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Ente Nacional Regulador del Gas




Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1745/2000

Apruébanse los cuadros tarifarios para el período invernal correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de Camuzzi Gas Pampeana S.A., con vigencia a partir del 1 de mayo de 2000.

Bs. As., 15/5/2000

VISTO, los Expedientes Nos. 5582 y 5585 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992, Nº 2731 del 29 de Diciembre de 1993, Nº 1411 del 18 de agosto de 1994, Nº 1020 del 7 de Julio de 1995 y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones habidas en el precio del gas natural a partir de la desregulación establecida por el Decreto Nº 2731 del 29 de Diciembre de 1993, originaron las solicitudes presentadas por las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, de ajuste estacional de Tarifas, por variación en el precio del gas comprado para el período que comienza el 1 de mayo de 2000.

Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.

Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en el mencionado Expediente ENARGAS Nº 5585 acompañando su propuesta de Cuadros Tarifarios para el período comprendido entre el 1 de mayo al 30 de septiembre de 2000.

Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de compra estimado para los períodos estacionales posteriores al correspondiente al del primer ajuste, deberá surgir del promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el período y del precio de compra estimado para las adquisiciones proyectadas para el mismo, que no estén cubiertas por contratos.

Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará, con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto 9.4.2.5. de la Licencia.

Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo, la Licenciataria deberá acreditar haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus necesidades del período estacional respectivo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.4.2.4. de la Licencia, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. ha acreditado haber contratado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen de gas natural requerido para satisfacer las necesidades del período, encontrándose en condiciones de solicitar el traslado.

Que los Cuadros Tarifarios propuestos por dicha Distribuidora, obrantes en el citado Expediente Nº 5585 implicarían una variación de las Tarifas de gas natural.

Que a su vez, los mencionados Cuadros Tarifarios presentados para su aprobación contienen errores de cálculo y de procedimiento que fueron detallados a través de la Nota ENRG/ GDyE/GAL/D Nº 1700/00.

Que esta Autoridad convocó mediante la providencia de fecha 16 de marzo de 2000, a la Audiencia Pública que se celebró el día 18 de abril del mismo año, en la cual las Distribuidoras y Subdistribuidoras expusieron sus peticiones de ajuste de Tarifas.

Que los antecedentes de la citada audiencia obran agregados en el Expediente ENARGAS Nº 5582.

Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de esa Licenciataria, que fueron tratados en dicha Audiencia Pública Nº 73, obran en el Expediente ENARGAS Nº 5585.

Que a continuación analizaremos las solicitudes de las Licenciatarias realizadas a través de sus propias presentaciones y las de sus representantes efectuadas durante la citada Audiencia Pública.

Que si bien algunas Distribuidoras reclaman un traslado automático a Tarifas de las variaciones operadas en el costo del Gas Comprado e Incluido en sus Ventas Reales y a comprar en el período estacional que se inicia el 1 de mayo de 2000, el Marco Regulatorio —por efecto de las disposiciones del Artículo Nº 38 de la Ley Nº 24.076 y lo dispuesto por el Decreto Nº 1411/ 94— no reconoce carácter automático al ajuste tarifarlo por "Variaciones en el Precio del Gas Comprado".

Que a lo dispuesto por tales normas se agrega la competencia revisora del Organismo y la determinación de discutir en modo previo y en Audiencia Pública esta clase de requerimientos, tratamiento que fuera adoptado desde un principio por el ENARGAS, convocando a todas las partes y sectores interesados, con el propósito de asegurar la más amplia participación en el tema.

Que la jurisprudencia ha entendido que "Las tarifas tienen carácter reglamentario a pesar de la necesaria participación del cocontratante, pues la autoridad pública es quien se halla mejor calificada para decidir aquello exigido por el interés general, cuestión que involucra una decisión relativa a la propia organización del servicio público" (CNFed. Contencioso administrativo, sala II, noviembre 9-994. Metrogas S. A. c. Ente Nac. Regulador del Gas), LA LEY, 1995-B, 108. DJ, 1995-1-1012.

Que no obstante las reservas efectuadas por algunas distribuidoras respecto a los incrementos en el costo del gas retenido, Calidad de Gas y otras limitaciones tarifarias anteriores, las Licenciatarias han presentado Cuadros Tarifarios para el período mayo-septiembre de 2000 que no incluyen dichas pretensiones.

