifásicas

$ 580,10



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