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Ente Nacional Regulador del Gas






>Ente Nacional Regulador del Gas[/b]

> [/b]

>GAS NATURAL[/b]

> [/b]

>Resolución 1201/99[/b]

> [/b]

>Apruébase el Procedimiento de Operación del Servicio
ED en Pacheco y en Rodríguez a través del PM 239/240 (TGS) y el PM 5540/R 5320
(TGN)
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Bs. As., 17/9/99

lang=EN-US > 

lang=EN-US >VISTO el
Expediente Nº 4757/99 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de
Septiembre de 1992, su Decreto N° 2255 del 2 de Diciembre de 1992, la
Resolución ENARGAS Nº 716/98, y

lang=EN-US > 

lang=EN-US >CONSIDERANDO:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el artículo
2º de la Ley 24.076 establece entre los objetivos para la regulación de
transporte y distribución de gas natural a ser ejecutados y controlados por el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) el promover la competitividad de los
mercados de oferta y demanda de gas natural y propender a la igualdad, libre
acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones
de transporte y distribución de gas natural.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el artículo
26 de la misma Ley dispone que los transportistas y distribuidores están
obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de
transporte y distribución de sus respectivos sistemas que no esté comprometida
para abastecer la demanda contratada.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el articulo
2º inciso (5) (iii) del Decreto 1738/92 establece que a fin de aplicar la
política de libre acceso, el ENARGAS emitirá normas de alcance general que
resulten compatibles con tal principio incluyendo disposiciones que incentiven
la utilización más eficiente de la capacidad disponible.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el Reglamento
de Servicio de Transporte aprobado por Decreto 2255/92 establece las
Condiciones Especiales bajo las que se regirá el Servicio de Intercambio y
Desplazamiento (ED).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el Servicio
ED permite una utilización más eficiente de la capacidad disponible, la
prestación de un servicio más confiable para los usuarios y la promoción de la
competitividad de los mercados de gas natural.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que ello es
particularmente evidente cuando este servicio involucra más de un gasoducto o
más de un sistema de transporte.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en tal caso
el servicio ED permite transportar el gas por un gasoducto donde existe
capacidad remanente de transporte y consumirlo en un gasoducto donde no existe
capacidad de transporte disponible.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que las ventajas
de este servicio se pueden potenciar en los puntos de entrega de General
Pacheco y General Rodríguez, donde concurren los sistemas de transporte de
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
(TGS), y son los puntos finales de dichos sistemas.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que en Ios
pasados períodos invernales se ha observado que algunos usuarios han debido
soportar interrupciones de suministro que podrían haberse evitado con un
adecuado funcionamiento del servicio ED.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que de corregirse
esos problemas de funcionamiento, aún los cargadores a los que se les haya
autorizado un volumen de cero metros cúbicos de consumo en un determinado día
para sus servicios de transporte interrumpible sobre el gasoducto al que están
conectados físicamente, podrán acceder durante ese mismo día al suministro de
gas natural, utilizando un servicio ED sobre ese gasoducto y un servicio de
transporte (ya sea firme o interrumpible) sobre otro gasoducto (o sobre otro
sistema de transporte) en el que exista capacidad disponible.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que de esta forma
se permite una utilización más eficiente de la capacidad disponible y la
prestación de un servicio más confiable para los cargadores del sistema y sus
usuarios.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que asimismo el
adecuado funcionamiento del servicio ED con punto de recepción en Pacheco o
Rodríguez permite promover la competitividad de los mercados ya que usuarios
vinculados físicamente con un gasoducto que transporta el gas desde una
determinada cuenca, podrán adquirir el gas en otras cuencas a las que no
podrían acceder sin dicho servicio.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que de esta forma
se promoverá la competencia entre productores localizados en distintas cuencas.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que las
condiciones particulares de esos puntos hacen que la administración de un
servicio ED en los mismos, demanden un procedimiento específico y detallado, a
fin de promover su implementación en forma, rápida, eficaz, y transparente, sin
vulnerar los derechos de todos los actores involucrados.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que con fecha 27
de mayo de 1999 esta Autoridad giró en vista a TGN, TGS y GAS NATURAL BAN S.A.
(BAN) un borrador de procedimiento de operación del servicio ED para los puntos
de entrega Pacheco y Rodríguez, a efectos de que realizaran los comentarios que
les mereciera.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que dicho
procedimiento procura proveer un reglamento transparente, expeditivo, y que
promueva la factibilidad de la realización de este servicio.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que TGN, TGS y
BAN han realizado diversas observaciones mediante sus notas de fecha 8, 11 y 16
de junio de 1999 respectivamente, las que fueron consideradas y analizadas por
el ENARGAS en el Informe Intergerencial GT/GD/GDyE/GAL Nº 222

