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Ente Nacional Regulador del Gas




Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1786/2000

Autorízase a Camuzzi Gas del Sur S.A. a aplicar un determinado procedimiento respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa de Comercio e Industria del Municipio de Comodoro Rivadavia, para los importes facturados a usuarios del servicio de distribución de gas por redes del citado municipio.

Bs. As., 7/7/2000

VISTO el Expediente Nº 3982 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076.

Que de la presentación efectuada por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. surge la Municipalidad de Comodoro Rivadavia —Pcia. de Chubut— ha modificado la Tasa de Comercio e Industria aplicada en tal jurisdicción.

Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto por la Ordenanza Tarifaria Nº 5173/94 de fecha 9 de junio de 1994, cuyo artículo 1º deroga la Ordenanza Tarifaria Nº 3915/92 en todos sus términos y los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ordenanza Tarifaria Nº 3171/88 y su artículo 2º fija una alícuota del 1‰ para la Tasa de Comercio e Industria del Municipio de Comodoro Rivadavia.

Que posteriormente, la Ordenanza Tarifaria Nº 64991/98 de fecha 13 de julio de 1998 modificó el artículo 12 de la Ordenanza Tarifaria Nº 6499/98 aumentando la alícuota del tributo de marras al 6‰.

Que asimismo, surge de la documentación presentada por la Licenciataria que al momento de la toma de posesión la Municipalidad tenía previsto que la tasa para la actividad que lleva adelante la distribuidora era equivalente a un monto fijo anual de pesos dos mil quinientos ($ 2.500.), estando en consecuencia incluido en la tarifa.

Que dicho cambio tributario representa un incremento del 2.876% respecto del monto original de la Tasa de Comercio e Industria de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que si bien el ENARGAS ha sostenido reiteradamente que "el sistema gasífero no puede convertirse en una vía de financiamiento tangencial de los Municipios, los que deberían valerse a tal fin, de modos de imposición de mayor neutralidad, razón por la cual, en caso de afectarse costos de provisión del servicio de gas, se estaría contraviniendo la letra y espíritu expres o de la Ley 24.076, en cuanto a que se debe propender a la expansión del Servicio Público a mayor cantidad de usuarios, garantizando condiciones igualitarias, para lo cual todo lo que conspire contra la reducción del costo final del producto incide directamente en la no consecución del referido objetivo", ello no implica de ninguna manera consentir el incumplimiento de una norma legal por parte de la Licenciataria, como así tampoco trasladar a los usuarios los intereses generados por el incumplimiento fiscal.

Que en este orden de ideas, debe mencionarse que la causa del incremento tarifario para los usuarios de gas del Municipio de Comodoro Rivadavia no se origina en la disposición dictada por el ENARGAS, sino en la Ordenanza Tarifaria Nº 64991/98 sancionada por el Concejo Deliberante de ese municipio, el 13 de julio de 1998 y que si dicho tributo se dejara sin efecto, los usuarios de gas del ejido municipal no se verían afectados por el incremento tarifario en cuestión.

Que pese a las consideraciones efectuadas debe tenerse presente lo establecido por el Artículo 41 de la Ley 24.076 que en su parte pertinente expresa "…los transportistas y distribuidores podrán reducir total o parcialmente la rentabilidad contemplada en sus tarifas máximas, pero en ningún caso podrán dejar de recuperar sus costos.

Que a los efectos de la determinación de la incidencia del monto original del tributo en cuestión en la tarifa se ha procedido a su estimación mediante la relación existente entre el monto fijo anual del tributo y la facturación total a los usuarios de gas de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, para el año 1998.

Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Autorizar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., a partir del 1 de junio de 2000, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa de Comercio e Industria del Municipio de Comodoro Rivadavia Provincia de Chubut, aprobado por las ordenanzas Tarifarias respectivas, para los importes facturados a usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.

Art. 2º — Comunicar, notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.

ANEXO

(A) Metodología para calcular la incidencia de la Tasa de Comercio e Industria de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia —Pcia. de Chubut— en el costo del servicio de gas por redes, a partir del 1 de diciembre de 1999:

La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicadas a partir del 01/07/1998.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Tasa de Comercio e Industria Munic. de Comodoro Rivadavia."

