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Ente Nacional Regulador del Gas




Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1297/99

Apruébanse en forma provisoria los cuadros tarifarios para el período estival correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de Camuzzi Gas Pampeana S.A., los que tendrán vigencia a partir del 1 de octubre de 1999.

Bs. As., 18/10/99

VISTO, los Expedientes Nos. 4941 y 4969 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992, Nº 2731 del 29 de Diciembre de 1993, Nº 1411 del 18 de agosto de 1994, Nº 1020 del 7 de julio de 1995 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones habidas en el precio del gas natural a partir de la desregulación establecida por el Decreto Nº 2731 del 29 de Diciembre de 1993, originaron las solicitudes presentadas por las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, de ajuste estacional de Tarifas, por variación en el precio del gas comprado para el período que comienza el 1 de octubre de 1999.

Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.

Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en el mencionado Expediente ENARGAS N° 4.941 acompañando su propuesta de Cuadros Tarifarios para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1999 al 30 de abril del 2000.

Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de compra estimado para los períodos estacionales posteriores al correspondiente al del primer ajuste, deberá surgir del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas para el mismo, que no estén cubiertas por contratos.

Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9.4.2.5. de la Licencia.

Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo, la Licenciataria deberá acreditar haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus necesidades del período estacional respectivo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.4.2.4. de la Licencia, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. ha acreditado haber contratado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen de gas natural requerido para satisfacer las necesidades del período, encontrándose en condiciones de solicitar el traslado.

Que los Cuadros Tarifarios propuestos por dicha Distribuidora, obrantes en el citado Expediente N° 4.941 implicarían una variación de las Tarifas de gas natural.

Que a su vez, los mencionados Cuadros Tarifarios presentados para su aprobación (Actuación Nº 10.182), contienen errores de cálculo y de procedimiento que se detallan en el mismo Expediente.

Que esta Autoridad convocó mediante la providencia de fecha 3 de septiembre de 1999, a la Audiencia Pública que se celebró el día 28 del mismo mes y año, en la cual las Distribuidoras y Subdistribuidoras expusieron sus peticiones de ajuste de Tarifas.

Que los antecedentes de la citada audiencia obran agregados en el Expediente ENARGAS N° 4969.

Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de esa Licenciataria, que fueron tratados en dicha Audiencia Pública N° 70, obran en el Expediente ENARGAS N° 4941.

Que a continuación analizaremos las solicitudes de las Licenciatarias realizadas a través de sus propias presentaciones y las de sus representantes efectuadas durante la citada Audiencia Pública.

Que si bien algunas Distribuidoras reclaman un traslado automático a Tarifas de las variaciones operadas en el costo del Gas Comprado e Incluido en sus Ventas Reales y a comprar en el período estacional que se inicia el 1 de octubre de 1999, el Marco Regulatorio —por efecto de las disposiciones del Artículo Nº 38 de la Ley Nº 24.076 y lo dispuesto por el Decreto Nº 1411/94— no reconoce carácter automático al ajuste tarifario por "Variaciones en el Precio del Gas Comprado".

Que a lo dispuesto por tales normas se agrega la competencia revisora del Organismo y la determinación de discutir en modo previo y en Audiencia Pública esta clase de requerimientos, tratamiento que fuera adoptado desde un principio por el ENARGAS, convocando a todas las partes y sectores interesados, con el propósito de asegurar la más amplia participación en el tema.

Que la jurisprudencia ha entendido que "Las tarifas tienen carácter reglamentario a pesar de la necesaria participación del cocontratante, pues la autoridad pública es quien se halla mejor calificada para decidir aquello exigido por el interés general, cuestión que involucra una decisión relativa a la propia organización del servicio público." (CNFed. Contenciosoadministrativo, sala II, noviembre 9–994. – Metrogas S.A. c. Ente Nac. Regulador del Gas), LA LEY, 1995–B, 108. – DJ, 1995–1–1012.

Que en ese marco, en la Audiencia Pública Nº 70 hicieron uso de la palabra distribuidores, productores y distintos delegados de entidades defensoras de los derechos de los usuarios de gas, acreditados en la Sala en representación de sectores con legítimo interés en la cuestión, los que formularon sus respectivas opiniones y peticiones.