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el
Procedimiento de Operación del Servicio ED en Pacheco/Rodríguez que se aprueba
por la presente se incorporará como un nuevo Anexo a los Reglamentos Internos
de los Centros de Despacho en oportunidad de su modificación.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que no obstante
ello, y atento a los beneficios que este procedimiento ofrece al sistema,
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para la
operación particular del servicio ED en Pacheco/Rodríguez.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Que el ENARGAS se
encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto
por los incisos b) y c) del artículo 2, los incisos d) y x) del artículo 52 de
la Ley 24.076 y el inciso (5) del artículo 2 del Decreto 1738/92.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Por ello,

lang=EN-US > 

lang=EN-US >EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

lang=EN-US >RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º — [/b] >Apruébase el Procedimiento
de Operación del Servicio ED en Pacheco a través del PM 239 (TGS) y el PM P5540
(TGN); y en Rodríguez a través del PM 240 (TGS) y el PM R 5320 (TGN), que como
Anexo I acompaña a la presente.


> [/b]

>Art. 2º [/b] >— La presente Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


> [/b]

>Art. 3º [/b] >— Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL archívese. — Héctor E.
Fórmica. — José A. Repar. — Ricardo V. Busi. — Hugo D. Muñoz.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >ANEXO I

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Procedimiento de
operación del servicio ED en Pacheco/Rodríguez a través del PM 239/240 (TGS) y
el PM P 5540/R 5320 (TGN)

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El siguiente es
el procedimiento que deberá seguirse cuando un Cargador solicite un servicio ED
con punto de recepción en Pacheco/Rodríguez que involucre más de un sistema de
transporte.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Debe destacarse
que el procedimiento reglamenta la posibilidad que un Cargador tenga al mismo
tiempo por punto de Recepción y punto de Entrega a Pacheco o, alternativamente,
a Rodríguez. Sin embargo, el procedimiento no se aplica para la Entrega de gas
en Pacheco y la Recepción de ese mismo gas en Rodríguez o viceversa.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >A los efectos de
esta transacción se definen los siguientes actores:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1) TGN

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2) TGS

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3) BAN

lang=EN-US > 

lang=EN-US >4) Cargador que
desea se le preste un servicio ED (en adelante el “Cargador-E D”)

lang=EN-US > 

lang=EN-US >5) Otros
Cargadores

lang=EN-US > 

lang=EN-US >6) Operador
Relacionado en el punto de Entrega Final.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Los puntos de
medición son los siguientes:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1. Pacheco

lang=EN-US > 

lang=EN-US >TGN - BAN PM
P_5540

lang=EN-US >TGS - BAN PM 239

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2. Rodríguez

lang=EN-US > 

lang=EN-US >TGN - BAN PM
R_5320

lang=EN-US >TGS - BAN PM 240

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Todos los
volúmenes solicitados y autorizados según el presente procedimiento deberán
expresarse en estándar metros cúbicos de 9300 Kcal.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Modalidades de
operación

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El servicio podrá
prestarse según dos modalidades:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1) Servicio TF o
Tl sobre TGS, servicio ED sobre TGN

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2) Servicio TF o
Tl sobre TGN, servicio ED sobre TGS

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Servicio TF o Tl
sobre TGS, servicio ED sobre TGN