La incidencia de dicho tributo surge de la aplicación de la fórmula que se detalla seguidamente:


2) A los efectos de considerar el incremento en la base de determinación del impuesto sobre los ingresos brutos que origina el traslado a tarifa en cuestión, deberá considerarse la fórmula que seguidamente se detalla:


Nomenclatura:

T (CeI) = Tasa de Comercio e Industria, a aplicar a la facturación de los usuarios de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia Pcia. de Chubut.

A 1 (Tcei) = Alícutoa actual de la Tasa de Comercio e Industria, a aplicar a la facturación de los usuarios de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia Pcia. de Chubut, equivalente al 0,6%.

A 0 (Tcei) = Alícuota original estimada de la Tasa de Comercio e Industria, a aplicar a la facturación de los usuarios de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia Pcia. de Chubut, equivalente al 0,0092%.

Dif ($/fact) = Diferencia arrojada por el balance del año anterior en calculada según el punto (4) y (5) de la presente metodología.

TDN = Tarifa de distribución al usuario final (cargo fijo, cargo por m3 de consumo, cargo de reserva de capacidad o factura mínima según corresponda) sin impuesto sobre los ingresos brutos.
V 1 = Impuesto sobre los ingresos brutos de transporte (Res. ENARGAS Nº 658).

D 292 = Bonificación originada en la reducción de aportes patronales.

I B e = Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Chubut.

V 2 = Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución (Res. ENARGAS Nº 658).

3) CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá contabilizar por separado las facturaciones de la Tasa de Comercio e Industria Municipalidad de Comodoro Rivadavia Pcia. de Chubut, discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.

4) Finalizado el año se realizará un balance entre lo percibido de los clientes y lo abonado al Fisco, de acuerdo al cuadro que se detalla seguidamente:

5) La diferencia que haya resultado del balance citado en el punto precedente será incorporada con su signo, a la facturación de los usuarios de gas del Municipio de Comodoro Rivadavia, en función de la facturación correspondiente a cada uno de dichos usuarios del período anual anterior (período fiscal anterior), previa comunicación al ENARGAS, mediante la remisión del cuadro citado en el punto (4) precedente y copia de los comprobantes de pago de la tasa en cuestión y los tributos computados como crédito fiscal.

(B) Metodología para calcular el recupero de la Tasa de Comercio e Industria de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia —Pcia. de Chubut— para el período comprendido entre 1 de agosto de 1994 y el 31 de mayo de 2000:

A los efectos de recuperar los montos pagados por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en el período comprendido entre el 1894 y el 3152000 deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Recupero Tasa de Comercio e Industria —Munic. de Comodoro Rivadavia— (ago1994 / mayo2000)".

2) Las diferencias acumuladas de la Tasa de Comercio e Industria entre los meses de agosto de 1994 y mayo de 2000 se determinará deduciendo de los montos efectivamente pagados por la Licenciataria en concepto de tasa de Comercio e Industria de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, los montos reconocidos en tarifa que asciende a la suma de $ 18.541,67 (PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS). Dicha suma surge de considerar el monto fijo anual del tributo en cuestión ($ 2.500.) por los años 1993 a 1999 inclusive y la sumatoria del prorrateo de los 5 primeros meses del año 2000 y el crédito fiscal previsto en la Ordenanza Municipal destinado al pago de otros tributos aplicados en dicho Municipio. Asimismo, las diferencias acumuladas así determinadas incluirán el grossingup del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Chubut.

3) Los montos determinados en el punto (2) deberán facturarse a los usuarios de gas de dicho municipio en función de la facturación efectuada a dichos usuarios en el período comprendido entre el 1/1/1998 y el 31/05/2000 y en 12 (DOCE) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

4) Deberá informarse al ENARGAS al cierre de cada ejercicio fiscal, desde el momento del inicio de la facturación del recupero, la evolución del recupero del tributo en cuestión, mediante la remisión de soporte magnético en formato DBASE, indicando: Identificación del usuario, Nro. de factura, fecha de emisión de factura, importe facturado de recupero original y engrose facturado de dicho recupero.

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