Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS
Resolución 527/2004
Apruébanse los valores de los Cuadros Tarifarios de Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A., con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a hora cero del 1º de septiembre de 2004.
Bs. As., 17/9/2004
VISTO: los Expedientes ENRE Nº 16.711/2004, ENRE Nº 16.709/2004 y ENRE Nº 16.710/2004, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A.", y "EDELAP", aplicables a partir del 1º de septiembre de 2004 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Invierno para el período agosto-octubre 2004, aprobada mediante Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Nº 842/2004 del 25 de agosto de 2004, en cuyos considerandos se exponen claramente la necesidad y oportunidad de su dictado.
Que en dicha Resolución se analizó cómo instrumentar los mecanismos para recomponer gradualmente la cadena de valor de los productos y servicios prestados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) procurando minimizar en lo posible los impactos sobre los segmentos socialmente más vulnerables de la demanda.
Que por lo tanto, corresponde actualizar las tarifas de distribución con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2004 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y la potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Invierno para el período agosto - octubre 2004, aprobada mediante Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 842/04 del 25 de agosto de 2004.
Que a los efectos de mantener la neutralidad del costo de adquisición en el MEM (passthrough) y según lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución ENRE Nº 185/94, corresponde calcular el ajuste ex-post que surge de las diferencias entre las previsiones de demanda de potencia y energía respecto de los valores efectivamente registrados en el cálculo de las tarifas de los trimestres noviembre 2003 - enero 2004 y febrero 2004 - abril 2004.
Que en cuanto a los ajustes ex-post que se incorporan al precio de la energía y de la potencia, deben transferirse sólo a las tarifas T1-G, T2, T3 y peaje en su parte correspondiente, en consonancia con la segmentación establecida en la Resolución SE Nº 842/04.
Que por otra parte, mediante Res. ENRE Nº 192/04 se decidió postergar a futuro el ajuste expost correspondiente a los usuarios que no estaban en ese momento en condiciones de afrontar dichos incrementos en vista de la situación de emergencia económica y social, tal como fuera planteado por la Res. SE Nº 93/04.
Que de acuerdo a lo establecido en la Res. SE Nº 842/04 el segmento de usuarios residenciales mantiene similar nivel de costos del servicio eléctrico que el representado por los Precios Estacionales dispuestos en el artículo 17 de la Res. SE Nº 93/04 como consecuencia de la situación de emergencia económica y social y su capacidad para abonar los costos incurridos para abastecerlos.
Que por lo tanto, el criterio seguido ha sido el de transferir, en su proporción correspondiente, el monto del ajuste ex-post postergado mediante Res. ENRE Nº 192/04 a las demandas T1- G, quedando pendiente el importe correspondiente a los T1-R y T1-AP.
Que en otro orden, en los artículos 18 y 19 de la Res. SE Nº 842/04 se determinan los precios que deben utilizarse para la valorización de los premios por reducción de consumos eléctricos y de los cargos adicionales a aquellos consumidores que excedan los consumos eléctricos establecidos en la Resolución SE Nº 415/04 y sus reglamentarias (Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica - PUREE).
Que en consecuencia, incorporando los precios determinados por la Resolución SE Nº 842/ 04, y conforme a la metodología de cálculo establecida en la Resolución ENRE Nº 389/04, se establecieron los nuevos valores de premios y cargos adicionales con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2004.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A.". el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en ejercicio de sus facultades, debe proceder a expedirse sobre los cuadros tarifarios informados por las Distribuidoras de jurisdicción nacional dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios, disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser informados.
Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico jurídico.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A."; "EDELAP S.A.".
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de septiembre de 2004.
Art. 2º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de septiembre de 2004.
Art. 3º — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDELAP S.A." contenidos en el ANEXO III a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de septiembre de 2004.
Art. 4º — Aprobar los cargos variables que deberán ser tenidos en cuenta para la determinación de los valores de las bonificaciones y cargos adicionales, de acuerdo al PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, que serán aplicados en las jurisdicciones de EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A. que integran como ANEXOS IV, V y VI la presente Resolución respectivamente, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de septiembre de 2004.
Art. 5º — Dentro del término de cinco (5) días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Art. 6º — Notifíquese a "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Jorge D. Belenda. — Julio C. Molina. — Marcelo Baldomir Kiener.
ANEXO I
(Nota Infoleg: Por art.1º de la Resolución 558/2004 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 29/9/2004, se corrige el presente anexo de la siguiente manera: en la "Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT <= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico" donde dice: "2781" deberá decir: "3155")
[/i] ANEXO II
(Nota Infoleg: Por art.2º de la Resolución 558/2004 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 29/9/2004, se corrige el presente anexo de la siguiente manera: en la "Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT <= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico" donde dice: "2901" deberá decir: "3155")
[/i] ANEXO III
(Nota Infoleg: Por art.3º de la Resolución 558/2004 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 29/9/2004, se corrige el presente anexo de la siguiente manera: en la "Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT <= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico" donde dice: "2996" deberá decir: "3155")
[/i] ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
(Nota Infoleg: Ver rectificación a la presente por art.5º de la Resolución Nº 3/2005 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 21/1/2005)
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Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS
Resolución 558/2004
Modifícanse los Anexos I, II y III de la Resolución Nº 527/2004, mediante la cual se aprobaron los cuadros tarifarios de las empresas Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A., con la finalidad de corregir las cifras consignadas en la "Tarifa Servicio de Peaje".
Bs. As., 23/9/2004
VISTO: los Expedientes ENRE Nº 16.711/2004, ENRE Nº 16.709/2004 y ENRE Nº 16.710./2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ENRE Nº 527/04 se aprobaron los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A.", y "EDELAP", aplicables a partir del 1º de Septiembre de 2004.
Que en dicha Resolución se deslizó un error material en la "Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT <= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico" de los Anexos I, II y III.
Que la Administración en cualquier momento podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, y puede volver sobre sus actos.
Que por lo tanto corresponde corregir las cifras consignadas en la "Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT <= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico" de los Anexos I, II y III de la Resolución ENRE Nº 527/04.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065, en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A.", "EDENOR S.A."; "EDELAP S.A." y en el art. 101 de la Ley Nº 19.549.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Corregir en el ANEXO I de la Resolución ENRE Nº 527/04 en la "Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT <= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico" donde dice: "2781" deberá decir: "3155".
Art. 2º — Corregir en el ANEXO II de la Resolución ENRE Nº 527/04 en la "Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT <= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico" donde dice: "2901" deberá decir: "3155".
Art. 3º — Corregir en el ANEXO III de la Resolución ENRE Nº 527/04 en la "Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT <= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico" donde dice: "2996" deberá decir: "3155".
Art. 4º — Notifíquese a "EDESUR S.A." "EDENOR S.A." y "EDELAP S.A.".
Art. 5º — Regístrese; comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Marcelo B. Kiener. — Jorge D. Belenda. — Julio C. Molina.