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Cuando el
Cargador-ED desee realizar esta transacción se deberá proceder de la siguiente
forma:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1) El Cargador-ED
solicitará a TGS el servicio TF o Tl, indicando la cantidad que deseare que TGS
le entregue en el PM 239/240 (Cantidad diaria solicitada a TGS) y la
confirmación de disponibilidad de gas, los que serán enviados de modo de ser
recibidos por TGS hasta las 15:00 horas inclusive del día inmediato anterior al
día operativo para el cual fuera requerido el servicio. El Cargador-ED deberá
indicar en su solicitud a TGS que el gas se entregue en el PM 239/240 para su
recepción por TGN en el PM P_5540/R_5320.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2) El Cargador-ED
solicitará a TGN el servicio ED, indicando la cantidad que deseare que TGN
reciba en el PM P_5540/R_5320 y le entregue en cualquier punto de entrega de su
sistema situado aguas arriba de este punto (Cantidad diaria Solicitada a TGN),
la que será enviada de modo de ser recibida por TGN hasta las 15:00 horas
inclusive del día inmediato anterior al día operativo para, el cual fuera
requerido el servicio. El Cargador-ED deberá indicar en su solicitud a TGN que
el gas se reciba en el PM P_5540/R_5320 a partir de la entrega a efectuar por
TGS en el PM 239/240.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3) El Cargador-ED
notificará a BAN (con copia a TGN y TGS) el volumen que solicitó que TGS le
entregue en el PM 239/240 y que TGN reciba en el PM P_5540/R_5320. Esta
notificación será enviada de modo de ser recibida por BAN, TGN y TGS hasta las
15:00 horas inclusive del día inmediato anterior al día operativo para el cual
fuera requerido el servicio. Si el Cargador-ED no efectuara estas
notificaciones hasta las 15:00 horas, TGS se verá liberada de la obligación de
modificar la solicitud de BAN, prevista en el punto 6)

lang=EN-US > 

lang=EN-US >4) El Cargador-ED
notificará al Operador Relacionado del punto de Entrega Final (con copia aTGN),
donde desea que TGN entregue el servicio ED, hasta las 15:00 del día operativo
anterior, indicando el volumen que solicitó que TGN entregue a su nombre en
dicho punto y el nombre del usuario al que le deberá distribuir ese volumen. El
Operador Relacionado del punto de Entrega Final, sólo podrá manifestar la
imposibilidad de realizar la operación por razones de fuerza mayor o cuando el
diseño de las instalaciones de dicho punto o la capacidad de su red aguas abajo
del punto de Entrega Final, no permita efectivizar dicha operación. En tal caso
el Operador Relacionado del punto de Entrega Final deberá comunicar tal
imposibilidad y sus razones al Cargador-ED, a TGN y al ENARGAS, hasta las 15:30
horas del día operativo inmediato anterior para el cual fuera requerido.
Cumplidas las 15:30 horas sin que el Operador Relacionado del punto de Entrega
Final haya efectuado tal notificación, TGN y el Cargador-ED deberán considerar
que no existen inconvenientes en el punto para realizar la operación.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >5) BAN sólo podrá
manifestar la imposibilidad de realizar la operación, cuando por razones de fuerza
mayor o por inconvenientes en sus instalaciones, la capacidad de su red aguas
abajo del punto de entrega Pacheco/Rodríguez no permita efectivizar la
operación de intercambio de volúmenes entre los puntos de medición PM 239/240 y
PM P_5540/R_5320. En tal caso, BAN deberá notificar tal imposibilidad y sus
razones al Enargas, TGN, TGS y al Cargador-ED hasta las 15:30 horas inclusive
del día inmediato anterior al día operativo para el cual fuera requerido el
servicio. Cumplidas las15:30 horas sin que BAN haya efectuado tal notificación,
TGN y TGS deberán considerar que no existen inconvenientes en la red de
distribución aguas abajo de Pacheco/Rodríguez para realizar la operación.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >6) TGS deberá
modificar la solicitud de BAN en el PM 239/240 pasadas las 15:30 horas
incorporando la solicitud del Cargador-ED, siempre y cuando BAN no haya
manifestado la imposibilidad de intercambiar volúmenes entre el PM 239/240 y PM
P_5540/R_5320.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >7) TGN confirmará
al Cargador-ED y notificará a TGS y BAN, no más allá de las 17:00 horas la
Cantidad Autorizada al Cargador-ED para el día operativo siguiente. En la
notificación a BAN, TGN deberá indicar la cantidad Autorizada en el PM
P_5540/R_5320 a los distintos cargadores de el/los punto/s.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >8) TGN sólo podrá
rechazar los volúmenes solicitados (o los solicitados reprogramados) por el
Cargador-ED cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >BAN notificó a
TGN la imposibilidad de realizar la operación antes de la 15:30 horas inclusive
del día inmediato anterior al día operativo para el cual fuera requerido el
servicio, por las razones mencionadas en el numeral 5.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >El Operador
Relacionado en el punto de Entrega Final notificó a TGN que no es posible
realizar esa operación por alguna de las razones que se indicaron en el numeral
4 y antes de la hora allí dispuesta, en cuyo caso deberá dentro de la
notificación especificar la razón.