Que las asociaciones de usuarios presentadas manifestaron su preocupación por la alta concentración en el mercado productor del gas y el alza sostenida de precios, desde la desregulación del precio del gas en boca de pozo.

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios de Gas manifestó que de los expedientes, surge que las complicaciones para la determinación de los precios del gas en boca de pozo para el período invernal 1999, se han mantenido para los precios del próximo período estival 1999- 2000 afectando también los precios para los períodos estacionales subsiguientes.

Que entiende dicho Defensor de Oficio de los Usuarios que estas complicaciones no son otra cosa que la reiteración de las dificultades de las distribuidoras para conseguir condiciones de contratación y precios, que cumplan con el art. 38 inciso (c) de la ley 24.076, y que estos inconvenientes son resultado de los cambios en las fórmulas de ajustes de precios de los contratos de compraventa de gas.

Que concluye dicho Defensor de Oficio de los Usuarios que los cuadros tarifarios propuestos por las Distribuidoras no es otra cosa que el ejercicio de su derecho a defender sus intereses y el de sus accionistas, para lo cual reiteran anteriores exposiciones y formulan reservas de derechos a no aceptar límites de precios dispuestos todas las limitaciones.

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios destacó que las Distribuidoras no han podido demostrar en ninguna de sus presentaciones en las instancias citadas ni en las audiencias públicas haber actuado en defensa del interés de sus usuarios en cumplimiento al art. 38 c) de la Ley 24.076 y que ello obedeció porque nunca ejercieron su poder de compra. Señala a su vez, que primero se limitaron a plantear que las fluctuaciones del precio del gas en boca de pozo debían ser automáticas, desconociendo la facultad de discutir en audiencias públicas la procedencia de tales variaciones, y luego informando el ejercicio de una negociación que no existió, por lo menos en cuanto a precios se refiere, ya que en definitiva, tal como lo han reconocido ellas mismas, se allanaron a las imposiciones de los productores.

Que agrega dicho Defensor que fueron las mismas distribuidoras las que expusieron su debilidad para contratar precios del gas en condiciones favorables para el usuario y que no resulta creíble ni aceptable que algunas de ellas invoquen que los límites al traslado a los precios finales de las variaciones del precio del gas en boca de pozo para cada período las prive de una parte de su margen de rentabilidad.

Que las representantes de ADELCO (ACCION DEL CONSUMIDOR) y CONSUMIDORES ARGENTINOS manifestaron que si bien reconocen que las bajas son significativas con relación al período que finaliza, no se manifiesta idéntica situación respecto al período estival próximo pasado, e incluso se registran algunas alzas de precios.

Que la representante citada en primer lugar agregó, que resulta de suma importancia que se arribe a una solución con relación al tema del rol de los productores, dado que el precio del gas no resulta del libre juego del mercado.

Que la representante de ACUORA destacó entre las labores realizadas por este Ente, el sistema de control mediante indicadores de calidad de gas, el que fue apoyado por las asociaciones de usuarios. Asimismo resaltó su trabajo permanente con el Ente y la necesidad de ser apoyados en su labor.

Que el delegado de ACIGRA señaló la necesidad de tomar como patrón a las condiciones incluidas en los contratos de exportación, para analizar la razonabilidad de los contratos en el mercado interno.

Que asimismo, reiteró su petición de que se analice el potencial de reservas de nuestro país, que se de a publicidad el análisis comparativo de los precios del gas en boca de pozo realizado entre la Secretaría de Energía y el ENARGAS, conforme resoluciones de mayo de 1998. Asimismo solicita se publiquen los precios y condiciones contractuales de los contratos de exportación y que el ENARGAS disponga la publicación mensual en su página Web sobre los precios promedio de gas natural por cuenca, desagregado en el mercado interno y el de exportación conforme fuera indicado en las Resoluciones de mayo de 1999.

Que en su exposición también solicitó que esta Autoridad detalle los motivos de las variaciones sobre los precios fijados en el periodo invernal, a los fines de brindar algún grado de conocimiento a los usuarios y transparencia en la información, como así también que no autorice traslados a través de las diferencias diarias acumuladas que obedezcan a valores que hayan sido objetados por dicha Autoridad.

