Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS




ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 1660/2000
Bs. As., 31/3/2000
VISTO, el Expediente Nº 4.126 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1.738/92, el Decreto 2.255/92 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley Nº 24.076 establece que el ENARGAS fijará las normas contables a ser aplicadas por las Licenciatarias con el objeto de facilitar el control y transparencia en la regulación del transporte y distribución de gas que permita la aplicación de una adecuada política tarifaria.
Que a su vez el punto 4.2.16 de las Reglas Básicas de Transporte y Distribución de gas establece que las Licenciatarias deberán proporcionar a la Autoridad Regulatoria la información que ésta disponga y llevar su contabilidad de acuerdo con las normas contables vigentes y las reglas que aquella establezca.
Que por su parte el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N°60 del 10 de agosto de 1994 (B.O.; 31.08.94), modificada parcialmente por la Resolución ENARGAS 362 de fecha 11 de septiembre de 1996 (B.O.; 02.10.96), mediante las cuales se estableció el contenido y frecuencia de la información contable a remitir por las Licenciatarias al Organismo Regulador.
Que dado la creciente complejidad alcanzada en la evolución de los negocios de las Licenciatarias y los nuevos requerimientos surgidos como consecuencia de la primera Revisión Quinquenal de Tarifas, se ha verificado la necesidad de estandarizar las normas de registración, valuación y exposición de la información contable, con el fin de posibilitar la obtención de datos relevantes y homogéneos que permitan un adecuado cumplimiento de los objetivos previstos en el Marco Regulatorio.
Que como consecuencia de ello, se procedió a la realización de un Concurso de Servicio de Consultoría para la contratación de un consultor externo con la finalidad de asistir al ENARGAS en la confección de los nuevos requerimientos de información relacionados con: a) la elaboración de un Plan de Cuentas que permita homogeneizar la estructura contable de las Licenciatarias; b) el establecimiento de criterios para la valuación y registración de las partidas compatibles con los Principios de Contabilidad vigentes; c) la fijación de pautas de vidas útiles razonables y criterios de amortización para los distintos componentes del rubro Bienes de Uso; d) la determinación de la forma de presentación de los Estados Contables y la información contenida en los Cuadros y Anexos; y e) el establecimiento de Cuadros conteniendo datos específicos relativos a la actividad regulada.
Que como resultado de dicho concurso, se contrataron los servicios del Estudio Bértora y Asociados, Consultora que luego de la realización de la tarea encomendada presentó el Informe Preliminar obrante a Fs. 837/1074 del Expediente 4.126 en el que se incluye la propuesta de un Plan de Cuentas Unico a ser aplicado por Transportadoras y Distribuidoras; su correspondiente Manual de Cuentas; notas y modelos para la presentación de Cuadros y Anexos a los Estados Contables e Información Complementaria requerida con fines regulatorios.
Que oportunamente esta Autoridad Regulatoria remitió la mencionada documentación a título de consulta a las sociedades Licenciatarias, con las que paralelamente se mantuvieron reuniones para tomar conocimiento de los distintos puntos de vistas sobre el particular.
Que posteriormente, en respuesta a la consulta efectuada, las Licenciatarias remitieron a esta Autoridad Regulatoria sus comentarios y observaciones.
Que en base a los antecedentes mencionados, y previo análisis de los comentarios y observaciones de las Licenciatarias conjuntamente con el Estudio Bértora y Asociados, este último procedió a elaborar la versión definitiva del Plan de Cuentas Unico, obrante a Fs. 1403/1669 del Expediente citado en el Visto, su correspondiente Manual de Cuentas y Anexos, conteniendo criterios uniformes de valuación, registración y exposición para la confección de los Estados Contables por parte de las Licenciatarias de transporte y distribución de gas.
Que como resultado del análisis efectuado de la documentación obrante en el Expediente 4.126 se elaboró el INFORME INTERGERENCIAL GDyE/GD/GT/GAL Nº 007/00, obrante a Fs. 1671/1712 del citado expediente, en el que se exponen los antecedentes, análisis de situación, aspectos generales y contables que han sido tomados en consideración para la elaboración del Plan de Cuentas Unico y demás documentación relacionada con el mismo.
Que a los efectos de minimizar las tareas necesarias para la implementación del Plan de Cuentas Unico, se ha considerado la posibilidad de que las Licenciatarias continúen utilizando internamente sus actuales planes de cuentas, obteniendo posteriormente la conversión de las partidas al Plan de Cuentas Unico mediante el uso de una Matriz de Conversión de Cuentas y a través de un procedimiento informático integrado al actual sistema contable de las mismas.
Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 45 y 59 inciso H de la Ley 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Plan de Cuentas Unico y el Manual de Cuentas para las empresas Licenciatarias del Servicio de Transporte y Distribución de Gas, que como Anexo A, Capítulo II – Plan de Cuentas y Capítulo III – Manual de Cuentas, forman parte de la presente Resolución, cuya aplicación será de carácter obligatorio para la valuación, registración y exposición de las operaciones que se realicen o devenguen a partir del 1 de enero del año 2001.
ARTICULO 2º — Apruébase el procedimiento alternativo para la Implementación del Plan de Cuentas Unico descrito en el Capítulo II - Plan de Cuentas - Apartado 4. Alternativa de Implementación - del Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución. Para poder hacer uso de dicho procedimiento, las Licenciatarias deberán notificar su intención en forma fehaciente al ENARGAS dentro de los 15 días corridos y presentar la correspondiente Matriz de Conversión de Cuentas dentro de los 75 días corridos, ambos plazos contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Las Licenciatarias deberán confeccionar sus Estados Contables de acuerdo a las Normas Generales de Exposición Contable vigentes, adoptando para la elaboración del Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Anexo A - Bienes de Uso, Anexo F - Costo de Ventas, y Anexo H - Información requerida por el Art. 64, Inc. B), de la Ley 19.550, los criterios particulares y/o contenidos mínimos que se indican en el Capítulo IV – Exposición de Estados Contables - Apartados A y B del Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1ª, a partir del ejercicio comenzado el 1 de enero del año 2000, las Licenciatarias deberán registrar las altas, modificaciones y bajas de Bienes de Uso teniendo en consideración los lineamientos previstos en el Capítulo V - Anexos - Apartado 1. Pautas para la Incorporación y Valuación de Bienes de Uso - del Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 5º — A partir del ejercicio comenzado el 1 de enero del año 2000, las Licenciatarias deberán calcular y registrar las amortizaciones de Bienes de Uso utilizando el método de la Línea Recta y teniendo en consideración los lineamientos previstos en el Capítulo V - Anexos - Apartado 1. Pautas para la Incorporación y Valuación de Bienes de Uso - Punto 4. Amortizaciones - del Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 6º — Las Licenciatarias que conjuntamente con la actividad regulada realicen otras actividades autorizadas por el ENARGAS no sujetas a su ámbito de control, deberán proceder a separar contablemente dichas operaciones de la manera que se indica en el Capítulo V - Anexos –Apartado 2. Separación de Cuentas - del Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 7º. — Las Licenciatarias que conjuntamente con la actividad regulada realicen otras actividades autorizadas por ENARGAS no sujetas a su ámbito de control, compartan parcial o totalmente su estructura organizativa con empresas vinculadas, o realicen operaciones mediante las cuales transfieran activos, servicios o productos entre dichas actividades o con las empresas mencionadas, deberán proceder de acuerdo a los lineamientos que se indican en el Capítulo V - Anexos –Apartado 3. Instructivo Para la Distribución de Costos y Gastos Entre Empresas Vinculadas y Entre Actividades Reguladas y no Reguladas - del Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 8º — Las Licenciatarias deberán remitir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) sus Estados Contables, en forma trimestral y anual, según corresponda, con Dictamen Profesional —revisión limitada en el primer caso y completa en el segundo— y certificación de firma del correspondiente Consejo Profesional, en un plazo que no exceda los CINCUENTA (50) días corridos desde la finalización de cada trimestre y los SETENTA (70) días corridos desde la finalización de cada ejercicio anual.
ARTICULO 9º — Conjuntamente con los Estados Contables mencionados en el artículo anterior, las Licenciatarias deberán remitir al ENARGAS la información adicional relativa a la actividad regulada cuyo contenido y forma de presentación se incluye como Anexo B – Información Complementaria –de la presente Resolución, siendo de aplicación para las Licenciatarias de Distribución los puntos 1, 2.1 y 3, y para las Licenciatarias de Transporte el punto 2.2.
ARTICULO 10. — A los efectos de homogeneizar la información contable con vistas a la próxima Revisión Quinquenal de Tarifas, las Licenciatarias deberán presentar, en forma excepcional, la información correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de los años 1998, 1999 y 2000 que se detalla en el Anexo C – Información Excepcional - de la presente Resolución. El vencimiento para dicha presentación es el que se indica a continuación:
Ejercicio finalizado el 31/12/1998: antes del 30-6-2000
Ejercicio finalizado el 31/12/1999: antes del 30-9-2000
Ejercicio finalizado el 31/12/2000: antes del 31-3-2001
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. RICARDO V. BUSI, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo A. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
Las modificaciones a el/los Anexos se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por".

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS