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Ente Nacional Regulador del Gas




Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1165/99

Apruébanse en forma provisoria los Cuadros Tarifarios de Camuzzi Gas del Sur S.A., correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes, los que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1999.

Bs. As., 5/7/99

VISTO el Expediente Nº 4773/99 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que el punto 9.4.1.4. de las RBLD define como índice base para calcular el ajuste, al P.P.I. correspondiente al segundo mes anterior al de Toma de Posesión por parte de las Licenciatarias o al del último período ajustado, siendo en consecuencia el índice base a utilizar, el correspondiente al mes de octubre de 1998 que, para el ajuste anterior —primer semestre de 1999— , fuera de CIENTO VEINTICUATRO COMA DOS (124,2).

Que atento a que la mencionada normativa asigna a esta modalidad de ajuste de las tarifas, como de periodicidad semestral, debe utilizarse como índice incremental, el correspondiente al mes de abril de 1999, cuyo valor es CIENTO VEINTICUATRO COMA CINCO (124,5).

Que en consecuencia, el ajuste con vigencia a partir del 1 de julio de 1999, resulta de la aplicación del coeficiente de actualización que surge de efectuar el cociente de los índices antes mencionados, siendo su valor de 1,0024; equivalente a 0,24% de incremento en los componentes de transporte y distribución de las tarifas.

Que tomando como base las pautas del punto 9.4.3.2. de las RBLD, los nuevos Cuadros Tarifarios de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deben incluir la incidencia correspondiente a los ajustes de las tarifas de transporte, ocurridos éstos con motivo de las variaciones en el P.P.I. (Punto 9.4.1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte de Gas, en adelante RBLT) y por los Factores K aprobados para las Licenciatarias de Transporte (Punto 9.5.1. RBLT), como así también deben reflejar los cambios en las proporciones de transporte desde cada cuenca, según los contratos registrados por las Distribuidoras ante este Organismo de Control.

Que teniendo en cuenta que las bases de cálculo sobre las cuales se elaboró el presente ajuste tarifario son las tarifas aprobadas provisoriamente para el período invernal mayo-septiembre de 1999, corresponde, así aprobar los presentes Cuadros Tarifarios en forma provisoria. Ello así, hasta tanto concluya el análisis sobre el comportamiento de los productores en el mercado de gas natural.

Que oportunamente CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., presentó y agregó en el Expediente ENARGAS Nº 4773/99, información de base para la confección de los Cuadros Tarifarios para el período de que se trata.

Que con referencia al Artículo 28 de la Ley Nº 25.064 (Ley del Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para 1999), éste establece un presupuesto de $ 50.000.000 para financiar el régimen de subsidios para el consumo de gas de los Usuarios Residenciales de la Región Patagónica, con la facultad de extenderlo por decisión del Jefe de Gabinete de Ministros a $ 100.000.000, para atender requerimientos derivados de mayores consumos.

Que como consecuencia de ello, en las Resoluciones Tarifarias de enero y mayo de 1999 se establecieron los niveles de tarifas diferenciales que cumplimentarían adecuadamente la pauta presupuestaria establecida en la citada Ley. En función de tal evaluación, se deberán aplicar los nuevos Cuadros Tarifarios Diferenciales que se detallan en el Anexo II de la presente Resolución.

Que el Punto 14. inciso (I), "Cambio de Tarifas", de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación para dicho período se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52º inciso f) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Considerar como coeficiente de actualización de los componentes transporte y distribución de las tarifas de gas distribuido por redes, el que resulta del cociente entre el Producer Price Index, Industrial Commodities (P.P.I.) correspondiente a abril de 1999 sobre el vigente a octubre de 1998; siendo el mismo igual a 1,0024, o sea una variación de 0,24% (CERO COMA VEINTICUATRO POR CIENTO).

Art. 2º
— Aprobar, en forma provisoria, los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes que obran como Anexo I de la presente Resolución; las tarifas allí consignadas constituyen los máximos valores que se podrán cobrar por los Servicios de Distribución de Gas por redes. Los mismos tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1999, en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14 inciso (I) del Reglamento del Servicio de Distribución.

Art. 3º
— Aprobar los Cuadros Tarifarios Diferenciales obrantes en el Anexo II de la presente Resolución que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1999.

Art. 4º
— CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de subdistribución suscripto con la Licenciataria del Servicio de Distribución de su zona; así como a todos los Clientes nuevos o existentes que firmen un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor SDB o Subdistribuidor FD.

Art. 5º
— Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº 44 de la Ley Nº 24.076.

Art. 6º
— Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz. — Ricardo V. Busi.

















 

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