[b] Ente Nacional Regulador de la Electricidad
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
Resolución 597/2006
Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., durante el período comprendido entre el 10 de agosto de 2006 y el 9 de septiembre de 2006.
Bs. As., 10/8/2006
VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1063/ 2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005 y la Resolución ENRE Nº 602/2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante "Versión 2005 del PUREE"), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante "Versión 2004 del PUREE").
Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/6/06 y el día 9/7/06 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que, en este sentido, "EDESUR S.A.", mediante Nota de ENTRADA Nº 120.527 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión ascendieron a 47.309.613 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría alcanzó a 88.641.257 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 87/100 ($ 3.549.174,87) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 51/100 ($ 38.928,51); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 11.829.512 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 9.785.458 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 58/100 ($ 1.329.639,58) y ajustes por PESOS TRES MIL SETECIENTOS DIEZ CON 8/ 100 ($ 3.710,08); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 2.816.090 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 10.234.841 kWh y los cargos en exceso alcanzaron PESOS UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 47/100 ($ 1.076.254,47) y ajustes por PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS CON 31/100 ($ 31.306,31); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 987.370 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 10.019.559 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL CIENTO SEIS CON 92/100 ($ 802.106,92) y los ajustes aplicados ascendieron a PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 81/100 ($ 10.791,81); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 7.851.115 Primera Viernes 1 de setiembre de 2006 kWh en tanto el consumo en exceso fue de 19.203.966 kWh lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRES CON 94/100 ($ 1.765.303.94) y ajustes por PESOS CIENTO DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 39/100 ($ 102.517,39); los usuarios T3 BT ahorraron 6.118.458 kWh, consumieron en exceso 21.584.591 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 42/100 ($ 1.618.954,42) y ajustes por PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 36/100 ($ 24.946,36); los T3 MT ahorraron 7.954.107 kWh, consumieron en exceso 22.318.751 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS CON 87/100 ($ 1.548.802,87-) como así también ajustes por valor de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 42/100 ($ 116.855,42); en el caso de los usuarios de peaje BT los ahorros alcanzaron 35.914 kWh, los consumos en exceso 411.651 kWh, los cargos afrontados PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHO CON 78/100 ($ 32.108,78) y ajustes por PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHO CON 68/100 ($ 1.608,68); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de 491.645 kWh, los consumos en exceso 1.922.214 kWh y los cargos abonados PESOS CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 63/100 ($ 117.953,63); en peaje en AT no se registraron los ahorros mientras que los consumos en exceso fueron de 11.062 kWh y los cargos abonados PESOS UN MIL CIENTO DIECISIETE CON 26/100 ($ 1.117,26).
Que, por su parte, mediante Nota de ENTRADA Nº 120.845 "EDELAP S.A." informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 5.362.790 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 9.944.415 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 7/100 ($ 417.666,07); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS VEINTIUN MIL TREINTA Y CUATRO CON 33/100 ($ 21.034,33); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 1.295.302 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 1.017.414 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 13/100 ($ 173.980,13); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 48/100 ($ 14.442,48); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 181.143 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 717.307 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 32/100 ($ 91.815,32), registrándose ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 92/100 ($ 11.399,92); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 61.205 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 363.579 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 39/100 ($ 34.176,39); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 43/100 ($ 11.462,43); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 494.558 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.569.494 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 31/100 ($ 175.783,31) mientras los ajustes fueron de PESOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 70/100 ($ 62.681,70); los usuarios T3 BT ahorraron 443.972 kWh, consumieron en exceso 1.783.783 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 36/100 ($ 137.351,36), en tanto los ajustes ascendieron a PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS CON 13/100 ($ 53.202,13); los T3 MT ahorraron 436.277 kWh, consumieron en exceso 2.412.212 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES CON 68/100 ($ 178.503,68) siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CIENTO QUINCE MIL TREINTA Y CINCO CON 21/100 ($ 115.035,21); en cuanto a los usuarios de peaje, no se registraron ahorros, en tanto el consumo en exceso de los usuarios de este servicio en BT fue de 2.537 kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS VEINTIDOS CON 27/100 ($ 22,27).
Que a su vez, "EDENOR S.A.", por medio de Nota de ENTRADA Nº 120.441, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 53.358.604 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 112.172.109 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 53/100 ($ 4.711.226,53), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 97/100 ($ 7.366,97); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 10.840.181 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 9.027.752 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 28/100 ($ 1.254.881,28), mientras los ajustes fueron de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 82/100 ($ 894,82) para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 1.902.330 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 7.694.099 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 95/100 ($ 823.272,95), y los ajustes fueron de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 88/100 ($ 4.249,88); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 281.980 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 6.398.200 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 38/100 ($ 524.652,38), y los ajustes fueron de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 92/100 ($ 8.929,92); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 7.042.745 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 17.843.322 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($ 1.802.182,60), y los ajustes fueron de PESOS DOS MIL CIEN CON 64/100 ($ 2.100,64); los usuarios T3 BT ahorraron 4.342.214 kWh, consumieron en exceso 15.416.988 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE CON 29/100 ($ 1.187.109,29), siendo los ajustes de PESOS TRES MIL QUINCE CON 24/100 ($ 3.015,24); los T3 MT ahorraron 6.315.782 kWh, consumieron en exceso 25.956.456 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 76/100 ($ 1.920.777,76); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 33.262 kWh, el consumo en exceso fue de 395.175 kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 48/100 ($ 30.428,48), mientras que los usuarios en MT ahorraron 107.691 kWh, consumieron en exceso 4.889.868 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 23/100 ($ 361.850,23).
Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº 942/2006, los fondos a los que alude el artículo 42 del Anexo I de la Resolución SE Nº 745/2005, serán destinados al Fondo de Estabilización del MEM, previa deducción del COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (Cátedra) instaurado por el artículo 1º de la Ley Nº 25.957 para la determinación del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE).
Que el artículo 2 de la citada Resolución establece que será el ENRE quien dispondrá todas las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Que en este sentido corresponde al organismo definir la documentación necesaria que deberá ser presentada por las Distribuidoras, a fin de respaldar las compensaciones correspondientes al Cátedra, como así también el procedimiento para establecer los períodos abarcados y los plazos en que deberán efectivizarse las respectivas presentaciones.
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 dé la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Aprobar los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." durante el período comprendido entre los días 10/8/2006 y 9/9/2006, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución.
[b] Art. 2º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
[b] Art. 3º — Aprobar el PROCEDIMIENTO COMPENSADOR del COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (Cátedra) del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE) que figura como ANEXO III de la presente Resolución.
[b] Art. 4º — Instruir a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." a presentar dentro de los quince (15) días hábiles después de notificada la presente Resolución y con carácter de declaración jurada, copia del extracto bancario que acredita los depósitos realizados en los términos de lo establecido en el artículo 12 del Anexo I de la Resolución SE Nº 745/05.
[b] Art. 5º — Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A." y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
[b] Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Marcelo Baldomir Kiener. — Jorge D. Belenda. — Julio C. Molina.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 597/2006
Valor unitario de bonificaciones (kp) ($ por kWh)
PERIODO DE APLICACION |
CATEGORIA
TARIFARIA |
|
DESDE |
HASTA |
EDENOR |
EDESUR |
EDELAP |
10/08/2006 |
09/09/2006 |
R |
0,088 |
0,076 |
0,082 |
10/08/2006 |
09/09/2006 |
G1 |
0,116 |
0,112 |
0,145 |
10/08/2006 |
09/09/2006 |
G2 |
0,431 |
0,393 |
0,570 |
10/08/2006 |
09/09/2006 |
G3 |
1,829 |
0,823 |
0,746 |
10/08/2006 |
09/09/2006 |
T2 |
0,256 |
0,212 |
0,482 |
10/08/2006 |
09/09/2006 |
T3BT |
0,273 |
0,261 |
0,429 |
10/08/2006 |
09/09/2006 |
T3MT |
0,304 |
0,180 |
0,673 |
10/08/2006 |
09/09/2006 |
T3AT |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
10/08/2006 |
09/09/2006 |
PEAJE T2 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
10/08/2006 |
09/09/2006 |
PEAJE BT |
0,915 |
0,939 |
0,000 |
10/08/2006 |
09/09/2006 |
PEAJE MT |
3,360 |
0,240 |
0,000 |
10/08/2006 |
09/09/2006 |
PEAJE AT |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 597/2006
ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/06/06 Y EL 9/07/06
AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL
Distribuidora |
Energía Total facturada) período actual (en MWh) (*) |
Ahorro (en MWh) |
Consumo en exceso (por sobre pauta del 90 % del período) base) (en MWh) (**) |
Ahorro Neto (en MWh) |
Totales Genera |
1.735.985 |
177.894 |
401.738 |
-223.833 |
Edenor S.A. |
853.343 |
84.225 |
199.794 |
-115.569 |
Edesur S.A. |
807.481 |
85.394 |
184.133 |
-98.728 |
Edela S.A. |
75.161 |
8.275 |
17.811 |
-9.535 |
EDENOR S.A.
Distribuidora |
Energía Total facturada) período actual (en MWh) (*) |
Ahorro (en MWh) |
Consumo en exceso (por sobre pauta del 90 % del período) base) (en MWh) (**) |
Ahorro Neto (en MWh) |
Totales |
853.343 |
84.225 |
199.794 |
-115.569 |
Residencial |
451.917 |
53.359 |
112.172 |
-58.814 |
Generales G1 |
39.830 |
10.840 |
9.028 |
1.812 |
Generales G2 |
28.811 |
1.902 |
7.694 |
-5.792 |
Generales G3 |
16.009 |
282 |
6.398 |
-6.116 |
T2 |
93.120 |
7.043 |
17.843 |
-10.801 |
T3B |
73.879 |
4.342 |
15.417 |
-11.075 |
T3M |
127.424 |
6.316 |
25.956 |
-19.641 |
PB |
1.559 |
33 |
395 |
-362 |
PM |
20.795 |
108 |
4.890 |
-4.782 |
EDESUR S.A.