Que en respuesta a los dichos del representante de ACIGRA el ENARGAS informa que ya ha incluido en su página Web, un resumen de los precios promedio de cuenca, con apertura de volúmenes y destino de uso, lo que permitirá un mayor grado de conocimiento y transparencia de información que reclaman los actores del sistema. Ello así porque este Organismo sostiene como esencial realizar los mayores esfuerzos para mejorar la transparencia informativa que permitan a los usuarios optimizar la evaluación sobre precios y condiciones de servicio.

Que en los tópicos relativos a las exportaciones, como ya fuera informado por este Organismo, en cada oportunidad que interviene según el Decreto Nº 951/95, en las autorizaciones de exportación tramitadas por los productores ante la SECRETARIA DE ENERGIA, realiza una comparativa de precios de exportación respecto de los vigentes en el mercado interno, según lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS Nº 601 a 609/98 y 769 a 778/98.

Que en igual sentido, concluye el Defensor de Oficio de los Usuarios afirmando que las limitaciones que el regulador impuso a las fluctuaciones del precio del gas en boca de pozo se fundan en el inadecuado funcionamiento de las reglas de competencia del mercado y del no ejercicio por los actores de las obligaciones a su cargo.

Que a su turno, tomaron la palabra sucesivamente tres representantes de YPF S.A. quienes hicieron un análisis de la situación actual en el mercado del gas en nuestro país y reconocieron la existencia de una preocupación generalizada por la participación en el mercado que tiene esta compañía como productor de gas. Como consecuencia de esta situación, los mencionados expositores señalaron que es fundamental para esta empresa demostrar que YPF S.A. realmente quiere actuar en un mercado competitivo y que del mismo surjan libremente los precios.

Que asimismo el representante de YPF S.A. reconoció que REPSOL se comprometió con el Gobierno Nacional a no incrementar su participación en el mercado. Recordó que la anterior YPF estatal —por razones derivadas de los procesos de privatización— se vio obligada a mantener ciertas obligaciones con otros productores, cosa que siendo muy razonable en aquel momento, hoy tal circunstancia significa una carga adicional.

Que dicho delegado, agregó que al momento de la privatización no había un mercado real para el gas, no había inversiones realizadas para poder distribuir y transportar ese gas y, además, siendo el gas muy barato era muy difícil para el Gobierno en el marco del proceso de privatización poder transferir los activos al sector privado con un valor razonable. Continuó afirmando que para poder dar mayor razonabilidad a esos activos, se obligó a la entonces YPF S.E. a mantener una serie de compromisos con esos productores, que hoy todavía existen y que estarán vigentes en muchos de los casos, hasta el año 2014.

Que asimismo dicho representante que YPF S.A. reconoció que "hoy la industria se ha vuelto bastante más competitiva, porque la industria del gas ha desarrollado todo el proceso y ha entrado en una situación en la cual puede alimentar a la mayor parte de la industria en la Argentina y ser más competitiva. Pero la percepción sigue siendo que YPF es una empresa dominante y que hace lo que quiere, les aseguro que no es así".

Que a continuación manifestó que han estado intercambiando opiniones fundamentalmente con el ENARGAS, "que es uno de los actores fundamentales dentro de ese sistema y es quien tiene realmente una percepción clara de la problemática del gas en la Argentina". Asimismo mencionó que han hablado con la SECRETARIA DE ENERGIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los productores de gas, como así también con productores y con usuarios.

Que como conclusión de lo expuesto, el representante de YPF S.A. declaró que "vamos unilateralmente a acortar esos compromisos, que seguramente nos va a costar dinero, que en algunos casos nos llevaban hasta el 2014, para no tener más ese tipo de compromisos de vender gas de otros a partir del año 2004 o los últimos meses del año 2003. Eso, por supuesto, hará que caiga abruptamente nuestra participación en el mercado y facilite mucho más la competencia. Pero, por otra parte, para poder afianzar esa situación, nos vamos a comprometer a un descuento adicional sobre los precios que hemos establecido en los contratos, mientras no cumplamos con esos compromisos de reducción en la participación que tenemos en el mercado".

