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Ente Nacional Regulador del Gas






>Ente Nacional Regulador del Gas[/b]

> [/b]

>TARIFAS[/b]

> [/b]

>Resolución 1190/99[/b]

> [/b]

>Autorízase la inclusión de la reducción de las
contribuciones a cargo de los empleadores establecida por la Ley Nº 25.063 y el
Decreto Nº 1520/98 en la facturación de los usuarios del servicio de gas,
correspondientes a las Licenciatarias de distribución y transporte de gas y a
Redengas S.A., con carácter de bonificación.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 6/9/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO la Ley Nº
25.063, el Decreto PEN Nº 1520/ 98 y el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS Nº 1882 de fecha 24 de octubre de 1995, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el Artículo
2º del Decreto Nº 2609/93 modificado por el Decreto Nº 372 de fecha 20 de marzo
de 1995 incluye la actividad de prestación de servicios de gas a los beneficios
de la disminución de contribuciones a cargo de los empleadores.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que asimismo, el
Artículo 23 del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995 establece que, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 22 respecto de los requisitos para
acceder a los beneficios de la reducción de contribuciones a cargo de los
empleadores, las empresas que brinden servicios públicos con precios regulados
deberán ser autorizados por el Ente Regulador correspondiente, debiendo
presentar un estudio que cuantifique la incidencia sobre la tarifa de la
reducción de los costos laborales, hecho éste que fue presentado oportunamente
por las Licenciatarias y Subdistribuidores.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que la Ley Nº
25.063 en su artículo 3º instruye al Poder Ejecutivo Nacional para que ejerza
la facultad de disminuir las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la
nómina de salarios, con destino al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS),
fijadas en el artículo 11 de la Ley 24.241, conforme a los criterios
diferenciales establecidos en el decreto 2609 del 22 de diciembre de 1993.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que conforme a la
instrucción impartida el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 1520 de
fecha 24 de diciembre de 1998 (B.O. 31/12/1998), reglamenta la norma citada en
el considerando precedente, disponiendo la disminución de las contribuciones
sociales de los empleadores en el sentido indicado, y en el artículo 3º dispone
que mantienen su plena vigencia las disposiciones del Decreto Nº 2609 del 22 de
diciembre de 1993, sus modificatorios y complementarios, en la medida que no se
contrapongan a lo establecido en el mismo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en virtud de
ello se mantiene vigente el artículo 23 del Decreto Nº 292/95, complementario
del Decreto Nº 2609/93.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en este orden
de ideas, cabe recordar que tales normas se encuadran en los criterios
adoptados por el Estado Nacional mediante la implementación del PACTO FEDERAL
PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO (Pacto Federal), aprobado
mediante Decreto PEN Nº 1807/93, el cual ha tenido por objeto incentivar a los
sectores productivos, sentando las bases de una creciente competitividad
económica contribuyendo a la reducción de los costos que gravan la producción,
y que el Poder Ejecutivo Nacional se comprometió, en el acto declarativo
segundo, punto 3), del Pacto Federal, a disminuir la incidencia impositiva y
previsional sobre el costo laboral.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en el mismo
sentido, debe mencionarse lo dispuesto en el capítulo SEGUNDO, punto 7) Anexo I
del Decreto Nº 1807/93, el cual establece que “…Estado Nacional,
correspondiendo al aporte que significa para el proceso de crecimiento de la
economía nacional y regionales, lo acordado precedentemente por los Señores
Gobernadores, conviene en la realización de los siguientes actos de gobierno:…
7) Asegurar, a través de los respectivos organismos sectoriales responsables y
los Entes Reguladores de servicios públicos privatizados, que las medias
