Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS
Resolución 383/2002
Apruébanse los valores de los cuadros tarifarios de Edesur S.A. y Edenor S.A., con vigencia a partir del 1° de agosto de 2002
Bs. As., 13/8/2002
VISTO: el Expediente ENRE N° 12.297/02 y 12.287/02, y
CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1° de agosto de 2002.
Que la Ley 25.561 dispuso en su artículo 8 que a partir de su sanción, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
Que en cuanto al componente del pass-through, el Ministerio de Economía a través de la Resolución ME N° 53/02 determinó que lo dispuesto por la Resolución ME N° 38 del 9 de abril de 2002 no alcanza a los ajustes estacionales que define la Secretaría de Energía dependiente de ese Ministerio en el marco de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación.
Que por lo tanto, corresponde actualizar las tarifas de distribución aplicables al trimestre agosto 2002 - octubre 2002 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y la potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Invierno para el período agosto 2002 - octubre 2002, aprobada mediante Resolución de la Secretaría Energía N° 329/02 del 25 de julio de 2002.
Que EDESUR S.A. solicita que para el período agosto-octubre 2002 se mantengan los valores del cuadro tarifario del trimestre mayo-julio 2002, aprobados por Res. ENRE N° 184/02, y que los montos que devienen del ajuste ex-post se acumulen a los que corresponda calcular en el próximo recálculo trimestral.
Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados.
Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a) d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.".
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de agosto de 2002.
Art. 2° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de agosto de 2002.
Art. 3° — Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Art. 4° — Notifíquese a "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Legisa. — Julio C. Molina. — Daniel Muguerza.
SERVICIO DE REHABILITACION
Para cada servicio interrumpido por falta de pago
Vigente a partir del 01/08/02
Tarifa 1- Uso RESIDENCIAL |
$ 5,45 |
Tarifa 1 - Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO |
$ 33,00 |
Tarifas 2 y 3- |
$ 87,30 |
CONEXIONES DOMICILIARIAS
Vigente a partir del 01/08/02
a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO
- Aéreas monofásicas |
$ 66,45 |
- Subterráneas |
$ 206,40 |
- Aéreas Trifásicas |
$ 125,75 |
- Subterráneas Trifásicas |
$ 315,55 |
b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO
- Aéreas monofásicas |
$ 174,40 |
- Subterráneas |
$ 561,10 |
- Aéreas Trifásicas |
$ 307,25 |
- Subterráneas Trifásicas |
$ 580,10 |
SERVICIO DE REHABILITACION
Para cada servicio interrumpido por falta de pago
Vigente a partir del 01/08/02
Tarifa 1- Uso RESIDENCIAL |
$ 5,45 |
Tarifa 1 - Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO |
$ 33,00 |
Tarifas 2 y 3- |
$ 87,30 |
CONEXIONES DOMICILIARIAS
Vigente a partir del 01/08/02
a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO
- Aéreas monofásicas |
$ 66,45 |
- Subterráneas |
$ 206,40 |
- Aéreas Trifásicas |
$ 125,75 |
- Subterráneas Trifásicas |
$ 315,55 |
b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO
- Aéreas monofásicas |
$ 174,40 |
- Subterráneas |
$ 561,10 |
- Aéreas Trifásicas |
$ 307,25 |
- Subterráneas Trifásicas |
$ 580,10 |