Que tomando la palabra otro de los voceros de YPF S.A., señaló que la actual participación de esa compañía en el mercado del gas "ronda el 55%" y que "la causa principal son las garantías a las que está obligada Repsol-YPF ha cumplimentar, que son garantías de retiro de producción de gas de otros productores". Agregó que dichas garantías "provienen del otorgamiento de licencias de explotación o concesiones de explotación y exploración de épocas en las cuales YPF y Gas del Estado eran compañías estatales", y que "se otorgaron a compañías como contratos de servicios en primera instancia y, luego, como concesiones de explotación o exploración en segunda instancia, aún con YPF estatal y Gas del Estado estatal, y fueron luego cedidas a YPF para que sean cumplimentadas como único brazo que tenía en ese momento el Estado y que permitía a estas compañías privadas, que iban a aportar capital de riesgo al país, cumplimentar casualmente con dichos compromisos de inversión".

Que también manifestó que "en ese momento no había ningún mercado libre desarrollado; no estaba desregulada la actividad y, por lo tanto, esas garantías eran necesarias para poder cumplimentar y atraer inversiones de otros países y otras compañías al sector petrolero y gasífero de la Argentina".

Que a su vez aclaró que esas garantías "no son contratos de compra-venta de gas, son simplemente obligaciones de retiro de producción en la cual se ha establecido un precio que no tiene nada que ver con los precios de mercado, sino que vienen de precios ya negociados entre las autoridades estatales en la época anterior a la desregulación del mercado y la presente".

Que aquel delegado ratificó los dichos del anterior expositor, y manifestó que "creemos que hoy es necesario eliminar dichas garantías; estamos dispuestos a hacerlo… Para el año 2004 nosotros ya no tendremos más esas obligaciones, las vamos a negociar todas con cada una de las compañías con las cuales las tenemos y, para esa época, la cantidad de gas que Repsol-YPF va a retirar de esos productores va a ser equivalente a cero".

Que complementariamente declaró que "paralelamente con eso, iniciaremos descuentos para el gas de la cuenca austral y la neuquina. Se comenzarán con descuentos del 3% para este período estival, que se los ofreceremos a las distribuidoras. Y estos descuentos irán decreciendo en la medida en que vayan disminuyendo nuestras garantías de retiro de producción."

Que a continuación ese representante de YPF recalcó como hecho de significación que "esto se está haciendo en un contexto de aumento de precios de otros productos energéticos. Desde el año pasado a la época otros productos energéticos sustitutos del gas natural han aumentado en el orden internacional un 50 por ciento y en algunos casos, como es el caso del WTI —que es un tipo de crudo de Estados Unidos— del 100 por ciento."

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios manifestó —respecto al cambio de actitud demostrado en esta audiencia pública— por el principal productor que "resulta interesante ver en el cambio prometido el fruto de las críticas que su accionar mereciera en estas audiencias públicas anteriores".

Que por otra parte todos los representantes solicitaron al ENARGAS explicite las gestiones realizadas desde el dictado de la última Resolución respecto al mercado de los productores de gas natural en el país.

Que a la luz del desarrollo de la citada Audiencia Pública Nº 70, resulta necesario realizar un somero análisis sobre la evolución de ciertos acontecimientos previos a la Audiencia anterior.

Que al respecto cabe recordar que al momento de renegociar los nuevos contratos de provisión, los cuales vencieron mayoritariamente el 30 de abril del corriente año, esta Autoridad fue puesta en conocimiento de ciertas dificultades que habrían tenido algunos cargadores para negociar volúmenes, condiciones y precios contractuales con YPF S.A, en particular sobre el gas proveniente de la cuenca neuquina.

Que en este sentido, el ENARGAS tomó la determinación de advertir la posibilidad de que haya condiciones abusivas en estos contratos, por lo tanto, en uso de su competencia y de los artículos 1°, 2°, 9°, 38 y 52 de la ley 24.076 y su reglamentación, decide otras acciones.

