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Ente Nacional Regulador del Gas




Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 1470/00
Apruébanse los cuadros tarifarios correspondientes a los Servicios de Transporte de Gas por Redes de Transportadora de Gas del Sur S.A., con vigencia a partir del 1 de enero de 2000.
Bs. As., 10/1/00
VISTO el Expediente Nº 5288/99 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada sobre la base de indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.
Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (en adelante RBLT), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de transporte y distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLT.
Que el punto 9.4.1.4. de las RBLT define como indica base para calcular el ajuste, al P.P.I. correspondiente al del último período ajustado, siendo en consecuencia el índice base a utilizar, el correspondiente al mes de abril de 1999 que, para el ajuste anterior, —segundo semestre de 1999— fuera de CIENTO VEINTICUATRO COMA CINCO (124,5) siendo el índice incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1999, cuyo valor es de CIENTO VEINTINUEVE COMA DOS (129,2).
Que en consecuencia, para el ajuste con vigencia a partir del 1 de enero del 2000, resulta de aplicación el cociente de los índices antes mencionados que es el coeficiente de actualización, siendo su valor de 1,037751; equivalente a 3,78% de incremento en los componentes de transporte y distribución de las tarifas.
Que por tal motivo y a instancias de la Secretaría de Energía de la Nación, se han efectuado reuniones entre Directores de esta Autoridad Regulatoria, el Secretario de Energía de la Nación y representantes de las Licenciatarias, mostrando estas últimas predisposición en orden a lograr distribuir en el tiempo los efectos de tal ajuste, sin que ello implique una afectación a la ecuación económico-financiera de las mismas, ni una renuncia de las Licenciatarias a sus derechos bajo las Reglas Básicas.
Que luego de los estudios y análisis efectuados, esta Autoridad Regulatoria llegó a la conclusión de que es factible aplicar una metodología de financiamiento que amortigüe el impacto del ajuste sobre el usuario, garantizando a las Licenciatarias la indiferencia económica y financiera y preservando la indemnidad jurídica de aquéllas, en el marco de una postergación de la aplicación del PPI durante el primer semestre de 2000.
Que teniendo en cuenta los términos del acta acuerdo celebrada entre el ENARGAS y las Licenciatarias del Servicio de Transporte y Distribución de Gas a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el punto 18.2 de las RBLT, este Organismo se encuentra en condiciones de aplicar el mecanismo de financiación del ajuste tarifario correspondiente al primer semestre del 2000, previsto en el Informe Intergerencial GDyE/GAL/D Nº 01/00 fechado el 7 de enero de 2000.
Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto 9.5.1.2. de las RBLT correspondiente a la Revisión Quinquenal de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dictó las Resoluciones ENARGAS Nº 469 de fecha 30/6/97 y Nº 550/97 del 11/12/97, por las que se determinaron los valores correspondientes al Factor de Inversión K para TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., estableciéndose además las condiciones que debían cumplimentarse para que el ENARGAS autorice el pertinente traslado a las tarifas.
Que según lo dispuesto por el punto 9.4.1.4. de las RBLT, este factor K se aplicará como un porcentaje de aumento sobre las tarifas de transporte vigentes, anteriores al ajuste.
Que en dicho momento, se estableció que los factores K aprobados por el ENARGAS, constituyen un techo que no podrá ser superado mediante inclusiones o sustituciones de nuevos proyectos, ni por cambios en el cronograma de ejecución de los proyectos, mayor magnitud física de las obras, u otras cuestiones.
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., completó los proyectos de inversión establecidos en las Resoluciones antes mencionadas y obras pendientes del período anterior, y que el porcentaje del factor K acumulado y aprobado por esta Autoridad no resulta superior al inicialmente programado, según se observa en el Anexo I.
Que en virtud de lo expuesto, las inversiones aprobadas y utilizadas para el cálculo de las tarifas de este semestre, alcanzan la suma de $ 4.605.000.
Que oportunamente TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., presentó y agregó en el Expediente ENARGAS Nº 5288, información de base para la confección de los Cuadros Tarifarios para el período de que se trata.
Que el Punto 6, inciso (c) de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Transporte, establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación para dicho período se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa sobre la base del número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Articulo 52º inciso f) de la Ley Nº 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar para TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. el factor de Inversión K que será de aplicación en el primer semestre de 2000, y cuyo detalle obra en el Anexo I.
Art. 2º — Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Transporte de Gas por redes, que obran como Anexo II de la presente Resolución, las tarifas allí consignadas constituyen los máximos valores que podrán cobrarse por dichos Servicios de Transporte. Los mismos tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2000, en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de las RBLT, y el Punto 6º, inciso (c) del Reglamento del Servicio de Transporte.
Art. 3º — Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo II, deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº 44 de la Ley Nº 24.076.
Art. 4º — Diferir a través de su financiamiento y posterior recupero, por única vez y con carácter excepcional y a partir de la conformidad expresada por las Licenciatarias, la aplicación del ajuste por PPI previsto en el numeral 9.4.1.1. de las RBLD correspondiente al primer semestre del 2000 hasta el 1 de julio del 2000. La facturación de los importes así diferidos será recuperada a partir de dicha fecha por la Licenciataria conforme a cuadros tarifarlos que el ENARGAS aprobará en la oportunidad y con arreglo al mecanismo dispuesto en el Informe Intergerencial GDyE/GAL/D Nº 01/00 fechado el 7 de enero de 2000 y la Metodología anexa a dicho Informe, los que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5º — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Formica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz. — Ricardo V. Busi.
Nota Infoleg: Por[i]Resolución n° 2057/2001[i] de ENARGAS B.O. 24/01/2001 se mantiene la vigencia, a partir del 1 de enero de 2001 y en forma provisoria, de los cuadros tarifarios que fueran emitidos mediante la presente resolución, hasta tanto exista pronunciamiento judicial firme respecto de la medida cautelar dispuesta oportunamente por la Jueza Nacional titular del Juzgado N° 8 Contencioso Administrativo Federal, Secretaría N° 15.
 



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