Que en ese marco, en la Audiencia Pública Nº 73 hicieron uso de la palabra, distribuidores, productores y distintos delegados de entidades defensoras de los derechos de los usuarios de gas, acreditados en la Sala en representación de sectores con legítimo interés en la cuestión, los que formularon sus respectivas opiniones y peticiones.

Que las asociaciones de usuarios presentadas, manifestaron su preocupación por la alta concentración en el mercado productor del gas y la importante alza sostenida de precios, que viene operando desde la desregulación del precio del gas en boca de pozo.

Que ante las reservas de las Licenciatarias respecto de las limitaciones de precios que en el pasado ha realizado el ENARGAS, el Defensor de Oficio de los Usuarios de Gas manifestó que "no veo razón valedera para objetar las limitaciones que el regulador impuso a las fluctuaciones del precio del gas en boca de pozo, en tanto esas limitaciones resultan del inadecuado funcionamiento de las reglas de competencia del mercado y del no ejercicio por los actores de las obligaciones a su cargo" y agregó que "el regulador deberá ratificar las limitaciones ya producidas en el precio del gas en boca de pozo y el precio final que pagamos los usuarios".

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios de Gas agregó que "Las distribuidoras no han desplegado una estrategia de compra coherente para el adecuado ejercicio de las obligaciones que les impone la Ley 24.076 Art. 38 Inc. d)".

Que por otra parte, ese mismo Defensor de Oficio entendió que "la situación de concentración de mercado se estaría revirtiendo —según los compromisos del principal productor asumido en la Audiencia Pública que trató los precios para el período estival 1999/2000— pero sus resultados recién se verían a fines del año 2002 o comienzos del 2003, salvo que tal plazo se adelantara, cosa que resultaría auspiciosa en la búsqueda de dotar al mercado de compraventa de gas de mayor transparencia y competitividad".

Que también manifestó que "las prestadoras no han podido o no han querido, o ambas cosas, ejercer su poder de compra ante los productores".

Que en tal sentido el Defensor de Oficio de los Usuarios de Gas declaró que las diferencias pretendidas para este invierno resultan significativas respecto al invierno pasado, por el aumento de los precios internacionales de los componentes de las fórmulas de ajuste de precios, pero reconoció que el resultado hubiera sido peor para todos, si las fórmulas de ajuste no dispusieran de una banda de flotación con techo y piso, y también advirtió que en los valores presentados para el invierno 2000, se ha respetado la vigencia del precio techo, que de no existir, hubiera sido aún mayor.

Que sin embargo, dicho representante instó a la Secretaría de Energía y al ENARGAS a intervenir de una manera activa en el establecimiento de compromisos y acuerdos con los productores para que produzcan una baja efectiva del precio del gas en boca de pozo, esto es, de los precios base de sus contratos. También afirmó que "el nuevo rol del Estado ejecutado a través de los organismos de control, debe garantizar competencia y protección de los derechos de los usuarios, controlando de manera eficiente el funcionamiento de los mercados de gas natural y licuado".

Que finalmente el citado Defensor expuso, que la baja en los precios es un reclamo cierto de los consumidores y debería considerarse seriamente por productores y prestadoras, que seguramente reclamarán por la afectación de sus intereses e invocarán la alteración de la seguridad jurídica porque considerarán exclusivamente su interés particular, pero entiende que "al invocar la seguridad jurídica también debemos pensar en el interés general, en el interés común".

Que el representante de ADELCO manifestó que "nos preocupa la amplia variación que se ha presentado en términos de incremento con respecto al invierno pasado entre unas distribuidoras y otras" e instó a que "cada usuario pueda tener la libertad de contratar a su productor, a su transportista y, por qué no, a su distribuidor".

Que dicho representante señaló que el tema de la competitividad en boca de pozo es una responsabilidad primaria de la Secretaría de Energía que no debe dejar de lado y agregó que "siempre se habla de mantener la ecuación económico-financiera de las empresas y de recuperar inversiones a través de las tarifas, ¿pero qué pasa con la ecuación económica de los usuarios?"

Que el delegado de la ASOCIACION DE CONSUMIDORES INDUSTRIALES DE GAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACIGRA) manifestó que "desde que se produjo la desregulación los precios del gas natural en el mercado interno han venido creciendo sostenidamente en los años 1995 y 1996 por los escalones de precios y luego por la incorporación de fórmulas de ajuste basadas en parámetros internacionales, después por aumento en el precio internacional de los combustibles líquidos, y en este período sería por el pasaje del verano al invierno, el incremento del petróleo, combustibles alternativos en el mercado internacional, variación del PPI que afecta a los topes, nuevos contratos".