Que en primer lugar, el ENARGAS envía la Nota ENRG/GDyE/GAL/D Nº 1292/99 dirigida a todas las distribuidoras de gas natural, previniendo a las mismas acerca que esta Autoridad no convalidaría precios de gas que contraríen las condiciones operadas en mercados competitivos y que permitieran vislumbrar el ejercicio de poder de mercado del oferente, en un todo de acuerdo con las facultades previstas en el Art. 52 Inc. d) de la Ley Nº 24.076. Dicha decisión, fue comunicada al Sr. MINISTRO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION y al Sr. SECRETARIO DE ENERGIA DE LA NACION a través de la remisión de las Notas ENRG/GDyE/GAL/D Nº 1403/99 y 1401/99 respectivamente.

Que asimismo, en la Nota enviada a YPF S.A. (ENRG/GDyE/GAL/D Nº 1848/99) esta Autoridad alertó sobre el deber de asegurar la continuidad del servicio público que regula, dejando constancia de las graves consecuencias que podría acarrear un accionar contractual indebido en la venta de su producción de gas natural, siempre en relación con las actividades reguladas por este Ente y se informó del análisis que los sectores técnicos se encuentran realizando a los fines de evaluar una presentación ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que en las Resoluciones del pasado ajuste tarifario por variaciones en el precio del gas comprado para el período mayo-septiembre 1999, esta Autoridad juzgó que la previa intervención de este Organismo fue acertada, ya que YPF S.A. desistió de la pretensión inicial de incorporar una nueva fórmula de ajuste, con un período de referencia para los combustibles de septiembre 1997-diciembre 1998, con valor base del petróleo (WTI) de 15,76 dólares por barril y sin modificación alguna de los precios base que estaban acotados a otro periodo de precios. Adicionalmente habían sido observadas algunas cláusulas y condiciones contractuales que finalmente concluyeron en una aprobación provisoria de los Cuadros Tarifarios aplicables para dicho período invernal.

Que por esa causa, posteriormente al ajuste tarifario de mayo-septiembre de 1999, se continuó e intensificó un estudio sobre esta materia que contempló el requerimiento técnico de diversas fuentes nacionales e internacionales, públicas y privadas y se elaboró un informe técnico que abarcó fundamentalmente la estructura del mercado de oferta del gas natural, la posición dominante de YPF S.A., el carácter de las conductas plasmadas por los productores en los nuevos contratos, a través de cláusulas consideradas anticompetitivas o discriminatorias y finalmente los precios resultantes.

Que en forma concomitante, en ese período se produjo la adquisición por parte del grupo REPSOL de la empresa YPF S.A. que ya controlaba ASTRA S.A., siendo públicos posteriormente, los compromisos asumidos en los términos de la Ley 22.262 ante el Gobierno Nacional según nota al Sr. Ministro de Economía del 17 de junio de 1999, los que concluyeron en el Decreto Nº 666/99.

Que con fecha 4 de agosto el equipo técnico del ENARGAS comisionado a tal finalidad, elevó un Documento de Avance relacionado con el "Estudio sobre las Condiciones Competitivas del Mercado de Oferta de Gas Natural", el cual ha sido agregado en los expedientes en que se tramitan los actuales traslados a tarifas de las variaciones del costo del gas en boca de pozo.

Que con posterioridad a este Documento de Avance, se registran las presentaciones de varios productores de gas, incluso de la Cámara de la Industria del Petróleo y la Cámara de Empresas Petroleras que peticionan el derecho a ser oídos y a aportar sus datos al mencionado estudio.

Que en el contexto antes señalado, se iniciaron rondas de trabajo y análisis con YPF S.A., TOTAL AUSTRAL S.A., TECPETROL S.A., PLUSPETROL S.A., PAN AMERICAN ENERGY LTD y PEREZ COMPANC S.A. las que en su conjunto superan el 80% de participación en el mercado.

Que los análisis versaron sobre tres tópicos: 1º) la participación de los distintos productores en el mercado del gas natural, 2º) las conductas plasmadas por los mismos a través de las cláusulas de los contratos celebrados en el mercado interno y el externo y 3º) la evolución de los precios del gas por cuenca.

Que de esas reuniones, que resultaron de gran interés para un completo y profundo análisis por parte del equipo intergerencial creado a este efecto, cabe destacar un cambio de actitud de parte de YPF S.A., que se mostró dispuesta a suministrar la información necesario para el análisis de la situación del mercado del gas natural.

