Ente Nacional Regulador de la Electricidad
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
Resolución 479/2005
Apruébase el Modelo de Datos con el que Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. deberán presentar la información relativa el referido Programa.
Bs. As., 21/7/2005
VISTO: El Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005 y la Resolución ENRE Nº 355/2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó una nueva versión del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante PUREE),
Que este organismo mediante Resolución ENRE Nº 355/2005 reglamentó parcialmente la Resolución SE Nº 745/05 en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 24.065.
Que complementariamente, corresponde reglamentar aquellos aspectos vinculados con la información que deberán suministrar las empresas Distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. a fin de articular el mecanismo mediante el cual deberá remitirse la misma y que permitirá realizar el seguimiento y control del cumplimiento del Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica.
Que la información a presentar por las Distribuidoras de acuerdo al Modelo de Datos (punto A) aprobado en el Anexo de la presente, deberá ingresar al Organismo con anterioridad al vigésimo quinto día del inicio de cada mes calendario (mes n), o en su defecto el primer día hábil posterior, conteniendo la información correspondiente a los usuarios cuyo cierre del ciclo de facturación se produjo, entre los días 10 del mes n-1 y 9 del mes n.
Que por otra parte las facturas que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado con anterioridad al 10 de mayo 2005, será de aplicación el programa en su versión 2004, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución SE Nº 745/2005.
Que debido a ello coexistirán y se superpondrán ambos programas hasta tanto culmine la facturación de los consumos mencionados en el considerando precedente, previéndose la finalización del PUREE aprobado por Resolución SE Nº 552/2004 para el mes de septiembre de 2005.
Que las modificaciones incorporadas por la Resolución SE Nº 745/05, requieren de un tiempo de adecuación y desarrollo de los sistemas informáticos utilizados por las empresas Distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. a fin de aplicar el nuevo sistema de incentivos definido por la normativa.
Que por tal motivo, recién empezarán a enfrentar los efectos (cargos adicionales) de la Resolución SE Nº 745/2005 los usuarios que hayan consumido en exceso respecto del período base y cuyo cierre del ciclo de facturación se produzca a partir del 10 de agosto de 2005; en el caso de los usuarios que hayan cumplimentado con el objetivo de ahorro, las bonificaciones serán percibidas en la siguiente factura, tal como lo estipulan los artículos 5º, 6º y 7º del ANEXO I de la Resolución mencionada.
Que asimismo cabe señalar que para el caso usuarios con ciclo de facturación mensual las bonificaciones serán percibidas, en virtud de los procesos necesarios para la determinación del valor unitario de la bonificación (Kp), en la segunda factura posterior a la del período en que se registró el ahorro.
Que atento a la superposición de programas antes mencionada y a efectos de no incorporar en las facturas efectos acumulados como consecuencia del cronograma de aplicación del nuevo PUREE, las empresas deberán abordar el tratamiento retroactivo de todas las facturas emitidas que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado a partir de la fecha de publicación de la Resolución SE Nº 745/2005 en el Boletín Oficial y posteriores y a las que no se les haya aplicado aún el nuevo programa, con la información prevista presentar en el mes de diciembre de 2005 según consta en el "Modelo de Datos" que figura como Anexo a la presente Resolución.
Que por otra parte, los valores unitarios que adopten las bonificaciones (Kp) para las distintas categorías tarifarias serán aprobados por el ENRE y se aplicarán a aquellos usuarios bonificados cuyas facturas tengan fecha de emisión que se encuentren comprendidas en el período de vigencia del correspondiente valor unitario (Kp).
Que aquellos usuarios de la categoría T1 (residenciales y generales) que en el período n+1 hayan trasvasado los límites de consumo modificando su subcategoría tarifaria, percibirán las bonificaciones pendientes con la valorización del Kp correspondiente a la subcategoría a la que pertenecían cuando se produjo el ahorro (período n).
Que se procederá de igual modo cuando existan bonificaciones pendientes de acreditar y los cambios involucren a usuarios de las tarifas 2 y 3 (AT, MT y BT), aunque luego quedarán exceptuados del régimen hasta tanto se cuente con el año de historia necesario para la comparación.
Que respecto al esquema de bonificaciones para usuarios T2 y T3 que se establece en el artículo 7º del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005, cabe señalar que corresponde brindarle el mismo tratamiento que el referido a los usuarios Residenciales y Generales (artículos 5º y 6º del mismo ANEXO I, respectivamente).
