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Ente Nacional Regulador de la Electricidad




Ente Nacional Regulador de la Electricidad

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 355/2005

Establécese la base de cálculo para los valores unitarios de los cargos adicionales que serán aplicados por las empresas Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A. en sus jurisdicciones. Apruébanse las excepciones a la aplicación del referido Programa y la metodología de prorrateo de consumos.

Bs. As., 8/6/2005

VISTO: el Expediente ENRE N° 15.852/2004 y la Resolución SE N° 745/05, y

CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución del VISTO en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante PUREE), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE N° 552/ 04, con vigencia para todas las facturas emitidas que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial y posteriores, y para todos los usuarios de las distintas categorías tarifarias (excluido el Alumbrado Público) de las empresas EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (en adelante EDENOR S.A.) EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (en adelante EDESUR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante EDELAP S.A.), y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA lo dé por finalizado.

Que el artículo 4° de la Resolución del VISTO aclara que para todos los consumos correspondientes a usuarios de las categorías T1 Residencial y General emitidas por las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., todas bajo Jurisdicción Nacional, que a la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial tengan iniciado el período de facturación, les será de aplicación, sólo para dicho período, lo establecido en el Anexo I de la Resolución SE N° 552 del 28 de mayo de 2004, hecho que incluye los mecanismos recaudatorios que garanticen el pago de los ahorros ya devengados como así también el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.

Que a diferencia del programa aprobado por la Resolución SE N° 552/04 el presente, a fin de garantizar su autosustentabilidad, crea un sistema que alienta el uso racional de la energía en el que todo lo que se recaude en concepto de cargos por consumo en exceso se distribuya entre todos los usuarios de igual categoría que adopten el hábito cultural del ahorro, incentivando a que con en el transcurrir del tiempo se mejore el comportamiento general de todos los argentinos, tendiendo a una cultura de conservación de la energía totalmente al margen de las situaciones coyunturales.

Que el sistema de bonificaciones se encuentra definido en los artículos 5, 6 y 7 del ANEXO I de la Resolución SE N° 745/05.

Que en cuanto a los cargos adicionales por consumo en exceso, se encuentran claramente establecidos en los artículos 8 y 9 del mismo ANEXO I.

Que por su parte, en el artículo 14 del citado ANEXO I la SECRETARIA DE ENERGIA establece que será el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que en este sentido, corresponde reglamentar los detalles que no han sido previstos por la SECRETARIA DE ENERGIA en su Resolución N° 745/05 en aras de cumplir con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 24.065.

Que en virtud de lo señalado, el valor unitario de los cargos adicionales que se aplicarán a los usuarios de tarifa T3 BT, T3 MT y T3 AT que no hayan alcanzado el objetivo de ahorro establecido en la Resolución SE N° 745/05, será el promedio simple de los cargos variables por tramo horario para cada uno de los niveles de tensión mencionados.

Que asimismo, atento a que los períodos de medición del consumo de los usuarios pueden no ser equivalentes en cuanto a la cantidad de días incluidos en los meses o bimestres a ser comparados interanualmente, se define que la comparación de los consumos se realice mediante un prorrateo de los días de acuerdo a la metodología que se detalla en el Anexo II integrante de la presente Resolución.

Que el artículo 11 del Anexo I de la Resolución SE N° 745/05, establece que la discriminación de la factura deberá permitir al usuario identificar el monto y el origen del crédito haciendo referencia específica al PUREE.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para la dictado de la presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución SE N° 745/05 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que la base de cálculo para los valores unitarios de los cargos adicionales que serán aplicados por las empresas EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A. en sus jurisdicciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Anexo I de la Resolución SE N° 745/05 y en el considerando 8° de la presente Resolución, serán los cargos variables determinados por la Resolución ENRE N° 3/2005.

Art. 2° — Aprobar las excepciones a la aplicación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA que integra como ANEXO I la presente Resolución.

Art. 3° — Aprobar la metodología de prorrateo de consumos que integra como ANEXO II la presente Resolución.

Art. 4° — Instruir a las Distribuidoras de jurisdicción nacional a que incluyan en las facturas de los usuarios la siguiente leyenda: "Res. Sec. Energía N° 745/05" en referencia a los montos correspondientes a bonificaciones y cargos provenientes de la aplicación del PUREE.

Art. 5° — Instruir a las Distribuidoras de jurisdicción nacional a que incluyan en las facturas del servicio de distribución eléctrica, emitidas a partir del primer ciclo de facturación que incluya cargos y/o bonificaciones según lo especificado por los artículos 2 y 3 de la Resolución SE 745/05, y hasta abarcar la totalidad de los usuarios comprendidos en el PUREE, previa aprobación del Ente, material informativo cuyos contenidos mínimos deberán ajustarse a lo indicado en el Anexo III.

Art. 6° — Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Jorge D. Belenda. — Julio C. Molina. — Marcelo Baldomir Kiener.

