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Ente Nacional Regulador del Gas




Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 393/96
Dispónese la constitución del Fondo de Contribución establecido en las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y Transporte de Gas, integrado con un Cargo a adicionar a las Tarifas de Transporte
.
Bs. As., 31/10196
VISTO el Expediente N° 2320 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas, lo previsto en el Artículo 22 de la Ley N° 24.076, el artículo 22 inciso 7° del Decreto N° 1738 del 18 de setiembre de 1992, el Punto 7.5. de las Reglas Básicas de la Licencia aprobadas por Decreto 2255/92 y lo dispuesto en el Decreto 1136 del 7 de octubre de 1996, y
CONSIDERANDO:
que el Decreto 1136 del 7 de octubre de 1996 (B.O. 9/10/96) ha dispuesto autorizar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a constituir el Fondo de Contribución establecido en el punto 7.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y Transporte de Gas.
Que el Fondo referido tendrá por objeto atender las erogaciones imputables al costo de las servidumbres e indemnizaciones por daños y perjuicios a los superficiarios, derivados de la actividad propia de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, hoy en liquidación.
Que el Fondo autorizado se constituirá a través de un cargo en concepto de contribución el que será incluido en las Tarifas del Servicio de Transporte y traslado a las Tarifas finales mediante el mecanismo establecido en el punto 7.5 de las Reglas Básicas de la Licencia.
Que dicho cargo será no remunerativo y no indexable para las Licenciatarias.
Que el Fondo de Contribución debe ser reglamentado y administrado por el ENARGAS, el que en ningún caso será responsable frente a terceros, por las sumas que excedan el fondo que se crea por el Decreto 1136/96.
Que el ENARGAS se encuentra autorizado a ajustar el cargo de acuerdo a las necesidades del plan de regularización de servidumbres y las indemnizaciones que deban abonarse a los superficiarios.
Que resulta necesario establecer la metodología de percepción de los cargos y su correspondiente traslado a tarifas, así como los créditos y débitos de las Licenciatarias respecto de dicho Fondo.
Que asimismo corresponde establecer las prioridades de pago entre los distintos créditos que deberán satisfacerse con dicho Fondo, a fin de ejercer una administración ordenada y que asegure cumplir con los objetivos previstos en el mismo.
Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a los establecido por el artículo 52 inc. b) y x) de la Ley 24.076, artículo 6° del Decreto 1136/96.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Artículo 1° –– Dispónese la constitución del Fondo de Contribución establecido en el punto 7.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y Transporte de Gas, conforme la autorización y términos contenidos en el Decreto 1136/96 (B.O. 9/10/96).
Art. 2° –– El Fondo establecido en el artículo 1 ° de la presente reglamentación, se constituirá con un Cargo a adicionar a las Tarifas de Transporte, conforme a los valores dispuestos en el Anexo I del Decreto 1136/96 y las modificaciones que el Ente Nacional Regulador del Gas disponga, en cumplimiento de lo autorizado por el artículo 5° de dicho decreto.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N°2776/2002 ENARGAS B.O. 16/1/2003, se suspende provisoriamente a partir del 1° de enero de 2003, la percepción del Fondo de Contribución establecido conforme al punto 7.5 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y Transporte de Gas, conforme la autorización y términos contenidos en el Decreto 1136/96 y la reglamentación de las Resoluciones ENARGAS N° 393/96 y 408/96.)
Art. 3° –– Las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas deberán ajustarse a la Metodología para la recaudación del Fondo de Contribución y para el traslado a los usuarios finales del mayor costo de Transporte, conforme se establece en el Anexo I de la presente reglamentación.
Art. 4° –– El ENTE podrá revisar y ajustar los cargos contemplados en el Anexo 1 del Decreto 1136/96, conforme lo autoriza el artículo 5° de dicho decreto, en los meses de enero y julio de cada año, ello sin perjuicio de su revisión en cualquier momento que resulte necesario por razones extraordinarias.
Art. 5° –– El ENTE procederá a librar las correspondientes órdenes de pago contra la cuenta del fondo, teniendo en consideración la disponibilidad de recursos y el orden de pagos establecido en el artículo siguiente.
Art. 6° –– A los fines de cumplir con los objetivos previstos en la Ley y en las Reglas Básicas de la Licencia y las obligaciones asumidas por la ex-GAS DEL ESTADO y el ESTADO NACIONAL, se procederá a satisfacer los créditos conforme al siguiente orden de prioridades: 1) Honorarios afectados a la tarea de regularización, a prorrata de las disponibilidades; 2) Gastos de la Autoridad Regulatoria relacionados a la regularización de servidumbres en que deba incurrirse, siempre que no se encuentren contemplados en el presupuesto del ENARGAS, y con exclusión de toda vinculación jurídica con los contratos suscriptos oportunamente para la tarea de regularización; 3) Satisfacción de los daños y perjuicios ocasionados a superficiarios por el accionar propio de Gas del Estado, en cumplimiento de trabajos de instalación, ampliación, reparación o inspección de gasoductos, ya sea por actos de sus dependientes o por terceros contratados, se trate de perjuicios encuadrados en la actividad lícita del Estado no contemplados en la indemnización prevista para las servidumbres o en actos o hechos ilícitos o irregulares, sean estos culposos o dolosos y en todos los casos siempre y cuando no se encuentren alcanzados por términos de prescripción o caducidad establecidos por la ley; y satisfacción de los cánones por servidumbre correspondientes al período anterior a la privatización de los servicios y durante el Período de Regularización, que se acuerden o determinen, conforme a las normas vigentes y la reglamentación que dicte el ENARGAS.
Art. 7° –– Cumplida la tarea de regularización de servidumbres y satisfechos todos los gastos y deudas, incluidos pagos de canon de servidumbres y reparaciones de daños y perjuicios, el ENARGAS dispondrá, en el caso de existir saldos remanentes a favor en el fondo, el destino de los mismos, según lo autoriza el Punto 7.8 de las Reglas Básicas de la Licencia:
Art. 8° –– La presente reglamentación entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 1996.
Art. 9° –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. - Raúl E. García. - Ricardo V. Busi. - Héctor E. Fórmica.
ANEXO I
Metodología para el traslado del Fondo de Contribución previsto en las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y Transporte de Gas natural.
Licenciatarias del Servicio de Transporte de Gas Natural.
1) Las Licenciatarias del Servicio de Transporte facturarán mensualmente a todos los cargadores que hayan suscripto contratos de Transporte en Firme, los cargos previstos en el Decreto N° 1136/96.
2) Las Licenciatarias del Servicio de Transporte discriminarán en sus facturas el importe correspondiente a los cargos previstos en el Decreto N° 1136/96, de los demás cargos que pudieran corresponder.
3) Las Licenciatarias del Servicio de Transporte depositarán el monto correspondiente al concepto de Fondo de Contribución de Regularización de Servidumbres en la cuenta habilitada a estos efectos por el ENARGAS, cuya denominación se informará oportunamente, a los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de las facturas respectivas. De no hacerlo en este tiempo, las Licenciatarias serán pasibles de una sanción, consistente en una multa del 1 % diario, por día transcurrido desde el vencimiento del plazo mencionado, hasta el efectivo depósito del monto recaudado.
4) Las Licenciatarias del Servicio de Transporte deberán informar, con carácter de Declaración Jurada, mensualmente al ENARGAS, el monto facturado en concepto de Fondo de Contribución de Regularización de Servidumbres discriminado por cargador, subzona de despacho. subzona de recepción, tal como se indica en el Cuadro 1 que se adjunta a la presente.
5) Adicionalmente, las Licenciatarias del Servicio de Transporte, llevarán cuentas discriminadas de los saldos mensuales de los importes facturados en concepto de Fondo de Contribución de Regularización de Servidumbres y los importes depositados en la Cuenta indicada en el Punto 3).
Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural.
6) Las Licenciatarias del Servicio de Distribución trasladaran a las facturas de sus usuarios el mayor costo de transporte producto de la aplicación del cargo por el Fondo de Contribución de Regularización de Servidumbres.
7) El traslado a las facturas de sus usuarios se realizará en forma discriminada de los conceptos cargo fijo, cargo por m3/día y cargo por m3 consumido, bajo la leyenda "Fondo Contribución - Decreto N° 1136/96".
8) Las Licenciatarias del Servicio de Distribución trasladarán el mayor costo del transporte a las facturas de sus usuarios, según el siguiente procedimiento:
Csd = Al/Fc
Csd - Cargo por el Fondo de Contribución de Regularización de Servidumbres aplicable a los cargos por m3 consumido (regímenes tarifarlos R, P, ID, IT, SDB y GNC) y cargos por reserva de capacidad (regímenes tarifarlos G, FD, FT).
Al: Para los regímenes tarifarios R, P, ID, IT, SDB y GNC:
Al = Cst/(365/12)
Para los regímenes tarifarlos G, FD, FT:
Al = Cst