Que en función de las competencias otorgadas a este Organismo por el artículo 2º Incisos a), b) y d) de la Ley Nº 24.076 que establece entre sus objetivos, "proteger adecuadamente los derechos de los consumidores", "promover la competitividad de la oferta y demanda de gas natural" y "regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables" y el artículo Nº 52 Incisos d), e) y f) de la misma Ley, respecto de "prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y consumidores", y "establecer las bases para el cálculo de las tarifas de las habilitaciones a transportistas y distribuidores" y "aprobar las tarifas que aplicarán los prestadores", el ENARGAS interviene en uso de sus atribuciones, como lo señala la legislación vigente, en particular en lo atinente a lo establecido en el Artículo N° 38 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación y el Decreto N° 1411/94, certificando que las operaciones de compra de gas natural se han concretado a través de procesos transparentes, abiertos y competitivos, realizando esfuerzos razonables para obtener las mejores condiciones y precios.

Que tal Decreto instruyó al Ente Regulador para que verifique si las operaciones de compra de gas natural realizadas por las Distribuidoras, en el marco del Decreto N° 2731/93 se han concretado de dicha forma.

Que la propuesta de YPF S.A. durante el transcurso de la Audiencia Pública y posteriormente introducida por nota de esa misma empresa, de reducir en un 3% el precio base de la fórmula pactada para las cuencas austral y neuquina, en los contratos con las distribuidoras genera una disminución respecto de la expuesta inicialmente como petición por las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes.

Que la oferta de YPF S.A. se materializó a través de un anuncio público en la Audiencia, fue ratificada a su vez por un comunicado en los medios de prensa y de un escrito enviado a esta Autoridad bajo Actuación ENARGAS Nº 10.441 del 7 de octubre de 1999.

Que en tal sentido, resulta alentador que YPF S.A. haya decidido desprenderse de los contratos de comercialización de gas de terceros en un lapso muy inferior al del efectivo vencimiento contractual, rebajar los precios base de los contratos en tanto esta operatoria continúe, comenzando con un 3% para el período octubre 1999-setiembre 2000, así como eliminar todas las cláusulas observadas por el ENARGAS como restrictivas de la competencia, tanto en los contratos celebrados en el mercado interno como en los contratos de exportación de gas natural.

Que en definitiva el principal objetivo del ENARGAS al encarar estas acciones, originadas dentro del marco de negociación de los nuevos contratos entre productores y distribuidores a principios de este año y de las conclusiones del "Estudio sobre las Condiciones Competitivas del Mercado de Oferta de Gas Natural", fue encontrar un principio de solución a las dificultades de un mercado que se desenvuelve con una estructura de oferta altamente concentrada, barreras significativas a la entrada y baja desafiabilidad.

Que cabe resaltar que YPF S.A. ha ofrecido eliminar las cláusulas observadas, ajustándolas a las mejores prácticas de competencia internacional. La relevancia de tal propuesta permitiría pronosticar que las exportaciones harán posible una mayor tendencia a la apertura, competencia e integración de los mercados locales y regionales, sin que ello signifique una discriminación al usuario nacional en términos de precios y condiciones.

Que en tal sentido, las acciones producidas a través de los compromisos asumidos por YPF S.A. implican prever una mejora sustancial en el funcionamiento del mercado de gas natural en boca de pozo.

Que sin perjuicio de continuar monitoreando este mercado en el futuro, como lo prevé el art. 52 de la Ley Nº 24.076 y los Decretos Nº 2731/93 y 1411/94, este Organismo no encuentra mérito suficiente —en estas circunstancias— para fundamentar una presentación en la Comisión de Defensa de la Competencia, en relación con el principal productor YPF S.A.

Que si bien las conductas antes descriptas involucran también a otros productores, quienes por acción u omisión, referenciaron indirectamente sus propios precios de gas en boca de pozo a los que fijaba YPF, e incluyeron cláusulas inaceptables en un mercado competitivo, también corresponde destacar que las acciones implementadas por YPF S.A., importan una fuerte señal para el mercado del gas, que requerirá de un tiempo necesario para su reacomodamiento y para un análisis más profundo sobre las políticas comerciales que adoptarán dichas empresas productoras.