Que a su vez, dicho representante agregó que "pretendemos señalar que el alza del crudo no es la causa principal del mayor costo del gas natural sino la indiscutible concentración económica del mercado del gas y de los combustibles líquidos también que impiden el libre juego de oferta y demanda. Las compañías productoras gozan de las ventajas de la desregulación manteniendo un mercado cautivo de consumidores".

Que también el delegado de ACIGRA agregó que "el cambio de actitud asumida por YPF S.A. durante la audiencia próximo pasada representa un avance, pero no ha alterado de manera significativa la situación, al menos hasta ahora. Entendemos que no ha sido acompañada por el resto de los productores, según parece desprenderse de los antecedentes que obran en los expedientes respectivos".

Que por otra parte, el citado representante puntualizó que "la República Argentina es un importante exportador de petróleo, derivados del mismo, gas natural y energía eléctrica, por lo que debería aprovechar macroeconómicamente estas ventajas comparativas que le da la tenencia de energía en abundancia, vendiendo en su mercado interno a mejores precios de los de exportación, de manera de poder potenciar su poder industrial. Se ha corroborado asimismo la presunción de que los precios, fórmulas de ajuste y otras cláusulas de los contratos para la venta de gas al exterior son más ventajosos para el consumidor foráneo que para el consumidor local".

Que también ese delegado señaló que "la situación de quita de aumento generalizado y de magnitud de la energía, provoca a su vez un incremento importante en los costos de producción de la industria nacional, que desmejoran una vez más la competitividad de nuestras exportaciones y la de los productos nacionales que compiten con la importación. En el mercado interno se producirá seguramente una caída de las ventas, pérdidas de rentabilidad, recesión y desempleo. Por ello entendemos que el esfuerzo debe ser equitativo y que los sectores que gozan de situaciones monopólicas u oligopólicas también deben colaborar".

Que finalmente el representante de ACIGRA agregó que "el Estado no debe permitir el funcionamiento de mercados imperfectos esperando que se corrijan solos. Hace falta más competencia en el sector. Es responsabilidad de las autoridades energéticas ayudar a recrearla evitando las fallas y abusos de mercado".

Que tomando la palabra el representante de la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA) señaló que además del aumento tarifario, "consideramos importante remarcar que no se trata de un hecho aislado, ya que otro energético vital para la industria, también podría sufrir un incremento significativo, tal como el caso de la electricidad, sumándose al que ya se produjo en los combustibles líquidos".

Que dicho delegado manifestó que "esta situación, que es el resultado de la convergencia de una serie de factores que impulsan los precios de los energéticos hacia arriba, se da en un momento en que el sector productivo en general y el de las Pymes (Pequeñas y Medianas Empresas) en particular, se encuentran inmersos en un proceso recesivo, agravado por el aún elevado costo financiero, una competencia desleal de productos que ingresan a costos irrisorios —los que agraden no solamente a la industria sino también al fisco—, el incremento de la presión tributaria sin la correspondiente reducción de la evasión fiscal, y todo ello —como lo hemos dicho varias veces— agravado por los cambios inconclusos en el modelo económico propuesto".

Que también consideró necesario recordar que "uno de los principios sobre los que se realizó la reestructuración del sector energético, consistió en introducir competencia en aquellos segmentos en los que esto fue posible y regular en aquellos en que constituyen un monopolio natural".

Que el citado representante de la U.l.A. agregó que "desde la primera Audiencia Pública —en la que hemos participado— mucho se ha hablado sobre ciertos aspectos. Sin embargo, pocos cambios se han concretado. En otros, las variaciones implementadas han sido casi imperceptibles; tal es el caso del mercado imperfecto que existe en la producción de gas natural, donde la oferta se concentra en un grupo reducido de empresas y en el que una de ellas continúa ejerciendo un mercado liberal".

Que a su vez el delegado de la U.l.A. y la representante de una usina que pertenece al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (M.E.M.) señalaron la existencia de una serie de acontecimientos que, por sus características, producirán un incremento significativo en el precio de un insumo clave, como los energéticos y que esta situación se da en un momento en que la industria tiene escasa posibilidad de absorberlos sin empeorar su ya alicaída competitividad.