Fc = Factor de carga correspondiente al tipo de servicio en cuestión, según el siguiente detalle:
R: 35
SG P: 50
SDB: 75 %
FT-FD-IT-ID-SG G-GNC: 100 %
Cst = Cargo por el Fondo de Contribución de Regularización de Servidumbres, que fuera facturado a la Distribuidora por el transportista. En el caso de aquellas distribuidoras que posean contratos de Transporte en Firme provenientes de distintas zonas de despacho, deberán calcular este cargo según la participación relativa de cada subzona de despacho dentro del total efectivamente contratado.
9) Las Distribuidoras informarán, con carácter de Declaración Jurada, mensualmente al ENARGAS:
a) El importe abonado a cada Transportista por el concepto Fondo de Contribución de Regularización de Servidumbres (Cuadro 2) y,
b) El total facturado a sus clientes por dicho concepto, discriminado por categoría de usuario (Cuadro 3).
Aquellas Distribuidoras que abastezcan a más de una subzona tarifaria, deberán remitir la información indicada en los puntos precedentes discriminada por subzona tarifaria.
10) Las Distribuidoras llevarán cuentas discriminadas con los movimientos y saldos mensuales de los importes que en concepto Fondo de Contribución de Regulación de Servidumbres hayan abonado a las Transportistas y facturado a sus usuarios. Dichos conceptos se actualizaran según lo establecido en el punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución. Esta información deberá ser remitida al ENARGAS junto con la prevista en el punto anterior.
11) Anualmente, dentro de los 30 días posteriores al 31 de diciembre de cada año, las Distribuidoras presentaran al ENARGAS el balance entre lo abonado y facturado en concepto de regularización de servidumbres por parte de cada Distribuidora. Si del balance surgiera que los ingresos actualizados, según lo establecido en el punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, fueron superiores a los egresos actualizados, el excedente será depositado en la cuenta habilitada por ENARGAS correspondiente al Fondo de Contribución de Regularización de Servidumbres, si por el contrario, del resultado del balance surgiera que los egresos actualizados fueron superiores a los ingresos actualizados, la/s Distribuidora/s recibirán la devolución de la diferencia entre lo abonado a las Transportistas y lo facturado a los usuarios, con cargo al citado Fondo.
12) Las Distribuidoras deberán depositar el excedente al que hace referencia el punto anterior, a los 5 días hábiles posteriores a la presentación del balance indicado en el punto 11), ello así, sin perjuicio de los posteriores ajustes que se puedan realizar con motivo de las verificaciones que realice el ENARGAS ya sea por causas imputables a la Distribuidora o al Transportista. Idéntico criterio, se utilizará en el caso en que la Distribuidora deba recibir algún importe del Fondo de Contribución de Regularización de Servidumbres.
13) A los efectos de establecer el inicio del período anual durante el cual se llevará adelante lo previsto en el punto anterior, el mes inicial será el de noviembre 1996 y a los efectos de la información anual y determinación y cancelación del balance correspondiente, el primer ejercicio concluirá el día 31/12/97, considerándose en consecuencia un período irregular de 13 meses.
Cuadro N° 1
Monto Facturado a cada Cargador
Transportadora
Mes




