Que en tal sentido, el ENARGAS observará el comportamiento de los mismos con la convicción de que éstos tomarán acciones que evidencien su apertura a un régimen más competitivo, brindando las adecuadas señales al mercado.

Que resulta de interés regulatorio que, oferentes y demandantes, desarrollen el mercado de corto plazo de gas natural, con suficiente información, transparencia y publicidad, de modo tal de permitir y alentar el funcionamiento efectivo y competitivo del mercado.

Que en el período invernal próximo pasado el ENARGAS se vio en la obligación de trasladar parcialmente el precio de los acuerdos alcanzados por las Distribuidoras con el principal proveedor de gas, tanto en la Cuenca Neuquina como en la Cuenca Austral, atento al contexto en que se habían celebrado estos contratos.

Que en relación a los Cuadros Tarifarios aplicados en el pasado período invernal, el Defensor de Oficio de los Usuarios manifestó que "en oportunidad de negociarse los precios para el período de invierno de 1999, en un ámbito de baja del precio de los combustibles, se negoció entre los productores y las distribuidoras una modificación que apuntó a la suba más rápida del precio", peticionando que la limitación provisoria impuesta por el regulador se convierta en una limitación permanente.

Que sobre la base de lo expuesto durante el desarrollo de la Audiencia, surge la clara evidencia para este Organismo, que los Cuadros Tarifarios aprobados en forma provisoria para el período invernal mayo-setiembre 1999, deben transformarse en definitivos.

Que sobre el particular esta Autoridad entiende que se han resguardados debidamente los derechos de los usuarios, quienes de otro modo hubieran sido los afectados finales de las políticas de precios instrumentadas por productores y distribuidoras en el pasado, coincidiendo esta decisión con las solicitudes de las distintas entidades de consumidores.

Que en relación a los nuevos Cuadros Tarifarios para el período estival que se aprueban, llevan necesariamente implícita la fijación de las tarifas con carácter provisorio. Ello así hasta tanto se puedan observar las conductas seguidas por los productores de gas natural y a los efectos de no producir situaciones que puedan resultar perjudiciales para los usuarios en general.

Que en orden a las facultades contempladas en los incisos c) y d) del Art. 38 de la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 1411/94, el ENARGAS cuenta con amplias facultades a fin de alcanzar la transparencia en el traslado a la tarifa del costo de adquisición del gas natural.

Que sobre la base de la citada normativa, el ENARGAS tiene la competencia de observar los niveles de precios, y de ser necesario, aplicar las limitaciones a los mismos que entienda corresponden, en ocasión del traslado del costo de gas natural a las tarifas de los usuarios finales, en función de los Arts. 2, 38 y 52 inc. d) de la Ley de Gas, el Capítulo 9 de las Reglas Básicas de la Licencia y el Decreto Nº 1411/94.

Que esta Autoridad debe señalar, dentro del mismo marco de provisoriedad de los actuales cuadros tarifarios correspondientes al período estival, que algunas operaciones se han apartado del marco establecido, y a los efectos del traslado del precio del gas a los consumidores, se ha utilizado como referencia el precio al que han vendido otros productores en condiciones similares. En dicha evaluación, se tienen en cuenta entre otras circunstancias, los precios y las condiciones de suministro —tales como volúmenes contratados, obligaciones de tomar o pagar (take or pay) y de entregar o pagar (deliver or pay), plazo de vigencia, estacionalidad— pactadas en los demás acuerdos de compra-venta.

Que del proceso de auditoría verificado oportunamente, surge que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. efectuó durante el período invernal, compras de gas en el mercado de corto plazo (spot) con precios superiores al precio de cuenca, pero con volúmenes cargados mensuales inferiores a las obligaciones de "Entregar o Pagar" (Deliver or Pay) de los contratos que registran precios menores. En función de la necesidad de un análisis completo del tema, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. debe completar la información faltante ya solicitada respecto de sus compras de gas diarias clasificadas por productor.

Que en consecuencia, las diferencias diarias acumuladas correspondientes al período Abril-Agosto 1999 se aprueban provisoriamente, hasta tanto se cuente con la documentación para definir la cuestión, ello así atento a lo dispuesto en el Art. 38 inc. d) de la Ley de Gas.