impositivas a adoptarse en los niveles de gobierno nacional, provincial o
municipal que puedan implicar directa o indirectamente, reducciones de costos o
aumentos de los beneficios en las empresas prestadoras de servicios públicos
y/o proveedoras de bienes y servicios en mercados no competitivos, resulten una
completa transferencia de beneficios a los usuarios y consumidores”.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que asimismo,
debe ponderarse la opinión de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y
Económicas con las Provincias, organismo encargado del seguimiento y control
del cumplimiento del Pacto Federal, que ha expresado en su Nota SSRFEP Nº 79/94
de fecha 13 de abril de 1994, que: (a) En caso de las disminuciones de costos
provocadas por exenciones impositivas, previsionales o desregulaciones, las
empresas de servicios públicos privatizadas, en mercados no competitivos,
deberán trasladarlas a los precios. (b) El impacto de dichas reducciones debe
hacerse sentir bajo la forma de reducción de los precios para las actividades
productivas.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el ENARGAS ha
autorizado a las Licenciatarias y Subdistribuidores de gas, mediante las
Resoluciones ENARGAS Nº 234, 235, 242, 243, 244, 245, 247, 248, 249, 251, 265 y
1102, a trasladar a las tarifas de sus usuarios industriales los importes que
resulten de reducir las contribuciones patronales, fijando asimismo, las
correspondientes metodologías de traslado, las cuales mantienen su plena
vigencia.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que sin embargo y
sobre el particular, algunas de las Licenciatarias, entre ellas Gas Natural BAN
S.A. y Litoral Gas S.A. han intentado propiciar una medida que les permita
compensar los ahorros por costos laborales con la mayor carga impositiva
directa derivada de la nueva Ley Nº 25.063, cesando en la aplicación de lo
normado por el Decreto 292/95.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en este
sentido, debe hacerse notar que si se diera lugar a la compensación pretendida
por las Licenciatarias citadas precedentemente, se estaría contrariando el
fondo mismo de la norma, es decir, incrementar la competitividad de la
actividad económica, por cuanto el ahorro generado por la reducción de aportes
patronales originaria un menor costo para dichas Licenciatarias (en definitiva
una mayor ganancia), que no se trasladaría a la tarifa de gas, no produciendo
la rebaja tarifaria ni el incentivo industrial esperados.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, incisos e), f) y x) de la Ley
Nº 24.076 y su Reglamentación.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b] >— Autorízase la inclusión de
la reducción de las contribuciones a cargo de los empleadores establecidas por
la Ley Nº 25.063 y el Decreto PEN Nº 1520/98, en la facturación de los usuarios
del servicio de gas con carácter de bonificación, de acuerdo a la metodología
definida en las Resoluciones ENARGAS Nº 234, 235, 242, 243, 244, 245, 247, 248,
249, 251, 265 y 1102, correspondientes a las Licenciatarias de distribución y
transporte de gas y a Redengas S.A.


> [/b]

>rt. 2º [/b]— Dicha bonificación deberá ser incluida en
una línea separada, dentro de la factura al cliente con la leyenda
“BONIFICACION DECRETOS PEN Nº 292/95 y Nº 1520/98”.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Serán considerados para la
percepción de la bonificación establecida en el Artículo 1º, los usuarios
industriales descritos en el Cuadro 3 del Anexo II de las Resoluciones citadas
en el mencionado Artículo.


> [/b]

>Art. 4º [/b] >— Las Licenciatarias de
Distribución y Transporte y Redengas S.A. deberán presentar ante esta Autoridad
Regulatoria, un detalle de las bonificaciones otorgadas de acuerdo a los
lineamientos establecidos en el Anexo II de las Resoluciones citadas en el Artículo
1º, incluyendo el respectivo soporte magnético. Dicha remisión deberá
realizarse con la modalidad y en los plazos definidos en el Artículo 1º de la
Resolución ENARGAS Nº 60/94 y sus modificatorias.


> [/b]

>Art. 5º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor E.
Fórmica. — José Andrés Repar. — Hugo D. Muñoz. — Ricardo V. Busi.


lang=EN-US > 



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