Cargador

Subzona de Recepción

Subzona de Despacho

Capacidad de transporte contratada
Miles m3 dia

Facturado según Decreto N° 1136/96
En pesos

Cargador 1

Subzona 1
Subzona 2
Subzona 3

Subzona 1
Subzona 2
Subzona 3

 

 

Cargador 2

Subzona 1
Subzona 2
Subzona 3

Subzona 1
Subzona 2
Subzona 1
Subzona 2
Subzona 1
Subzona 2

 

 


 
Cuadro N° 2
Monto Abonado a cada Transportista
Distribuidora
Mes




















Transportista

Subzona de Recepción

Subzona de Despacho

Capacidad de Transporte
Contratada
Miles m3día

Abonado según DecretoN°1136/96
En pesos

Transportista 1

Subzona 1
Subzona 2

Subzona 1
Subzona 2
Subzona 1
Subzona 2

 

 

Transportista 2

Subzona 1
Subzona 2
Subzona 3

Subzona 1
Subzona 2
Subzona 1
Subzona 2
Subzona 1
Subzona 2

 

 


 
Cuadro N°3
Monto Facturado a cada Categoría de Usuario
Distribuidora
Mes












Categoria de Usuario

Subzona 1
En pesos

Subzona 2
En pesos

Total en pesos

Residencial
SG_P
SG_G
ID
FD
IT
FT
Cta. 3°ID
Cta. 3°FD
Cta. 3°IT
Cta. 3°FT
SDB
GNC


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