Que el representante de la U.l.A. solicitó al ENARGAS que "actuando dentro de las condiciones establecidas en el marco regulatorio del gas, y teniendo en cuenta la situación expuesta, haga uso de sus atribuciones aplicando la norma del modo más equitativo posible para los usuarios".

Que la representante de la usina también manifestó que los usuarios industriales son perjudicados indebidamente, aunque reconoció que "los marcos regulatorios no permiten atemperar esta situación, pero es un motivo preocupante que debería ser rescatado por toda la industria del gas".

Que a su turno, tomó la palabra el representante de TECPETROL S.A. quien señaló su escasa participación en el mercado del gas en nuestro país por cuanto no supera el 5% y que de ese porcentaje la mayoría es comercializado con grandes usuarios.

Que el representante de PAN AMERICAN ENERGY S.A. trajo a información de los presentes, datos concretos sobre las inversiones que están realizando en el país, entre las cuales señaló las realizadas en los yacimientos de Acambuco, San Pedrito y Cerro Tuyunti X-1.

Que también indicó que "en la próxima audiencia esperamos poder comentar nuestro muy agresivo programa de inversiones, junto con nuestros socios, en Cuenca Marina Austral, donde esperamos realmente poder poner en marcha un yacimiento que creo que va a ser muy importante para la Argentina, con lo que demuestra la preparación de la empresa para poder atender al mercado, no solamente en este invierno sino en el largo plazo".

Que el representante de PIONEER NATURAL RESOURCES ARGENTINA S.A. explicó que "tienen una producción que oscila entre 3 y 4 millones de m3/día y destacó que la operación de petróleo y gas es una operación con muchos riesgos y costosa. Señaló que esta empresa tiene una historia de inversión en el país de más de 500 millones de dólares, y el único método para recuperarla es vender nuestros productos; y los precios son importantes para nosotros para poder recuperar las inversiones que hemos hecho en los últimos años".

Que el representante de YPF S.A. expuso las razones de las subas de precios del gas natural, en tal sentido señaló que "en el verano de 1999 hubo un aumento del petróleo (WTI) del 25% y sin embargo el precio del gas bajó un 2%. Esto muestra que a pesar de las fluctuaciones que hubo en el WTI, en el país se consiguió un precio estable del gas".

Que en relación al invierno 2000 dicho representante indicó que "hemos tenido una variación del 97% del precio del WTI, contenido en la fórmula de ajuste del precio del gas, y el gas natural en la Cuenca Neuquina sólo va a incrementarse en un 10 por ciento".

Que a su vez, el citado delegado señaló que "esto muestra cómo la fórmula de ajuste realmente está generando unas fluctuaciones muy amortiguadas del precio del gas que permiten proyectar inversiones a futuro no sólo en cuanto a la parte productiva sino también a las distribuidoras, teniendo también precios previsibles".

Que en relación a las inversiones en nuestro país, el representante de YPF S.A. destacó la diferencia que existe entre la máxima capacidad de entrega de los yacimientos de la Cuenca Neuquina contra el promedio anual, y que "toda esta inversión que se realiza para poder tener el servicio al cliente durante el invierno está hecha a través de inversiones que no se utilizan al cien por ciento durante todo el año. Esto es un costo que tiene el sistema que se debe a las diferencias de temperaturas que tiene la Argentina y por las distintas formas de consumo que tienen los clientes de nuestro país".

Que además, el citado representante informó que están implementando un proyecto para determinados sectores del mercado, específicamente las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), en el cual "intentamos adecuar el consumo del gas que tienen estas empresas a contrataciones que nosotros podríamos hacer con ellas para bajar sus costos. En general, estos clientes no tienen estacionalidad y pueden conectarse al sistema de transporte y distribución y contratar gas por sus propios medios. En estos momentos están trabajando a través de las distribuidoras y tienen que pagar el costo de la estacionalidad que paga todo el sistema". Agregó que "estamos trabajando sobre la idea —ENARGAS está al tanto de ello— de contar con un esquema de contratación con las pequeñas y medianas industrias. Estas deberán participar en la distribución porque tendrán que brindar el sistema de distribución y transporte de acuerdo a cómo esté establecida la regulación. La finalidad es bajar el costo total de estas industrias y darles una proyección de costos a futuro mucho más previsible, que les permita planificar sus costos en caso de tomar compromisos de exportación o de atención del mercado interno a largo plazo. Estos clientes en general no registran estacionalidad; los consumos de gas natural deberían ser superiores a los 5 mil m3 o 10 mil m3 por día —según lo que defina ENARGAS—".

