[b] ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 50/2007
ACTA Nº 909
Expediente ENRE Nº 22.896/07
Bs. As., 30/1/2007
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a los consumos registrados con posterioridad a la cero hora del 1º de febrero 2007, con las excepciones previstas en la Cláusula 4 párrafo 4.1 del AA.. 2.- Autorizar a "EDESUR S.A." a aplicar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a los consumos registrados con posterioridad a la cero hora del 1º de FEBRERO de 2007, la diferencia de los cuadros tarifarios aprobados por Resolución ENRE Nº 3/2005 y el resultante de aplicar el párrafo 4.1 y el párrafo 4.7 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto PEN Nº 1959/2006 sobre los consumos devengados en el período 1º de noviembre 2005 y 30 de abril 2006, así como la diferencia de los cuadros tarifarios resultantes de aplicar los párrafos 4.2 y 4.1 y 4.7. sobre los consumos devengados desde el día 1º de mayo de 2006 y 31 de enero 2007. 3.- Los montos derivados del cálculo resultante de aplicar la diferencia de los cuadros tarifarios mencionados en el artículo anterior por los consumos devengados en el período correspondiente, deberán ser facturados a los usuarios de las categorías General, Alumbrado Público, T2, T3 y Peaje en CINCUENTA Y CINCO CUOTAS iguales y consecutivas hasta su cancelación total. 4.- Instruir a "EDESUR S.A." a incluir en las facturas de los usuarios alcanzados por el Régimen Tarifario de Transición aprobado en el Acta Acuerdo la siguiente leyenda: "Cláusula IV ACTA ACUERDO Decreto PEN Nº 1959/2006" en referencia a los montos resultantes de la aplicación aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución, debiendo asimismo informar con las facturas del servicio de distribución eléctrica emitidas a partir del dictado de la presente Resolución y hasta abarcar a la totalidad de los usuarios alcanzados por el presente acto, sobre la aplicación de la diferencia tarifaria aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución. 5.- Instruir a EDESUR S.A. a presentar en el plazo de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) corridos de dictada la presente Resolución un Plan ajustado de inversiones anuales, en valores físicos y monetarios, contemplando las exigencias previstas en el ACTA ACUERDO. 6.- Dentro del término de cinco (5) días corridos de notificada la presente Resolución la Distribuidora "EDESUR S.A." deberá publicar el cuadro tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución en por lo menos dos (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión, y durante dos (2) días. 7.- Notifíquese a "EDESUR S.A. y a las Comisiones de Usuarios registradas. Firmado: JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero – RICARDO A. MARTINEZ LEONE, - Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 5/2 Nº 537.054 v. 5/2/2007
([b]Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")