Que asimismo, integrando lo oportunamente dispuesto en la Resolución ENRE Nº 355/2005, se hace necesario fijar un valor de "bimestre ideal" de sesenta y un (61) días a fin de proporcionalizar los consumos correspondientes al período del año base y encuadrar así a los usuarios Residenciales en mayores (R2) o menores (R1) de 300 kWh / bimestre.
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para la dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Modelo de Datos con el que EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. deberán presentar la información relativa al Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica, y que se define en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. deberán remitir las distintas tablas que componen el punto "A" del "Modelo de datos" contenido en el ANEXO a la presente Resolución, con anterioridad al vigésimo quinto día del inicio de cada mes calendario, o en su defecto el primer día hábil posterior (a efectos de identificarlo denominaremos a este mes —el del ingreso de los datos— como n), conteniendo la información correspondiente a los usuarios cuyo cierre del ciclo de facturación se produjo entre los días 10 del mes n-1 y 9 del mes n, de acuerdo a las especificaciones señaladas en el punto "B" del ANEXO.
La primera entrega del "Modelo de Datos" deberá efectuarse el día 26 de septiembre de 2005 conteniendo la información correspondiente a todas las facturas cuyo cierre se haya producido entre los días 10/8/05 y 9/9/05 inclusive.
Art. 3º — Instruir a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a EDELAP S.A. a efectuar el tratamiento retroactivo de todas las facturas emitidas que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución SE Nº 745/2005 y posteriores y a las que no se les haya aplicado aún el programa aprobado en la citada Resolución, conjuntamente y en la misma fecha, con la información a presentar en el mes de diciembre 2005 según el "Modelo de Datos" que figura como ANEXO a la presente Resolución.
Art. 4º — Los valores unitarios que adopten las bonificaciones (Kp) para las distintas categorías tarifarias se aplicarán a aquellos usuarios bonificados cuyas facturas tengan fecha de emisión que se encuentren comprendidas en el período de vigencia del correspondiente valor unitario (Kp).
Art. 5º — Las bonificaciones de los usuarios con ciclo de facturación mensual serán percibidas en la segunda factura posterior a la del período en que se registró el ahorro.
Art. 6º — Los usuarios de la categoría T1 (residenciales y generales) que hayan vulnerado los límites de consumo modificando su subcategoría tarifaria, percibirán de corresponder las bonificaciones con la valorización del Kp correspondiente a la subcategoría a la que pertenecían cuando se produjo el ahorro. De igual modo se procederá cuando existan bonificaciones pendientes de acreditar y los cambios involucren a usuarios de las tarifas 2 y 3 (AT, MT y BT), quienes una vez modificada la categoría tarifaria quedarán exceptuados del régimen hasta tanto se cuente con el año de historia necesario para la comparación.
Art. 7º — Disponer que el esquema de bonificaciones para usuarios T2 y T3 establecido en el artículo 7º del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/05 deberá asimilarse al de los usuarios Residenciales y Generales que figura en los artículos 5º y 6º del mismo ANEXO I, respectivamente.
Art. 8º — Instruir a las Distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. a utilizar un valor de "bimestre ideal" de sesenta y un (61) días a fin de propocionalizar los consumos correspondientes al período del año base y encuadrar así a los usuarios Residenciales en mayores (R2) o menores (R1) de 300 kWh/ bimestre.
Art. 9º — Reemplazar el punto e) del ANEXO I de la Resolución ENRE Nº 355/2005 por el siguiente texto "Aquellos usuarios que hayan enfrentado un recupero por consumos no registrados que involucre alguno de los períodos de comparación; a partir de su normalización empezará a construir su nueva historia de consumo. Se incluyen en este ítem aquellos consumos no registrados que no han sido normalizados por orden judicial".
Art. 10. — Instruir a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. a incorporar en las facturas de los usuarios la información correspondiente al período homólogo del año considerado como base de comparación, que permita determinar las cantidades ahorradas o consumidas en exceso respecto del objetivo de ahorro establecido en la Resolución SE Nº 745/2005.
Art. 11. — Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A., a EDELAP S.A., y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Molina. — Jorge D. Belenda. — Marcelo Baldomir Kiener.
ANEXO a la Resolución ENRE N° 479/2005