ANEXO I

EXCEPCIONES AL PUREE

Serán exceptuados del régimen de ahorro e incentivos previsto por la Resolución SE N° 745/ 2005 los usuarios de las Distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. que queden comprendidos en alguna de las situaciones que a continuación se detallan, no obstante lo cual deberán realizar sus mejores esfuerzos para propender al uso racional de la energía eléctrica.

a) Sean titulares de nuevos suministros o hayan efectuado el cambio de titularidad, de manera que no se cuente con un período de comparación equivalente al bimestre/mes de consumo en curso. A los fines de analizar la titularidad informada deberá tenerse en cuenta lo previsto por el artículo 1° inciso a) del Reglamento de Suministro (TO Resolución ENRE N° 82/2002) en cuanto a que el titular debe acreditar la posesión legal o tenencia legal.

b) Aquellos que hayan realizado un Reclamo por errores de lectura en el período considerado como base para el cálculo ahorro/consumo en exceso (mes o bimestre correspondiente al año período base) y que su tratamiento haya derivado en la refacturación de los consumos.

c) Aquellos que hayan cambiado de subcategoría tarifaria (T1R, T1G, T2, T3BT, T3MT y T3AT) entre ambos períodos de medición.

d) Aquellos usuarios cuyos estados facturados no respondan a lecturas reales tanto en el período base como en el actual.

e) Aquellos usuarios que hayan enfrentado un recupero por consumos no registrados que involucre alguno de los períodos de comparación; a partir de su normalización empezará a construir su nueva historia de consumo.

f) Aquellos usuarios con medidores prepagos y usuarios con consumo convenido.

g) Aquellos usuarios que se encuentren considerados como electrodependientes por la Distribuidora en el período base de referencia. El usuario no incluido en la excepción al momento de la implementación del PUREE para acceder a esta instancia y verse exceptuado del mismo, deberá dirigirse a la oficina comercial de la Distribuidora y acreditarse como electrodependiente mediante certificado médico y constancia de posesión/uso del equipo electromédico correspondiente.

h) Hospitales, Centros de Salud Públicos y Centros de Salud Privados pertenecientes a entidades sin fines de lucro, reconocidas como tales por autoridad competente. Los establecimientos que a partir de la implementación del PUREE no hayan sido exceptuados por no constar como tales en los sistemas comerciales de las Distribuidoras, deberán acreditar su condición en las oficinas comerciales de estas prestadoras mediante la presentación de la habilitación sanitaria emitida por la autoridad competente a los fines de acceder a esta excepción.

i) Establecimientos educativos públicos.

j) Comedores infantiles encuadrados en la tarifa T1. Aquellos que a partir de la implementación del PUREE no hayan sido exceptuados por no constar como tales en los sistemas comerciales de las Distribuidoras, como así también aquellos encuadrados en las categorías T2 y T3 que quieran verse exceptuados del programa, deberán acreditar su condición en las oficinas comerciales de estas prestadoras mediante la presentación de la documentación correspondiente.

k) Las Cooperativas eléctricas ubicadas en las áreas de concesión de las empresas Distribuidoras.

I) Fuerzas de seguridad dependientes del Ministerio del Interior y Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de Defensa, encuadrados en la categoría tarifaria T1. Aquellos que a partir de la implementación del PUREE no hayan sido exceptuados por no constar como tales en los sistemas comerciales de las Distribuidoras, deberán acreditar su condición en las oficinas comerciales de estas prestadoras mediante la presentación de la documentación correspondiente.

ANEXO II

METODO DE PRORRATEO

Sea

Cib: el consumo en kWh del usuario i correspondiente al período de medición del año (2003 ó 2004, según corresponda) considerado como base.

N: el número de días correspondiente al período de medición del año b considerado como base.

cib= Cib / N: el consumo diario en kWh del usuario i correspondiente al período de medición del año considerado como base.

CI= el consumo en kWh del usuario i correspondiente al período de medición actual. M: el número de días correspondiente al período de medición actual.

Así,

cib * M = consumo en kWh del usuario i correspondiente al período de medición del año considerado como base, equivalente al período de medición actual.

Es este último valor el que debe compararse con el Ci actual.

En aquellos casos que los usuarios T1 R1 con consumos registrados en el período base menores o iguales a 300 kWh bimestre no hayan cumplido un período de facturación completo por baja de suministro, la aplicación de los cargos adicionales descriptos en el artículo 8 del Anexo I de la Resolución SE N° 745/05 deberán realizarse prorrateando el límite de 300 kWh aplicados en la fórmula de acuerdo al número de días de medición actual.

ANEXO III

INFORMACION DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) QUE LAS DISTRIBUIDORAS DEBERAN BRINDAR A LOS USUARIOS

1) La forma en que se proporcionaliza el consumo del año base de un bimestre o mes ideal de duración, a fin de encuadrar a los usuarios Residenciales según su consumo bimestral, en mayores o menores de 300 kWh/bimestre.

2) El mecanismo de prorrateo utilizado para la comparación de los consumos interanuales.

3) Las diferentes alternativas de bonificación y penalidades de acuerdo con lo establecido por la Resolución SE N° 745/05.

4) Plazos establecidos en la Resolución SE N° 745/05, en que los usuarios observarán en sus facturas los resultados de los ahorros y consumos en exceso generados.

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