 

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >El volumen
solicitado por otros Cargadores (distintos del Cargador-ED) a TGN para la
entrega de gas en el PM P_5540/R_5320 es menor que el volumen solicitado por el
Cargador-ED para su recepción en ese punto. En este caso, TGN deberá confirmar
al Cargador-ED un volumen igual al confirmado a los otros Cargadores para la
entrega en dicho punto. Si existiera más de un Cargador-ED, tal volumen deberá
ser asignado mediante prorrata entre los Cargadores-ED.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >9) TGS confirmará
al Cargador-ED y notificará a TGN y BAN, no más allá de las 17:00 horas la
Cantidad Autorizada al Cargador-ED para el día operativo siguiente. En la
notificación a BAN, TGS deberá indicar la cantidad Autorizada en el PM 239/ 240
a los distintos cargadores de el/los punto/s.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >10) En caso en
que difiera el volumen notificado hasta las 17:00 horas por TGS a TGN del
notificado hasta la misma hora por TGN a TGS, respecto del Cargador-ED se
ajustará automáticamente el volumen confirmado de manera que el volumen
confirmado ajustado será el menor de tales volúmenes. A los efectos de la
reprogramación de servicios, esta circunstancia deberá ser reprogramada por TGN
y TGS e informada a sus respectivos cargadores antes de las 18:00 horas.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >11) Toda
comunicación operativa relativa al despacho diario de gas deberá ser realizada
mediante fax, correo electrónico u otro medio acordado por las partes y el
ENARGAS, de forma tal que surja de la misma la identidad del emisor, receptor,
fecha, horarios y demás datos operativos necesarios de acuerdo con los
Reglamentos Internos de los Centros de Despacho. Cada Licenciataria y los
Cargadores no distribuidores deben llevar un registro escrito o electrónico donde
quede constancia de todas estas comunicaciones.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Desbalances

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1. Desbalances en
el sistema de TGN aguas arriba del PM P_5540/R_5320: En caso que el volumen
consumido por el Cargador-ED (o sus clientes) en el punto de entrega final
difiera de la cantidad autorizada por TGN al Cargador-ED, los desbalances así
generados corresponderán a la cuenta de desbalances del Cargador-ED con TGN.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2. Desbalances en
el sistema de TGN en el PM P_5540/R_5320: Mientras el Cargador-ED no solicite
la entrega de gas en el PM P_5540/R_5320, los desbalances generados en dicho
punto no corresponderán a la cuenta de desbalances del Cargador-ED.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3. Desbalances en
el sistema de TGS en el PM 239/240: A los fines de determinar los desbalances
en este punto, se considerará que el primer gas allí consumido será el volumen
autorizado por TGS al Cargador-ED (tendrá primera prioridad) y que el volumen restante
tendrá la prioridad que fue informada por BAN a TGS.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En el caso en que
el Cargador-ED inyecte un volumen que, luego de aplicarse los correspondientes
ajustes por combustibles y pérdidas, difiera del volumen autorizado por TGS
para la entrega al Cargador-ED, los desbalances así generados corresponderán a
la cuenta de desbalances del Cargador-ED con TGS.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >4. A los efectos
de la medición y facturación, TGN deberá adicionar a la entrega medida en el PM
P_5540/R_5320, el volumen confirmado al Cargador-ED (o, si correspondiere, el
confirmado ajustado), como recepción en dicho punto.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Servicio TF o Tl
sobre TGN, servicio ED sobre TGS

