Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS
Resolución 3/2005
Apruébanse los Cuadros Tarifarios correspondientes a Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A., a partir del 1º de enero de 2005.
Bs. As., 18/1/2005
VISTO: los Expedientes ENRE N° 17.414, ENRE N° 17.410 y ENRE N° 17.444, y
CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A.", &quores3-21-1-2005-1.jpgt;EDENOR S.A.", y "EDELAP", aplicables a partir del 1° de Enero de 2005 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Programación Semestral de Verano para el período noviembre 2004-abril 2005, aprobada mediante Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION N° 1434/2004 del 7 de diciembre de 2004, en cuyos considerandos se exponen claramente la necesidad y oportunidad de su dictado.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION N° 1676/2004 del 23 de diciembre de 2004 se dictaron los precios de referencia de la potencia ($POTREF) y los precios estacionales de la energía ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de los Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que en la mencionada Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION N° 1434/2004 se analizó como instrumentar los mecanismos para recomponer gradualmente la cadena de valor de los productos y servicios prestados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) procurando minimizar en lo posible los impactos sobre los segmentos socialmente más vulnerables de la demanda.
Que por lo tanto, corresponde actualizar las tarifas de distribución con vigencia a partir del 1° de enero de 2005 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y la potencia que surgen de la Programación Semestral de Verano para el período noviembre 2004-abril 2005, aprobada mediante Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION N° 1434/ 2004 y 1676/2004.
Que a los efectos de mantener la neutralidad del costo de adquisición en el MEM (passthrough) y según lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución ENRE N° 185/94, corresponde calcular el ajuste ex-post que surge de las diferencias entre las previsiones de demanda de potencia y energía respecto de los valores efectivamente registrados en el cálculo de las tarifas de los trimestres mayo 2004-julio 2004.
Que en cuanto a los ajustes ex-post que se incorporan al precio de la energía y de la potencia, deben transferirse sólo a las tarifas T1-G, T1-AP, T2, T3 y peaje en su parte correspondiente, en consonancia con la segmentación establecida en la Resolución SE N° 1434/04.
Que por otra parte, mediante Res. ENRE N° 527/04 se decidió postergar a futuro el ajuste expost correspondiente a los usuarios que no estaban en ese momento en condiciones de afrontar dichos incrementos en vista de la situación de emergencia económica y social, tal como fuera planteado por la Res. SE N° 842/04.
Que de acuerdo a lo establecido en la Res. SE N° 1434/04 el segmento de usuarios residenciales mantiene similar nivel de costos del servicio eléctrico que el representado por los Precios Estacionales dispuestos en el artículo 17 de la Res. SE N° 93/04 como consecuencia de la situación de emergencia económica y social y su capacidad para abonar los costos incurridos para abastecerlos.
Que por lo tanto, el criterio seguido ha sido el de transferir, en su proporción correspondiente, el monto del ajuste ex-post postergado mediante Res. ENRE N° 527/04 a las demandas T1-AP, quedando pendiente el importe correspondiente a los T1-R.
Que en otro orden, en los artículos 12 y 13 de la Res. SE N° 1434/04 se determinan los precios que deben utilizarse para la valorización de los premios por reducción de consumos eléctricos y de los cargos adicionales a aquellos consumidores que excedan los consumos eléctricos establecidos en la Resolución SE N° 415/04 y sus reglamentarias (Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica - PUREE).
Que en consecuencia, incorporando los precios determinados por las Resoluciones SE N° 1434/04 y 1676/04, y conforme a la metodología de cálculo establecida en la Resolución ENRE N° 389/04, se establecieron los nuevos valores de premios y cargos adicionales con vigencia a partir del 1° de enero de 2005.
Que se deslizó un error material en los valores de los premios por reducción de consumos eléctricos de las categorías T1G1, G2, y G3 aprobados mediante Resolución ENRE N° 527/04 que reglamentó la Resolución SE N° 842/04, por lo que corresponde rectificarlo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A.". el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en ejercicio de sus facultades, debe proceder a expedirse sobre los cuadros tarifarios informados por las Distribuidoras de jurisdicción nacional dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios, disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.
Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico-jurídico.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A."; "EDELAP S.A.".
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de enero de 2005.
Art. 2° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de enero de 2005.
Art. 3° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A." contenidos en el ANEXO III a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de enero de 2005.
Art. 4° — Aprobar los cargos variables que deberán ser tenidos en cuenta para la determinación de los valores de las bonificaciones y cargos adicionales, de acuerdo al PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, que serán aplicados en las jurisdicciones de EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A. que integran como ANEXOS IV, V y VI la presente Resolución respectivamente, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de enero de 2005.
Art. 5° — Rectificar los cargos variables aprobados mediante Resolución ENRE N° 527/04 y que determinan los valores de las bonificaciones a T1-G1, T1-G2, y T1-G3 del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, correspondientes a las jurisdicciones de EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A. de acuerdo a los valores de los ANEXOS VIl, VIII y IX de la presente Resolución.
Art. 6° — Dentro del término de cinco (5) días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Art. 7° — Notifíquese a "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Jorge D. Belenda. — Marcelo B. Kiener.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX