[b] Ente Nacional Regulador de la Electricidad
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
Resolución 1040/2006
Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras "Edenor S.A.", "Edesur S.A." y "Edelap S.A." durante el período comprendido entre los días 10/12/2006 y 9/01/2007.
Bs. As., 7/12/2006
VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1.063/ 2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005 y la Resolución ENRE Nº 597/2006, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante "Versión 2005 del PUREE"), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante "Versión 2004 del PUREE").
Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/10/2006 y el día 9/11/2006 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que, en este sentido, "EDESUR S.A.", mediante Nota de ENTRADA Nº 125.260 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión ascendieron a 49.140.201 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría alcanzó a 77.411.632 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISEIS CON 95/100 ($ 3.366.126,95) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 55/100 ($ 157.322,55); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la sub-categoría G1 fueron de 13.590.102 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 10.458.371 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 73/100 ($ 1.356.696,73) y ajustes por PESOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 6/100 ($ 41.572,06); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 3.396.617 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 11.273.381 kWh y los cargos en exceso alcanzaron PESOS UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE CON 1/100 ($ 1.129.911,01) y ajustes por PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 61/100 ($ 4.252,61); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 1.207.217 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 11.340.119 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 23/100 ($ 877.192,23) y los ajustes aplicados ascendieron a PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 56/100 ($ 18.659,56); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 6.711.206 kWh en tanto el consumo en exceso fue de 20.140.183 kWh lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 55/100 ($ 2.323.798,55) y ajustes por PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 56/100 ($ 11.371,56); los usuarios T3 BT ahorraron 5.405.234 kWh, consumieron en exceso 24.090.403 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 48/100 ($ 1.843.829,48) y ajustes por PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 45/100 ($ 10.869,45); los T3 MT ahorraron 6.353.739 kWh, consumieron en exceso 26.154.768 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 35/100 ($ 1.923.450,35) como así también ajustes por valor de PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 12/100 ($ 61.460,12); en el caso de los usuarios de peaje T2 no se registraron ahorros, mientras que los consumos en exceso fueron de 14.064 kWh, siendo los cargos afrontados de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 46/100 ($1.420,46); en el caso de los usuarios de peaje BT los ahorros alcanzaron 56.163 kWh, los consumos en exceso 355.500 kWh y los cargos afrontados PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 3/100 ($ 28.694,03); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de 101.686 kWh, los consumos en exceso 891.792 kWh y los cargos abonados PESOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 35/100 ($ 82.966,35), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS DOS MIL ($ 2.000).
Que, por su parte, mediante Nota de ENTRADA Nº 125.390 "EDELAP S.A." informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 5.797.537 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 9.483.737 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 81/100 ($ 398.316,81); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 12/100 ($ 13.985,12); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 1.547.365 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 1.208.474 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 40/100 ($ 206.652,40); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 66/100 ($ 5.823,66); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 183.931 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 928.578 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 96/100 ($ 118.857,96), registrándose ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 65/100 ($ 12.722,65); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 57.487 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 451.218 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 57/100 ($ 42.414,57); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 96/100 ($ 679,96); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 554.431 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.732.932 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO CON 43/100 ($ 194.088,43) mientras los ajustes fueron de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 44/100 ($ 47.909,44); los usuarios T3 BT ahorraron 570.328 kWh, consumieron en exceso 1.633.830 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 82/100 ($ 125.804,82), en tanto los ajustes ascendieron a PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 41/100 ($ 38.829,41); los T3 MT ahorraron 520.391 kWh, consumieron en exceso 2.603.148 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 192.633,00) siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 66/100 ($ 176.496,66); en cuanto a los usuarios de peaje, sólo se registraron consumos en exceso en el servicio en BT equivalentes a 900 kWh aplicándose cargos por PESOS SIETE CON 90/100 ($ 7,96).
Que a su vez, "EDENOR S.A.", por medio de Nota de ENTRADA Nº 125.350, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 52.760.150 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 97.955.500 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 49/100 ($ 4.114.128,49), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 12/100 ($ 28.044,12); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 12.326.931 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 9.796.783 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 17/ 100 ($ 1.361.779,17), mientras los ajustes fueron de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 49/100 ($ 8.590,49); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 2.239.989 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 8.401.645 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 32/100 ($ 898.981,32), y los ajustes fueron de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 23/100 ($ 14.582,23); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 441.165 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 6.171.409 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS QUINIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 ($ 506.055,70), y los ajustes fueron de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 23/100 ($ 13.766,23); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 7.022.486 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 20.751.464 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS CON 33/1000 ($ 2.095.906,33), y los ajustes fueron de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON 55/100 ($ 9.502,55); los usuarios T3 BT ahorraron 5.033.088 kWh, consumieron en exceso 22.684.744 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 88/100 ($ 1.746.726,88), siendo los ajustes de PESOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 71/100 ($ 63.609,71); los T3 MT ahorraron 6.037.852 kWh, consumieron en exceso 36.519.329 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 31/100 ($ 2.702.430,31) siendo los ajustes aplicados de PESOS CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 88/100 ($ 401.280,88); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 57.075 kWh, el consumo en exceso fue de 228.739 kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON 91/100 ($ 17.612,91), mientras que los usuarios en MT ahorraron 134.764 kWh, consumieron en exceso 4.612.472 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 92/100 ($ 341.322,92).
Que en otro orden de cosas, el pasado 12 de julio la Secretaría de Energía estableció en su Resolución SE Nº 942/06 que se compensase el incremento de la alícuota del FNEE -consecuencia de la aplicación del Cátedra, con los saldos excedentes del PUREE.
Que el procedimiento para llevar a cabo esta disposición fue reglamentado por el ENRE en el ANEXO III de su Resolución ENRE Nº 597/06; entre los distintos aspectos contemplados en éste, se consideró especialmente la fecha a partir de la cual entraba en vigencia la norma de la Secretaría de Energía y los plazos de vencimiento de las facturas del OED, a los efectos de marcar el inicio del mecanismo de compensación.
Que de esta forma, se aprobó que la primera factura a compensar fuera de correspondiente al mes de junio (con vencimiento en los primeros días de agosto), con los fondos excedentes entre lo recaudado por penalizaciones y el pago de las bonificaciones que terminaran de realizarse el día 9 de agosto, debiendo depositarse en el Fondo de Estabilización los montos excedentes al día 9/7.
Que en este sentido, las empresas Distribuidoras EDENOR S.A, EDESUR S.A y EDELAP S.A. mediante notas de ENTRADA 125.655, 125.625 y 125.679 respectivamente, informaron al organismo que atento las necesidades de inversión y Operación y Mantenimiento que requieren los sistemas que operan, canalizaron hacia ese destino ‘los importes excedentes que resultaron luego del pago de las bonificaciones a los clientes beneficiarios de los meses de Mayo y Junio 2006.
Que este hecho, argumentan, se debe a que el procedimiento de compensación establecido por la Secretaría de Energía en su Resolución Nº 942/06 les permite recomponer parcialmente la capacidad de financiamiento mínima necesaria para poder emprender las inversiones y trabajos para la prestación del servicio, motivo por el cual solicitan al organismo que contemple esta situación.
Que en función de lo expuesto, resulta atendible el planteo formulado por las Distribuidoras, postergando el depósito mencionado hasta tanto finalice la compensación de fondos por la aplicación del Cátedra correspondiente a los meses Mayo/Junio05 y Noviembre/Mayo06.
Que este monto deberá ajustarse al momento del depósito aplicando la misma tasa de interés contemplada en los ajuste ex post que se incluyen en el cálculo de las tarifas.
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Aprobar los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." durante el período comprendido entre los días 10/12/2006 y 9/01/2007, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución.
[b] Art. 2º — Modificar el segundo párrafo del punto 2 del ANEXO III DE LA RESOLUCION ENRE Nº 597/2006, donde dice "Junto con la presentación de la factura de CAMMESA del mes de junio 2006, la Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." deberán presentar a este organismo la constancia del depósito correspondiente a los saldos excedentes luego del pago de bonificaciones al 9/7/2006, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución ENRE Nº 465/2006", deberá decir "Las Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." deberán presentar a este organismo la constancia del depósito correspondiente a los saldos excedentes luego del pago de bonificaciones al 9/7/2006, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución ENRE Nº 465/2006, una vez canceladas las diferencias resultantes de la aplicación del Cátedra, correspondientes a los meses de mayo y junio del 2005 y al período noviembre 2005 - mayo 2006; este monto deberá ajustarse al momento del depósito aplicando la misma tasa de interés contemplada en los ajuste ex post que se incluyen en el cálculo de las tarifas.".
[b] Art. 3º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
[b] Art. 4º — Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A." y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
[b] Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Martínez Leone. — Marcelo B. Kiener. — Jorge D. Belenda. — Julio C. Molina.