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Ente Nacional Regulador del Gas




Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2053/2001

Recházanse los cuadros tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes presentados por Gasnor S.A. Mantiénese la vigencia, a partir del 1 de enero de 2001 y en forma provisoria, de los cuadros tarifarios que fueran emitidos mediante Resolución N° 1944/2000, hasta tanto exista pronunciamiento judicial firme respecto de la medida cautelar dispuesta oportunamente por la Jueza Nacional titular del Juzgado N° 8 Contencioso Administrativo Federal, Secretaría N° 15.

Bs. As., 3/1/2001

VISTO el Expediente Nº 6431 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada sobre la base de indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de transporte y distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que cabe realizar previamente por parte del ENARGAS, algunas manifestaciones respecto a este ajuste tarifario.

Que a partir del dictado del Decreto Nº 669/00, que instrumentó los acuerdos alcanzados entre las Autoridades Nacionales y las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas de fechas 6 de enero y 17 de julio de 2000, respecto de la postergación de la aplicación del P.P.I., el ENARGAS estableció los correspondientes Cuadros Tarifarios mediante las Resoluciones Nº 1796 al 1808, de fecha 4 de agosto de 2000.

Que la vigencia del citado Decreto fue suspendida por el dictado de una medida cautelar ordenada el 18 de agosto de 2000 por la Señora Jueza Nacional titular del Juzgado Nº 8 Contencioso Administrativo Federal Secretaría Nº 15, lo que importó, en consecuencia, la afectación de la aplicación de las Resoluciones antes mencionadas, situación fue comunicada a las Licenciatarias mediante Nota ENRG/GAL/GDyE/D Nº 3480 del 30 de agosto de 2000.

Que en relación al estado procesal de la medida cautelar es preciso destacar que, seguido el procedimiento establecido para los juicios contra el Estado conforme lo dispuesto por la Ley de Emergencia Económica —Ley N° 25.344—, el Procurador del Tesoro de la Nación solicitó la elevación a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de las actuaciones relacionadas con las apelaciones interpuestas contra la medida cautelar dictada por la Jueza interviniente.

Que el ENARGAS ha sostenido en la mencionada apelación que las cláusulas contractuales que relacionan a las Licenciatarias y el Organismo Otorgante de las Licencias, así como todas las pautas establecidas en el conjunto de normas que integran el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, deben ser respetadas tanto por las empresas, como por el Estado Nacional, el Ente Regulador y los restantes Poderes del Estado, a fin de mantener y preservar el equilibrio y la estabilidad de las condiciones previamente determinadas.

Que GASNOR S.A. ha presentado los Cuadros Tarifarios para el próximo período semestral mediante Actuación Nº 12.860, considerando la aplicación completa de los ajustes tarifarios objeto de la controversia, circunstancia que obliga a esta Autoridad a rechazar los mismos, hasta que la Cámara del fuero se pronuncie sobre la medida cautelar dispuesta por la Jueza de Primera Instancia.

Que esta Autoridad dispone la continuidad de los Cuadros Tarifarios vigentes en forma provisoria, hasta tanto la justicia se expida en forma definitiva sobre la citada medida cautelar. En consecuencia y una vez que concluya el proceso en el ámbito de la justicia, en relación al ajuste realizado en julio 2000, se emitirán —de corresponder— los Cuadros Tarifarios pertinentes.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Rechazar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes presentados oportunamente por GASNOR S.A.

Art. 2°
— Mantener la vigencia a partir del 1 de enero de 2001 en forma provisoria de los Cuadros Tarifarios de GASNOR S.A., que fueran emitidos mediante Resolución ENARGAS Nº 1944 del 13 de octubre de 2000, hasta tanto exista pronunciamiento judicial firme.

Art. 3°
— Las tarifas consignadas en el Anexo I constituyen los máximos valores que podrán cobrarse por dichos Servicios de Distribución, según los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14 inciso (l) del Reglamento del Servicio de Distribución.

Art. 4° — GASNOR S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto; así como a todos los Clientes nuevos o existentes que firmen un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor Venta SDB o Transporte FD.

Art. 5°
— Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 44 de la Ley N° 24.076.

Art. 6° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.



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