ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N° 12/02
ACTA N° 619
Expediente ENRE N° 8273/00
Bs. As., 10/1/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EDESUR S.A. por el apartamiento a los niveles de calidad del producto técnico detectados durante los semestres comprendidos entre el 1° de septiembre de 1997 y el 31 de agosto de 1999 en los Reclamos enviados durante los semestres 4°, 5° y 6° de la Etapa 1 y 1° y 2° de la Etapa 2, que mantienen registros penalizados hasta el 31 de agosto de 1997 inclusive, con una multa de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 636.629,43), de conformidad con las conclusiones del Memorándum DDCEE N° 392/2001, que son compartidas y forman parte integrante de la presente Resolución; 2.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a DIEZ MIL (10.000) kWh, calculados de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N° 20046, por el incumplimiento a lo establecido en el art. 25 inc. x) del Contrato de Concesión y en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE N° 172/96, por UN (1) caso de Reclamo en el que se ha verificado la falta de consistencia e improcedencia de la documentación aportada por la concesionaria, conforme se detalla en las conclusiones del Memorándum DDCEE N° 392/2001, que son compartidas y forman parte integrante de la presente Resolución; 3.- Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a CINCO MIL (5.000) kWh, calculados de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE N° 20046, por el incumplimiento a lo establecido en el Punto 7 del Anexo a la Resolución ENRE N° 172/96 y en el artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, en UN (1) caso de Reclamo en el que se ha verificado la presentación extemporánea de la planilla de conformidad, de acuerdo a las conclusiones del Memorándum DDCEE N° 392/2001, que son compartidas y forman parte integrante de la presente Resolución; 4.- Los importes de las multas establecidas en el artículo 1 deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 5.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: "Bonificación por multa Res. ENRE N° 12/2002"; 6.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 4, EDESUR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios afectados y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 7.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del semestre controlado— EDESUR S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000, dictada el 7 de junio de 2000; 8.- Los importes de las multas establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución deberán ser depositados, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 9.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia, firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito; 10.- Notifíquese a EDESUR S.A. con copia del dictamen técnico y legal contenido en el Memorándum DDCEE N° 392/ 2001; 11.- Se hace saber asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94, del 16 de marzo de 1994 (texto según Resolución ENRE N° 1012/99, dictada el 15 de octubre de 1999), no se dará trámite a ningún Recurso, incluyendo el Recurso de Reconsideración, si no se hacen previamente efectivas las bonificaciones dispuestas en esta Resolución. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las bonificaciones deben satisfacerse según esta Resolución y hasta su efectivo pago....Firmado: JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente. — ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. — ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera.
Dra. SILVIA N. QUIROGA, Secretaría del Directorio, E.N.R.E.
e. 17/1 N° 374.961 v. 17/1/2002