Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 1663/2000
Metodología para calcular a partir del 1 de enero de 2000 la incidencia del Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, en el costo del servicio de gas por redes de la Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Sociales de Pérez.
Bs. As., 10/4/2000
VISTO el Expediente Nº 4875 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Sociales de Pérez (en adelante, COOPESER), ha solicitado el reconocimiento en las Tarifas de los mayores costos originados por la variación del Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de Pérez —Pcia. de Santa Fe— en el costo del servicio de gas por redes, facturado por LITORAL GAS S.A.
Que LITORAL GAS S.A. ha sido autorizado por el ENARGAS, mediante RESOLUCION ENARGAS Nº 1340/99, a facturar a sus usuarios el cambio en la norma tributaria originado en lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ordenanza tarifaria anual Nº 1568/98, sancionada el 23/11/98 y promulgada por el Decreto Municipal Nº 132/98, con vigencia a partir del 1 de enero de 1999.
Que dicho tributo es un gravamen municipal, sobre el cual el ENARGAS no tiene potestad, por consiguiente mal puede autorizar o desautorizar la mencionada norma.
Que el ENARGAS autoriza el traslado de ese mayor costo asignado al Subdistribuidor, en el entendimiento de que da cumplimiento a uno de sus objetivos definido en el Artículo 2º inciso d) de la Ley 24.076 que establece la Regulación de las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables.
Que en este mismo orden de ideas, el Artículo 16 inciso 5 del Dto. 1738/92 establece que aquel tercero habilitado por el ENARGAS a construir instalaciones conectadas con un Distribuidor quedará sometido a la Ley y a su Reglamentación; habilitándose por consiguiente la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 24.076, en cuanto a que la tarifa debe proveer la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable.
Que asimismo, el ENARGAS debe tratar de mantener la diversificación del mercado con otros agentes (Subdistribuidor), evitando de esta forma una fuente de inequidad, que podría constituirse en el mediano o largo plazo en un elemento predatorio del negocio para el Subdistribuidor, por un hecho ajeno a la mayor o menor eficiencia que pudiera generar el Subdistribuidor, tal cual es el mayor costo generado por el tributo de marras.
Que es objetivo prioritario del ENARGAS el de promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural.
Que debe destacarse que la eliminación del tributo de marras generaría, como consecuencia inmediata, una importante reducción tarifaria para los usuarios de la Municipalidad de Pérez - Provincia de Santa Fe, y que ese hecho es ajeno a la Autoridad Regulatoria.
Que COOPESER ha acompañado la documentación que demuestra la incidencia del cambio en sus costos a partir del 1 de enero del 2000.
Que el traslado a tarifa de los mayores costos tributarios, evita la convalidación de un tratamiento discriminatorio o inequitativo a similares usuarios de gas natural, con prescindencia de quién sea el prestador del servicio.
Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar a la Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Sociales de Pérez, a partir del 1 de enero de 2000, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la variación del Derecho de Registro e Inspección del Municipio de Pérez - Provincia de Santa Fe, aprobado por la Ordenanza Tarifaria Nº 1568/98, sancionada el 23 de noviembre de 1998 y promulgada por el Decreto Municipal Nº 132/98; facturado por LITORAL GAS S.A. a COOPESER, para los importes facturados a usuarios del servicio de Subdistribución de gas por redes del mencionado municipio.
Art. 2º — Comunicar, notificar a la Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Sociales de Pérez, en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T. O. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz. — Ricardo V. Busi.
ANEXO
(A) Metodología para calcular la incidencia del Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de Pérez - Pcia. de Santa Fe – Resolución ENARGAS Nº 1340/99, en el costo del servicio de gas por redes de la Cooperativa Limitada de Servicios Públicos y Sociales de Pérez, a partir del 1 de enero de 2000:
La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.
Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicadas a partir del 01/01/2000. A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:
1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda:
"Recupero Var. Derecho. Registro e Inspección - Munic. de Pérez - O.T. 1568/ 98".
La incidencia de dicho tributo surge de la aplicación de la fórmula que se detalla seguidamente:
El monto a facturar por este concepto surgirá de multiplicar V (Dri), definido precedentemente, por el volumen vendido (m3 consumidos).
2) A los efectos de considerar el incremento en la base de determinación del impuestos sobre los ingreso brutos que origina el traslado a tarifa en cuestión, deberá considerarse la fórmula que seguidamente se detalla:
C 2 = {( TDN + C 1 + V (Dri) ) * (IBe / (1 - IB e)} |
Nomenclatura:
V (Dri)= Variación del Derecho de Registro e Inspección, a aplicar a la facturación de los usuarios de COOPESER de la Municipalidad de Pérez - Pcia. de Santa Fe.
R Dri = Monto pagado a Litoral Gas S.A. en concepto de "Recupero de la variación del Derecho de Registro e Inspección de la Municipalidad de Pérez - O. T. 1568/98 - Res. ENARGAS Nº 1340/ 99", correspondiente al suministro de gas del mes anterior a la emisión de la factura por parte del Subdistribuidor.
m t
3 = Cantidad de metros cúbicos facturados por Litoral Gas S.A. a COOPESER correspondiente al suministro de gas del mes anterior a la emisión de la factura por parte del Subdistribuidor.
TDN = Tarifa de distribución al usuario final (cargo fijo, cargo por m3 de consumo, cargo de reserva de capacidad o factura mínima según corresponda) sin impuesto sobre los ingresos brutos.
C 1 = Impuesto sobre los ingresos brutos de transporte (Res. ENARGAS Nº 658).
IBe = Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Santa Fe.
C 2 = Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución (Res. ENARGAS Nº 658).
3) COOPESER deberá contabilizar por separado los importes recaudados y abonados por este concepto (Variación del Derecho de Registro e Inspección - Municipalidad de Pérez - Pcia. de Santa Fe), discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.
4) Finalizado el año, y teniendo en cuenta la contabilización descripta, se deberá efectuar un balance entre lo facturado por el Subdistribuidor y lo efectivamente pagado a la Litoral Gas S.A. en concepto de la Recupero de la variación del Derecho del Registro e Inspección – Municipalidad de Pérez - Pcia. de Santa Fe.
5) Las diferencias que pudieran surgir de la aplicación de la presente metodología deberán informarse al ENARGAS y trasladarse a los usuarios en el siguiente año.