Que a su vez destacó que "las ventajas que tendrían es un ahorro de costos por no registrar estacionalidad en el insumo. Buscamos una contratación por módulos a precios constantes y previsibles en el mediano y largo plazo, que les permita un ahorro de costo energético en sus proyecciones. Los precios serán previsibles a mediano y largo plazo y esto permitirá el acceso a créditos bancarios en mejores condiciones porque, al no tener volatilidad en los consumos, podrán presentar mejores balances. Tendrán una contratación ágil mediante contratos de adhesión por módulos de 5, 10 o 15 mil m3 por día. Este programa lo vamos a establecer en el mes de mayo para que pueda ser utilizado desde el período invernal. Para su implementación habrá que considerar si merece algún análisis desde el punto de vista regulatorio o si se puede modificar alguna regulación para poder implementar el programa. De esta forma, la pequeña y mediana industria podrá tener un acceso a la energía mucho más barata que la que tiene hoy. Este será un aporte que puede hacer Repsol-YPF al fomento de este tipo de actividades".

Que por otra parte, todos los representantes de los usuarios solicitaron al ENARGAS que explicite las gestiones realizadas desde el dictado de las últimas Resoluciones de Tarifas respecto al mercado de los productores de gas natural en el país.

Que antes de entrar a analizar las cuestiones de fondo, cabe recordar que para el período octubre 1999-abril 2000, esta Autoridad aprobó en forma provisoria los Cuadros Tarifarios de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras de gas natural.

Que ello tuvo su origen en un informe técnico realizado por esta Autoridad que abarcó como tópicos fundamentales; la estructura del mercado de oferta del gas natural, la posición dominante de YPF S.A., el carácter de las conductas plasmadas por los productores en los nuevos contratos a través de cláusulas consideradas anticompetitivas o discriminatorias, y finalmente los precios resultantes.

Que en el contexto antes señalado, se iniciaron rondas de trabajo y análisis con YPF S.A., TOTAL AUSTRAL S.A., TECPETROL S.A., PLUSPETROL S.A., PAN AMERICAN ENERGY LTD y PEREZ COMPANC S.A. Ias que en su conjunto superan el 80% de participación en el mercado.

Que en función de las competencias otorgadas a este Organismo por el artículo 2º Incisos a), b) y d) de la Ley Nº 24.076 que establece entre sus objetivos, "proteger adecuadamente los derechos de los consumidores", "promover la competitividad de la oferta y demanda de gas natural" y "regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las Tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables" y el artículo Nº 52 Incisos d), e) y f) de la misma Ley, respecto de "prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y consumidores", y "establecer las bases para el cálculo de las tarifas de las habilitaciones a transportistas y distribuidores" y "aprobar las tarifas que aplicarán los prestadores", el ENARGAS interviene en uso de sus atribuciones, como lo señala la legislación vigente, en particular en lo atinente a lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación y el Decreto Nº 1411/94, certificando que las operaciones de compra de gas natural se han concretado a través de procesos transparentes, abiertos y competitivos, realizando esfuerzos razonables para obtener las mejores condiciones y precios.

Que tal Decreto instruyó al Ente Regulador para que verifique si las operaciones de compra de gas natural realizadas por las Distribuidoras, en el marco del Decreto Nº 2731/93 se han concretado de dicha forma.

Que cabe recordar que la propuesta de YPF S.A. de reducir en un 3% el precio base de la fórmula pactada para las cuencas austral y neuquina, en los contratos con las distribuidoras generó una disminución respecto de la expuesta inicialmente como petición por las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes y que dicha oferta se materializó a través de un escrito enviado a esta Autoridad bajo Actuación ENARGAS Nº 10.441 del 7 de octubre de 1999.

Que YPF S.A. presentó una propuesta, sobre la que esta Autoridad se manifestó favorablemente por considerar alentador que haya decidido desprenderse de los contratos de comercialización de gas de terceros en un lapso muy inferior al del efectivo vencimiento contractual, rebajar los precios base de los contratos en tanto esta operatoria continúe, comenzando con un 3% para el período octubre 1999-setiembre 2000, así como eliminar todas las cláusulas observadas por el ENARGAS como restrictivas de la competencia, tanto en los contratos celebrados en el mercado interno como en los contratos de exportación de gas natural.