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Cuando el
Cargador-ED desee realizar esta transacción se deberá proceder de la siguiente
forma:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1) El Cargador-ED
solicitará a TGN el servicio TF o Tl, indicando la cantidad que deseare que TGN
le entregue en el PM P_5540/R_5320 (Cantidad diaria solicitada a TGN)y la
confirmación de disponibilidad de gas, los que serán enviados de modo de ser
recibidos por TGN hasta las 15:00 horas inclusive del día inmediato anterior al
día operativo para el cual fuera requerido el servicio. El Cargador-ED deberá
indicar en su solicitud a TGN que el gas se entregue en el PM P_5540/R_5320
para su recepción por TGS en el PM 239/240.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2) El Cargador-ED
solicitará a TGS el servicio ED, indicando la cantidad que deseare que TGS
reciba en el PM 239/240 y le entregue en cualquier punto de entrega de su
sistema situado aguas arriba de este punto (Cantidad diaria Solicitada a TGS),
la que será enviada de modo de ser recibida por TGS hasta las 15:00 horas
inclusive del día inmediato anterior al día operativo para el cual fuera
requerido el servicio. El Cargador-ED deberá indicar en su solicitud a TGS que
el gas se reciba en el PM 239/240 a partir de la entrega a efectuar por TGN en
el PM P_5540/R_5320.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3) El Cargador-ED
notificará a BAN (con copia a TGS y TGN) el volumen que solicitó que TGN le
entregue en el PM P_5540/R_5320 y que TGS reciba en el PM 239/240. Esta
notificación será enviada de modo de ser recibida por BAN, TGS y TGN hasta las
15:00 horas inclusive del día inmediato anterior al día operativo para el cual
fuera requerido el servicio. Si el Cargador-ED no efectuara estas
notificaciones hasta las 15:00 horas, TGN se verá liberada de la obligación de
modificar la solicitud de BAN, prevista en el punto 6).

lang=EN-US > 

lang=EN-US >4) El Cargador-ED
notificará al Operador Relacionado del punto de Entrega Final (con copia a
TGS), donde desea que TGS entregue el servicio ED, hasta las 15:00 del día
operativo anterior, indicando el volumen que solicitó que TGS entregue a su
nombre en dicho punto y el nombre del usuario al que le deberá distribuir ese
volumen. El Operador Relacionado del punto de Entrega Final, sólo podrá
manifestar la imposibilidad de realizar la operación por razones de fuerza
mayor o cuando el diseño de las instalaciones de dicho punto o la capacidad de
su red aguas abajo del punto de Entrega Final, no permita efectivizar dicha
operación. En tal caso el Operador Relacionado del punto de Entrega Final
deberá comunicar tal imposibilidad y sus razones al Cargador-ED, a TGS y al
ENARGAS, hasta las 15:30 horas del día operativo inmediato anterior para el
cual fuera requerido. Cumplidas las 15:30 horas sin que el Operador Relacionado
del punto de Entrega Final haya efectuado tal notificación, TGS y el
Cargador-ED deberán considerar que no existen inconvenientes en el punto para
realizar la operación.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >5) BAN sólo podrá
manifestar la imposibilidad de realizar la operación, cuando por razones de
fuerza mayor o por inconvenientes en sus instalaciones, la capacidad de su red
aguas abajo del punto de entrega Pacheco/Rodríguez no permita efectivizar la operación
de intercambio de volúmenes entre los puntos de medición PM P_5540/R_5320 y PM
239/240. En tal caso, BAN deberá notificar tal imposibilidad y sus razones al
Enargas, TGS, TGN y al Cargador-ED hasta las 15:30 horas inclusive del día
inmediato anterior al día operativo para el cual fuera requerido el servicio.
Cumplidas las 15:30 horas sin que BAN haya efectuado tal notificación, TGS y
TGN deberán considerar que no existen inconvenientes en la red de distribución
aguas abajo de Pacheco/Rodríguez para realizar la operación.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >6) TGN deberá
modificar la solicitud de BAN en el PM P_5540/R_5320 pasadas las 15:30 horas
incorporando la solicitud del Cargador-ED, siempre y cuando BAN no haya
manifestado la imposibilidad de intercambiar volúmenes entre el PM
P_5540/R_5320 y PM 239/240.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >7) TGS confirmará
al Cargador-ED y notificará TGN y BAN, no más allá de las 17:00 horas la
Cantidad Autorizada al Cargador-ED para el día operativo siguiente. En la
notificación a BAN, TGS deberá indicar la cantidad Autorizada en el PM 239/240
a los distintos cargadores de el/los punto/s.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >8) TGS sólo podrá
rechazar los volúmenes solicitados (o los solicitados reprogramados) por el
Cargador-ED cuando se cumpla alguna de las siguientes

lang=EN-US >condiciones:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >BAN notificó a
TGS la imposibilidad de realizar la operación antes de las 15:30 horas
inclusive del día inmediato anterior al día operativo para el cual fuera
requerido el servicio, por las razones mencionadas en el numeral 5.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >El Operador
Relacionado en el punto de Entrega Final notificó a TGS que no es posible
realizar esa operación por alguna de las razones que se indicaron en el numeral
4 y antes de la hora allí dispuesta, en cuyo caso deberá dentro de la
notificación especificar la razón.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >· times new roman"">      lang=EN-US >El volumen
solicitado por otros Cargadores (distintos del Cargador-ED) a TGS para la
entrega de gas en el PM 239/240 es menor que el volumen solicitado por el
Cargador-ED para su recepción en ese punto. En este caso, TGS deberá confirmar
al Cargador-ED un volumen igual al confirmado a los otros Cargadores para la
entrega en dicho punto. Si existiera más de un Cargador-ED, tal volumen deberá
ser asignado mediante prorrata entre los Cargadores-ED.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >9) TGN confirmará
al Cargador-ED y notificará TGS y BAN, no más allá de las 17:00 horas la
Cantidad Autorizada al Cargador-ED para el día operativo siguiente. En la
notificación a BAN, TGN deberá indicar la cantidad Autorizada en el PM
P_5540/R_5320 a los distintos cargadores de el/los punto/s.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >10) En caso en
que difiera el volumen notificado hasta las 17:00 por TGN a TGS del notificado
hasta la misma hora por TGS a TGN, respecto del cargador-ED se ajustará
automáticamente el volumen confirmado de manera que el volumen confirmado
ajustado será el menor de tales volúmenes. A los efectos de la reprogramación
de servicios, esta circunstancia deberá ser reprogramada por TGS y TGN e
informada a sus respectivos cargadores antes de las 18:00.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >11) Toda
comunicación operativa relativa al despacho diario de gas deberá ser realizada
mediante fax, correo electrónico u otro medio acordado por las partes y el
ENARGAS, de forma tal que surja de la misma la identidad del emisor, receptor,
fecha, horarios y demás datos operativos necesarios de acuerdo con los
Reglamentos Internos de los Centros de Despacho. Cada Licenciataria los
Cargadores no distribuidores deben llevar un registro escrito o electrónico
donde quede constancia de todas estas comunicaciones.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Desbalances

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1. Desbalances en
el sistema de TGS aguas arriba del PM 239/240: En caso que el volumen consumido
por el Cargador-ED (o sus clientes) en el punto de entrega final difiera de la
cantidad autorizada por TGS al Cargador-ED, los desbalances así generados
corresponderán a la cuenta de desbalances del Cargador-ED con TGS.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2. Desbalances en
el sistema de TGS en el PM 239/240: Mientras el Cargador-ED no solicite la
entrega de gas en el PM 239/240, los desbalances generados en dicho punto no
corresponderán a la cuenta de desbalances del Cargador-ED.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3. Desbalances en
el sistema de TGN en el PM P_5540/R_5320: A los fines de determinar los
desbalances en este punto, se considerará que el primer gas allí consumido será
el volumen autorizado por TGN al Cargador-ED (tendrá primera prioridad) y que
el volumen restante tendrá la prioridad que fue informada por BAN a TGN.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En el caso en que
el Cargador-ED inyecte un volumen que, luego de aplicarse los correspondientes
ajustes por combustibles y pérdidas, difiera del volumen autorizado por TGN
para la entrega al Cargador-ED, los desbalances así generados corresponderán a
la cuenta de desbalances del Cargador-ED con TGN.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >4. A los efectos
de la medición y facturación, TGS deberá adicionar a la entrega medida en el PM
239/240, el volumen confirmado al Cargador-ED (o, si correspondiere, el
confirmado ajustado), como recepción en dicho punto.



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