Distribuidora |
Energía Total facturada) período actual (en MWh) (*) |
Ahorro (en MWh) |
Consumo en exceso (por sobre pauta del 90 % del período) base) (en MWh) (**) |
Ahorro Neto (en MWh) |
Totales |
807.481 |
85.394 |
184.133 |
-98.728 |
Residencial |
366.988 |
47.310 |
88.641 |
-41.332 |
Generales G1 |
43.055 |
11.830 |
9.785 |
2.044 |
Generales G2 |
38.246 |
2.816 |
10.235 |
-7.419 |
Generales G3 |
28.329 |
987 |
10.020 |
-9.032 |
T2 |
96.202 |
7.851 |
19.204 |
-11.353 |
T3B |
107.311 |
6.118 |
21.585 |
-15.466 |
T3M |
115.925 |
7.954 |
22.319 |
-14.365 |
PB |
1.736 |
36 |
412 |
-376 |
PM |
9.667 |
492 |
1.922 |
-1.431 |
PA |
22 |
0 |
11 |
-11 |
EDELAP S.A.
Distribuidora |
Energía Total facturada) período actual (en MWh) (*) |
Ahorro (en MWh) |
Consumo en exceso (por sobre pauta del 90 % del período) base) (en MWh) (**) |
Ahorro Neto (en MWh) |
Totales |
75.161 |
8.275 |
17.811 |
-9.535 |
Residencial |
40.187 |
5.363 |
9.944 |
-4.582 |
Generales G1 |
4.80 |
71.295 |
1.017 |
278 |
Generales G2 |
2.611 |
181 |
717 |
-536 |
Generales G3 |
894 |
61 |
364 |
-302 |
T2 |
7.362 |
495 |
1.569 |
-1.075 |
T3B |
8.954 |
444 |
1.784 |
-1.340 |
T3M |
10.325 |
436 |
2.412 |
-1.976 |
PB |
22 |
0 |
3 |
-3 |
PM |
0 |
0 |
0 |
0 |
Referencia:
(*): neta de usuarios excluidos
(**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004
ANEXO III DE LA RESOLUCION ENRE Nº 597/2006
PROCEDIMIENTO COMPENSADOR DEL COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (Cátedra) del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE)
El ENRE debe disponer de todas las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en la Resolución SE Nº 942/06, hecho que abarca la definición de la documentación necesaria que deberá ser presentada por las distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." para respaldar las compensaciones correspondientes al Cátedra (esto es, la diferencia entre el monto abonado a CAMMESA por el concepto de FNEE y el efectivamente reconocido en las tarifas a los usuarios finales), los períodos abarcados y los plazos en que deberán efectivizarse las respectivas presentaciones.
1. La compensación del Cátedra correspondiente a la factura de CAMMESA del mes N, cuyo vencimiento se verifica en el mes N+2, se efectuará luego de la liquidación de las bonificaciones que finaliza el día 9 del mes N+2, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de al Anexo I de la Resolución SE Nº 745/05.
Este procedimiento se iniciará con la factura del mes de junio de 2006; los fondos para cubrir a las distribuidoras por la aplicación del Cátedra, provendrán del excedente entre lo recaudado por penalizaciones y la liquidación de las bonificaciones que terminan de realizarse el día 9 de agosto.
2. Las distribuidoras deberán presentar al ENRE dentro de los 5 días hábiles posteriores a la finalización del pago de las bonificaciones (día 9 del mes N+2) a) las facturas de CAMMESA correspondientes al mes N, b) el Monto Total Excedente (MTE) luego de la liquidación de las bonificaciones del período comprendido entre los días 10 del mes N+1 y 9 del mes N+2.
Junto con la presentación de la factura de CAMMESA del mes de junio 2006, la distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." deberán presentar a este organismo la constancia del depósito correspondiente a los saldos excedentes luego del pago de bonificaciones al 9/7/2006, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución ENRE Nº 465/ 2006.
3. En caso de que el MTE no alcanzara a compensar en su totalidad el monto correspondiente a la aplicación del Cátedra del mes N, la diferencia remanente será trasladada al siguiente período y deberá ser compensada luego de cancelar la diferencia mensual de CAT de la factura de CAMMESA del mes N+1.
4. De existir un remanente luego de la compensación del mes N, se procederá aplicar dicho monto a cancelar las diferencias resultantes de la aplicación del Cátedra, correspondientes a los meses de mayo y junio del 2005 y al período noviembre 2005 - mayo 2006; para ello, se consolidará la deuda por este concepto al mes de agosto aplicando la misma tasa de interés contemplada en los ajustes ex post que se incluyen en el cálculo de las tarifas. En tal sentido, las distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." deberán presentar a este organismo las facturas correspondientes a los períodos mencionados.
El saldo del monto adeudado se ajustará trimestralmente; a este valor se le adicionarán los saldos remanentes que pudieran existir para cubrir las diferencias mensuales de ese trimestre.