Que en relación a que YPF S.A. había comprometido eliminar las cláusulas observadas, ajustándolas a las mejores prácticas de competencia internacional, esta Autoridad señaló, que con tales bases, las exportaciones harán posible una mayor tendencia a la apertura, competencia e integración de los mercados locales y regionales, sin que ello signifique una discriminación al usuario nacional en términos de precios y condiciones equivalentes.

Que esta Autoridad entendió también que las acciones implementadas por YPF S.A., importaron una fuerte señal para el mercado del gas, que requerirá de un tiempo para su reacomodamiento y para un análisis más profundo sobre las políticas comerciales que adoptarán las otras empresas productoras.

Que así, el ENARGAS manifestó que observará el comportamiento de los mismos con la convicción de que éstos tomarán acciones que evidencien su apertura a un régimen más competitivo.

Que por ello, la provisoriedad de los Cuadros Tarifarios para el período octubre 1999-abril 2000 estuvo condicionada al análisis de las conductas seguidas por los productores de gas natural y a los efectos de no producir situaciones que puedan resultar perjudiciales para los usuarios en general.

Que en definitiva el principal objetivo del ENARGAS fue encontrar un principio de solución a las dificultades de un mercado que se desenvuelve con una estructura de oferta altamente concentrada, barreras significativas a la entrada y baja desafiabilidad.

Que en el transcurso del pasado período estival no se ha logrado un compromiso firme de los restantes productores de gas respecto a políticas de precios y adecuación de cláusulas y condiciones contractuales a las que rigen internacionalmente. Sin perjuicio de ello se observa la predisposición de TOTAL AUSTRAL S.A. a modificar ciertas cláusulas plasmadas en sus contratos.

Que atento a la importancia que los productores que actúan en nuestro país adecuen su accionar a las mejores prácticas internacionales relacionadas con la competitividad y transparencia del mercado y haciendo uso de las facultades que surgen del artículo 2 y 52 inc. d) de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, como del Decreto Nº 2731/93 y 1411/94, esta Autoridad continuará analizando los comportamientos adoptados por los distintos sujetos de la industria del gas.

Que en tal sentido corresponde confirmar los Cuadros Tarifarios del pasado período estival como definitivos. Con respecto de las diferencias diarias del período mayo-setiembre 1999, CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. remitió la información faltante en forma tardía e incompleta, por lo que es deber de esta Autoridad completar la evaluación de la misma.

Que corresponde señalar por parte de esta Autoridad de Control que el precio del gas en contraposición al de los combustibles líquidos tiene, en la mayoría de los contratos, su variación de precios acotada a una banda.

Que la fórmula utilizada a partir de 1998 es polinómica —cuyos componentes son los precios internacionales del crudo, gasoil y fuel oil— y es la adoptada para el ajuste de los precios base del gas, con un techo y un piso que morigeraran las fluctuaciones pronunciadas de los citados combustibles.

Que esto otorga estabilidad de precios y limita una eventual volatilidad de los mismos, y posibilita a las Distribuidoras asegurarse el suministro de gas con contratos de mediano y largo plazo.

Que el efecto de la aplicación de fórmulas en gran parte de los contratos provocó la disminución de los precios del gas natural entre 1997 y 1998, situación que perduró hasta el verano 1999-2000.

Que a partir del 1 de Mayo de 2000, las alzas solicitadas según la cuenca de origen del gas se ubicaron entre 10.6 y 12.1%, siendo su origen el incremento sostenido del precio del petróleo y sus derivados en el mercado internacional, pero que con las correcciones que efectúa el ENARGAS sobre los precios emergentes de algunos contratos, las subas resultan acotadas a un rango menor.

Que en relación a la propuesta de YPF S.A. de ofrecer a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) del país, un contrato de venta de gas con condiciones particulares, cabe realizar algunos comentarios.

Que esta Autoridad observa con beneplácito toda iniciativa tendiente a ofrecer condiciones más ventajosas para estas industrias, habida cuenta de su necesidad de alcanzar mayor competitividad, con el consabido beneficio para la sociedad en general.

Que asimismo se advierte que el proyecto de YPF S.A. deberá implementarse en conjunto con las distribuidoras, ya que éstas continuarán prestando algunos servicios vinculados al cliente y resultan el complemento necesario para que la propuesta pueda concretarse.

Que finalmente cabe señalar que esta Autoridad se encuentra realizando rondas de trabajo a los fines de definir que las nuevas condiciones contractuales que serán ofrecidas a los usuarios Pymes, respeten los principios de igualdad, no discriminación y uso generalizado de los servicios presentes en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que también corresponde señalar que TOTAL AUSTRAL S.A. ha manifestado su intención de implementar un programa de ventas a usuarios Pymes con rebajas sobre el precio del gas hoy vigente.

Que en relación al mercado externo, el Defensor de Oficio de los Usuarios de Gas manifestó que "no es aceptable que aun no se hayan transparentado los precios de comercialización para los mercados internos y externos, de modo de obtener información para garantizar que los consumidores argentinos no estemos subsidiando los consumos de los habitantes de los países limítrofes".

Que en tal sentido, dicho Defensor agregó que "esta transparencia requerida por las defensorías de los usuarios, otorgaría a los precios de los mercados de compraventa de gas, un carácter regional, posibilitando no sólo la ampliación de la capacidad de exportación, sino también, la alternativa de importar gas, cuando las condiciones de los mercados regionales resulten convenientes, creando además las condiciones necesarias para el desarrollo de una política regulatoria regional que considere el interés particular de las industrias y priorice la defensa del consumidor".

Que en relación a las exportaciones, y como ya fuera informado por este Organismo, en cada oportunidad que interviene según el Decreto Nº 951/95, en las autorizaciones de exportación tramitadas por los productores ante la SECRETARIA DE ENERGIA, realiza un análisis de precios de exportación respecto de los vigentes en el mercado interno y que los mismos pueden ser observados en la página web del ENARGAS.

Que en relación a los dichos de los representantes de los sectores industriales cabe acotar que el ENARGAS debe ceñir su accionar al marco de la competencia que señala la Ley de Gas y su reglamentación. También corresponde indicar que no todas las plantas generadoras de energía eléctrica tendrán aumentos del precio del gas ya que ello dependerá de las condiciones de suministro pactadas.

Que esta Autoridad debe señalar que algunas operaciones se han apartado del marco establecido, y a los efectos del traslado del precio del gas a los consumidores, se ha utilizado como referencia el precio al que han vendido otros productores en condiciones similares. En dicha evaluación, se tienen en cuenta entre otras circunstancias, los precios y las condiciones de suministro, tales como volúmenes contratados, obligaciones de tomar o pagar (take or pay) y de entregar o pagar (deliver or pay), plazo de vigencia, estacionalidad, pactadas en los demás acuerdos de compra-venta.

Que en vista de ello, se ha considerado procedente, aplicar limitaciones a la solicitud de aprobación de Cuadros Tarifarios presentados por esta Distribuidora para gas natural.

Que con relación a los temas de comercialización del gas licuado a granel, el Defensor de Oficio de los Usuarios del Gas destacó que los precios del GLP para el próximo período invernal, van a registrar aumentos cercanos al 25% con relación a los precios pagados por las prestadoras para el período invernal año 1999.

Que asimismo el citado Defensor solicitó se analice particularmente el incremento que se habría registrado en el precio del gas licuado para el período invernal que se inicia.

Que sobre este punto, el ENARGAS ha observado que los niveles de precios del gas licuado a granel para Distribuidoras y Subdistribuidoras han sufrido incrementos, y que esta situación es coincidente con los aumentos registrados en el contexto internacional, y con los precios promedios de exportación, habiendo experimentado éstos fuertes alzas, en muchos casos superiores al 60%.

Que sin perjuicio de ello y en relación al mercado del GLP, el ENARGAS continuará monitoreando este mercado en el futuro, en tanto el ENARGAS tiene la competencia de observar los niveles de precios, y de ser necesario, aplicar las limitaciones a los mismos que entienda corresponden, en ocasión del traslado del costo de gas a las tarifas de los usuarios finales.

Que atento a ello, el ENARGAS se ve en la obligación de limitar en lo referente a gas licuado, en esta ocasión, las operaciones de compra realizadas por esta Distribuidora atento a que las mismas se han apartado del marco establecido precedentemente, y a los efectos del traslado del precio del gas a los consumidores, ha utilizado el precio al que otros cargadores han adquirido el producto en Planta Galván.

Que con referencia a los subsidios para el consumo de gas de los Usuarios Residenciales de la Región Patagónica, la Ley Nº 29.311 (Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el año 2000) en su artículo 31 destina una partida de $100.000.000 (Cien Millones de Pesos) para atender los subsidios a los consumos residenciales de la Región Patagónica.

