Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 623/2004
Apruébanse con carácter provisorio los recargos que abonarán los usuarios de las categorías T2 y T3 de las jurisdicciones de Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A., con las facturas emitidas a partir del 1º de noviembre de 2004.
Bs. As., 29/10/2004
VISTO el Expediente ENRE Nº 15.852/2004 y las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415/04, Nº 416/04, Nº 552/04 y Nº 801/04 y las Resoluciones ENRE Nº 389/04 y Nº 508/ 04, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de abril de 2004, la primera Resolución del VISTO aprobó el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante PUREE) instruyendo en su artículo 2º al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) a promover dicho programa mediante campañas de ahorro de energía a través de todos los medios de comunicación masiva, instrumentando todas las medidas que sean necesarias para su implementación.
Que asimismo, la Resolución SE Nº 552/04 del 28 de mayo del corriente aprobó el PUREE contenido en su Anexo I, de aplicación en las áreas concesionadas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), todas bajo Jurisdicción Nacional.
Que por su parte, el ENRE mediante Resoluciones Nº 389/04 y 527/04 aprobó los cargos variables para la determinación de los valores de las bonificaciones y cargos adicionales con vigencia conforme lo establecido por el artículo 3º del Anexo I de la Resolución SE Nº 552/04 y a partir del 1º de septiembre de 2004 respectivamente.
Que los artículos 5º y 6º del Anexo I de la Resolución SE Nº 552/04 establecen que la energía ahorrada medida en kWh, a los efectos de determinar la bonificación, debe ser multiplicada por el valor del cargo variable calculado con el criterio de valorización establecido en el artículo 3º de la Res. SE Nº 416/ 04 o el que lo reemplace.
Que con relación a los requerimientos de ahorro de energía establecidos en ese Anexo I, la Resolución SE Nº 552/04 establece que entrarán en vigencia para todas las facturas emitidas por las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y posteriores, y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA lo dé por finalizado.
Que el artículo 8º de ese Anexo I establece que el pago de los montos totales correspondientes a la bonificación que percibirán los Usuarios de Pequeñas Demandas (T1) de cada Distribuidora quede a cargo de la totalidad de los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas (T2 y T3) de la misma Distribuidora, debiendo ser mensualmente determinado e informado según se indica en el Artículo 9º de ese Programa.
Que este último, establece la información mínima que la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), deberán informar mensualmente ante el ENRE, en carácter de declaración jurada.
Que entre esta información se encuentra la cantidad total de energía ahorrada An (kWh) por los Usuarios Residenciales y Generales en las facturas emitidas durante el mes n, el monto total Pn ($) a reconocer por premios correspondientes al mes n, calculado multiplicando la energía total ahorrada An (kWh) por el valor del cargo variable ($/kWh) calculado con el criterio de valorización establecido en el Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 416 del 30 de abril de 2004 o el que lo reemplace y la cantidad total de energía prevista abastecer a los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas, cuya demanda contratada por punto de suministro sea mayor a DIEZ KILOVATIOS. (10 kW) de potencia (T2 y T3) (En+1 - kWh) durante el mes n+1 (noviembre 2004).
Que a partir de esta información, se determina el valor unitario del recargo (Rn+1 - $/kWh) a aplicar a los consumos que registren los Usuarios T2 y T3 durante el mes n+1 mediante el cociente del monto Pn ($) y de la cantidad de energía En+1 (kWh).
Que asimismo, la Resolución SE Nº 801/04 señala en su artículo 3º que será el ENRE quien dispondrá de las medidas necesarias para modular el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida en el artículo 9º del Anexo I de la Resolución SE 552/04.
Que la empresa EDESUR S.A. ha informado por nota de ENTRADA Nº 97.309 (a fojas 216 del expediente del visto) que la valorización de la cantidad total de energía ahorrada por los Usuarios Residenciales y Generales registrada entre el 21 de septiembre de 2004 y el 20 de octubre de 2004 ascendió a $ 4.814.886 y que la energía prevista abastecer durante el mes de noviembre a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 364.391.442 kWh.
Que asimismo, la empresa EDENOR S.A. por nota de ENTRADA Nº 97.284 (a fojas 212 y 213 del expediente del visto) informó que la valorización de la cantidad total de energía ahorrada por los Usuarios Residenciales y Generales registrada entre el 21 de septiembre de 2004 y el 20 de octubre de 2004 ascendió a $ 5.178.490,91 y que la energía prevista abastecer durante el mes de noviembre a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 375.561.576 kWh.
Que EDELAP S.A., mediante notas de ENTRADA Nº 97.307 (a fojas 214 y 215 del expediente del visto) y 97.353 (rectificativa de la anterior - fojas 217 y 218 del mismo expediente) informó que la valorización de la cantidad total de energía ahorrada por los Usuarios Residenciales y Generales registrada entre el 21 de septiembre de 2004 y el 20 de octubre de 2004 ascendió a $ 567.159,96 y que la energía prevista abastecer durante el mes de noviembre a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 38.849.349 kWh.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Secretaría de Energía Nº 552/04, el ENRE dispondrá las medidas necesarias para instrumentar el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.
Que asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución SE Nº 801/ 04, y a efectos de procurar la transparencia del PUREE, sé estima conveniente incorporar en el Cuadro Integrador y para el cálculo del recargo T2/T3 los ajustes a los clientes T1 bonificados, realizados sobre las bonificaciones informadas en los Cuadros Integradores anteriores, y los ajustes realizados sobre los recargos T2/T3 de períodos anteriores. En esta oportunidad, los ajustes corresponden a las facturaciones de septiembre de 2004.
Que por lo tanto, el monto a bonificar debe incorporar los ajustes mencionados y la diferencia entre los premios a reconocer a los usuarios T1 R y T1 G calculados dos meses atrás y lo realmente facturado a los usuarios T2/T3 en el mes siguiente respecto al cálculo de los citados premios.
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Secretaría de Energía Nº 552/04 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar con carácter provisorio los recargos de 0,0132 $/kWh, 0,0136 $/kWh, y 0,0145 $/kWh que abonarán en las facturas emitidas a partir de las cero horas del día 1º de noviembre de 2004 los usuarios de las categorías T2 y T3 de las jurisdicciones de EDESUR S.A., EDENOR S.A., y Edelap S.A. respectivamente.
Art. 2º — Notifíquese a EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Jorge D. Belenda. — Marcelo Baldomir Kiener.