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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD




ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución ENRE N° 31/2002

ACTA N° 621

Expediente ENRE N° 9090/2000

Bs. As., 23/1/2002

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a TRANSNOA S.A. en la suma de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 12.704,30), correspondientes al mes de NOVIEMBRE de 2000, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo I a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSNOA S. A. 3.- Determinar que, en los términos de lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo II-B del contrato de concesión de TRANSNOA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 182/00, no corresponde a la transportista percibir premios para el mes de NOVIEMBRE de 2000 de acuerdo al detalle obrante en el Anexo II de la presente Resolución de la que forma parte integrante. 4.- Notifíquese a "CAMMESA" y TRANSNOA S.A. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto, y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

...Firmado: Daniel Muguerza, Vocal tercero. — Ester Fandiño, Vocal Primera. — Juan Legisa, Presidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 30/1 Nº 375.384 v. 30/1/2002

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