Que en tal sentido, se estima que los niveles de Tarifas diferenciales actuales permitirán cumplimentar adecuadamente la pauta presupuestaria establecida en la citada Ley.

Que en consecuencia CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá aplicar los nuevos Cuadros Tarifarios Diferenciales para las localidades abastecidas con gas natural y gas licuado, que se detallan en el Anexo II de la presente Resolución.

Que resulta de interés regulatorio que, oferentes y demandantes, desarrollen el mercado de corto plazo de gas natural, con suficiente información, transparencia y publicidad, de modo tal de permitir y alentar el funcionamiento efectivo y competitivo del mercado.

Que en orden a las facultades contempladas en los incisos c) y d) del Art. 38 de la Ley Nº 24.076, Decreto Nº 2731 y el Decreto Nº 1411/94, el ENARGAS cuenta con amplias facultades a fin de alcanzar la transparencia en el traslado a la tarifa del costo de adquisición del gas natural.

Que sobre la base de la citada normativa, el ENARGAS tiene la competencia de observar los niveles de precios, y de ser necesario, aplicar las limitaciones a los mismos que entienda corresponden, en ocasión del traslado del costo de gas natural a las tarifas de los usuarios finales, en función de los Arts. 2, 38 y 52 inc. d) de la Ley de Gas, el Capítulo 9 de las Reglas Básicas de la Licencia y el Decreto Nº 1411/94.

Que a partir del dictado del Decreto Nº 1020/95 y la Resolución Nº 1308/99, se adhirieron al incentivo previsto en el citado Decreto para el período invernal las Distribuidoras DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., GAS NATURAL BAN S.A. y METROGAS S.A.

Que las opiniones expresadas en la audiencia por la totalidad de las partes, entre ellos los defensores de los consumidores, y los productores que hicieron uso de la palabra, han resultado sumamente ilustrativas y han sido tomadas en cuenta por esta Autoridad Regulatoria para las decisiones que se adoptan en la presente.

Que al reglamentar el artículo Nº 38 de la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92 señala que el ENARGAS tendrá derecho a obtener información de los sujetos activos de la Ley y que podrá publicar los niveles de precios observados, con fines informativos y en términos generales; y ello sin vulnerar la confidencialidad comercial.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º y su reglamentación, Artículo 3º y Artículo 52 incisos a) y d), todos de la Ley Nº 24.076, el ENARGAS va a continuar analizando la evolución del mercado de gas.

Que el Punto 14. inciso I), Cambio de Tarifas, de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, establece que en caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un período de facturación, para dicho período, la facturación se confeccionará promediando la anterior y la nueva Tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 38 y su reglamentación y 52 Inciso f), ambos de la Ley Nº 24.076, en el Decreto Nº 1411/94 y en el punto 9.4.2.4. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Aprobar los Cuadros Tarifarios para el período invernal correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., que obran como Anexo I de la presente Resolución. Los mismos tendrán vigencia a partir del 1 de mayo de 2000.

Art. 2º
— Aprobar en forma definitiva los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para el pasado período octubre 1999 - mayo 2000, obrantes en la Resolución ENARGAS Nº 1296/99.

Art. 3º
— Continuar la evaluación de las diferencias diarias presentadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. del período mayo 1999-setiembre 1999, teniendo las mismas carácter provisorio.

Art. 4º
— CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con esa Licenciataria; así como a todos los Clientes nuevos o existentes que firmen un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor SDB o Subdistribuidor Transporte FD. Las Tarifas consignadas en el Anexo I que forma parte de la presente, con excepción de la correspondiente al servicio para Subdistribuidores SDB, serán aplicables a los usuarios finales de todos los sujetos de la Ley Nº 24.076.

Art. 5º
— Aprobar los Cuadros Tarifarios Diferenciales a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. que obran como Anexo II de la presente Resolución. Dichos Cuadros Tarifarios Diferenciales tendrán vigencia a partir del 1 de mayo de 2000.

Art. 6º
— Notificar a la SECRETARIA de ENERGIA y al MINISTERIO de ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS de todo lo actuado en el presente ajuste tarifario por variaciones en el precio del gas comprado, a los fines que estimen pertinentes.

Art. 7º
— Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, al igual que los Cuadros Tarifarios Diferenciales obrantes como Anexo II, deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº 43 de la Ley Nº 24.076.

Art. 8º
— Comunicar, notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo Nº 41 del Decreto Nº 1759/72 (t. o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.



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