Que con referencia al Artículo 28 de la Ley N° 25.064 (Ley del Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para 1999), éste establece un presupuesto de $ 50.000.000 para financiar el régimen de subsidios para el consumo de gas de los Usuarios Residenciales de la Región Patagónica, con la facultad de extenderlo por decisión del Jefe de Gabinete de Ministros a $ 100.000.000, para atender requerimientos derivados de mayores consumos.

Que como consecuencia de ello, en las Resoluciones Tarifarias del corriente año, se establecieron los niveles de tarifas diferenciales que cumplimentarían adecuadamente la pauta presupuestaria anual establecida en la citada Ley. En función de tal evaluación, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá aplicar los nuevos Cuadros Tarifarios Diferenciales para las localidades abastecidas con gas natural que se detallan en el Anexo II de la presente Resolución.

Que a partir del dictado del Decreto N° 1020/95 y la Resolución Nº 1099/99, se adhirieron al incentivo previsto en el citado Decreto para el período invernal las Distribuidoras GASNOR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO, DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA, GAS NATURAL BAN S.A., METROGAS S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

Que las opiniones expresadas en la audiencia por la totalidad de las partes entre ellos los defensores de los consumidores, las asociaciones de usuarios de servicios públicos, y los productores que hicieron uso de la palabra, han resultado sumamente ilustrativas y han sido tomadas en cuenta por esta Autoridad Regulatoria para la decisiones que se asumen en la presente.

Que al reglamentar el artículo Nº 38 de la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92 señala que el ENARGAS tendrá derecho a obtener información de los sujetos activos de la Ley y que podrá publicar los niveles de precios observados, con fines informativos y en términos generales; y ello sin vulnerar la confidencialidad comercial.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º y su reglamentación, Artículo 3º y Artículo 52 incisos a) y d), todos de la Ley Nº 24.076, el ENARGAS va a continuar analizando la evolución del mercado de gas.

Que el Punto 14. inciso l), Cambio de Tarifas, de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, establece que en caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un período de facturación, para dicho período, la facturación se confeccionará promediando la anterior y la nueva Tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 38 y su reglamentación y 52 Inciso f), ambos de la Ley Nº 24.076, en el Decreto Nº 1411/94 y en el punto 9.4.2.4. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Aprobar en forma provisoria los Cuadros Tarifarios para el período estival correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., que obran como Anexo I de la presente Resolución. Los mismos tendrán vigencia a partir del 1 de octubre de 1999.

Art. 2º
— Aprobar en forma definitiva los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para el pasado período mayo-septiembre 1999, obrantes en la Resolución ENARGAS Nº 1040/99. Sin perjuicio de ello y en relación al punto 9.4.2.5. de la Licencia, las diferencias diarias acumuladas en el lapso abril-agosto serán provisorias, hasta tanto se complete y analice la documentación respaldatoria.

Art. 3º
— CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con esa Licenciataria; así como a todos los Clientes nuevos o existentes que firmen un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor SDB o Subdistribuidor FD. Las Tarifas consignadas en el Anexo I que forma parte de la presente, con excepción de la correspondiente al servicio para Subdistribuidores SDB, serán aplicables a los usuarios finales de todos los sujetos de la Ley Nº 24.076 que se encuentren prestando ese servicio.

Art. 4º
— Aprobar los Cuadros Tarifarios Diferenciales a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. que obran como Anexo II de la presente Resolución. Dichos Cuadros Tarifarios Diferenciales tendrán vigencia a partir del 1 de octubre de 1999.

Art. 5º
— Notificar a la SECRETARIA de ENERGIA y al MINISTERIO de ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS de todo lo actuado en el presente ajuste tarifario por variaciones en el precio del gas comprado, a los fines que estime pertinentes.

Art. 6º
— Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, al igual que los Cuadros Tarifarios Diferenciales obrantes como Anexo II, deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº 43 de la Ley Nº 24.076.

Art. 7º
— Comunicar, notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo Nº 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Ricardo V. Busi. — Hugo D. Muñoz.




(Continua la vigencia del Anexo II por art. 3° de la Res. 1473/2000 de ENERGAS, publicada en B.O. 24/01/2000)

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