ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N° 683/01
ACTA N° 615
Expediente ENRE N° 10925/01
Bs. As., 12/12/2001
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. — Rechazar los pedidos de eximición de penalizaciones y de pérdidas de la remuneración asociadas por las indisponibilidades derivadas de incendios de campos y montes y de quema de caña de azúcar, realizados por "TRANSENER S.A." y por "TRANSNOA S.A."; 2. — Determinar que aquellas indisponibilidades que se verifiquen durante la ejecución de los Contratos de Concesión del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y/o por Distribución Troncal y de los Contratos de Electroducto de los transportistas independientes, respecto de las cuales se acredite, a criterio del ENRE, su origen en incendio de campos, incluyendo en esta categoría tanto a la quema de caña de azúcar como de vegetación natural, serán sancionadas con una multa conforme al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del respectivo Contrato de Concesión o de los Contratos de Electroducto de los Transportistas Independientes.
En estos casos, de producirse desconexiones consecutivas de una línea dentro de un período de hasta seis (6) horas contado a partir de la primera desconexión, será considerada como una sola indisponibilidad a los efectos de la aplicación del monto equivalente a una (1) hora de indisponibilidad previsto en el inciso a) del art. 9° del Régimen de Calidad de Servicios del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión —TRANSENER S.A.—, o su equivalente en los correspondientes Contratos de Concesión de las Transportistas por Distribución Troncal o en los Contratos de Electroducto de los transportistas independientes; 3. — El tiempo de indisponibilidad a considerar, a los efectos de la determinación del monto de la sanción al valor horario previsto en los incisos b) y c) del art. 9° del Régimen de Calidad de Servicio del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión —TRANSENER S.A.—, o su equivalente en los correspondientes Contratos de Concesión de las Transportistas por Distribución Troncal o en los Contratos de Electroducto de los Transportistas Independientes, será el tiempo en que efectivamente la línea estuvo desconectada, en el caso de producirse desconexiones consecutivas de la misma; 4.—
En caso de comprobarse que la transportista hubiera comunicado por medio fehaciente a CAMMESA con por lo menos una (1) hora de antelación a la efectiva ocurrencia de la indisponibilidad un "ALERTA DE RIESGO DE DESCONEXION DE LA LINEA POR INCENDIO DE CAMPOS" y, con quince (15) minutos de antelación, una "COMUNICACION DE RIESGO INMINENTE DE DESCONEXION DE LA LINEA POR INCENDIO DE CAMPOS", y CAMMESA así lo informara en el correspondiente Documento de Calidad de Servicio del Transporte mensual, en toda situación de eventual indisponibilidad del equipamiento objeto de la concesión a su favor causada por incendios de campos, la sanción a aplicar a las mismas no incluirá el monto equivalente a una (1) hora de indisponibilidad previsto en el inciso a) del art. 9° del Régimen de Calidad de Servicios del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión —TRANSENER S.A.—, o su equivalente en los correspondientes Contratos de Concesión de las Transportistas por Distribución Trocal o en los Contratos de Electroducto de los Transportistas Independientes; 5. — Las transportistas y los transportistas independientes deberán actuar diligentemente en la vigilancia de las zonas involucradas con el objeto de detectar tempranamente la posibilidad de que se produzcan incendios de campos en las cercanías de los electroductos y realizar acciones para concientizar a la población sobre los efectos negativos de la quema de caña, con el objeto de reducir las consecuencias sobre el servicio de electricidad; 6. — Las indisponibilidades causadas por incendios de campos no serán consideradas para el cómputo de la Tasa de Falla, a los efectos previstos en los incisos c), d), e) y f) del artículo 30 del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión —TRANSENER S.A.—, o su equivalente en los correspondientes Contratos de Concesión de las Transportistas por Distribución Troncal o en los Contratos de Electroducto de los transportistas independientes; 7. — El régimen de sanciones descripto en los artículos precedentes será de aplicación a todas las indisponibilidades que se encuentren pendientes de sanción; 8. — Notifíquese a "CAMMESA", a la "TRANSPORTISTA DE ENERGÍA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A.", a la "TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO - TRANSNOA S.A.", a la "TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NORESTE ARGENTINO – TRANSNEA S.A.", a la "TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA – TRANSPA S.A.", a la "TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL CUYO – DISTROCUYO S.A.", a la "TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE BUENOS AIRES – TRANSBA. S.A.", y a la "TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE", y a los TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES "YACYLEC S.A.", "LITSA S.A."., "COMPAÑÍA DE TRANSMISION DEL MERCOSUR S.A.", "TIBA S.A.", "ENECOR S.A.", "EDESA", "DPEC", "EDERSA", "TRANSCUE" y "SPSE SANTA CRUZ .... Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal tercero. — ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. — JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente. — ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente.
e. 21/12 N° 373.450 v. 21/12/2001